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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335143 debe realizarse con ciento veinte días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Primera Disposición Complementaria, denominada Permanencia de Autoridades, establece que las autoridades de los centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853, culminarán su mandato a los cuatro años contados a partir de la fecha de su designación o elección, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Décimo Segunda Disposición Complementaria establece que el período para los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecúa a lo previsto en la misma ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 17 de la Municipalidad Provincial del Callao, del 3 de marzo del 2003 designó a las autoridades del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú en base a las ternas propuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y efectuada una consulta popular en el Centro Poblado; Que, la Comisión Especial Dictaminadora del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, designada por Acuerdo de Concejo Nº 141 del 26 de setiembre del 2005, ha tenido una serie de reuniones de trabajo para determinar los detalles del proceso a realizarse, elaborando un cronograma de actividades a implementarse llegando a establecerse fechas para el desarrollo del proceso electoral; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERÚ Artículo 1º.- Convócase a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, para el día 4 de febrero del año 2007. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8065-1 Establecen monto máximo anual a cobrar por parte de los concesionarios por la colocación de anuncios publicitarios en obras construidas en el marco de la concesión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2006, Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 70º de la Constitución Política del Perú establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo establece que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso d) establece que dentro del marco de la competencia y funciones especí fi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como la protección y conservación del ambiente; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, referido a la organización del espacio físico y uso del suelo, en su numeral 2.1, establece que es una función Municipal Provincial compartida ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18 del 2 de junio de 2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao que, en su ítem 61, denominado Autorización para la Colocación de Anuncio Publicitario se establece que el derecho de pago con relación a la UIT es de 3.7% por cada aviso; Que, los montos a cobrar por los servicios públicos deben sujetarse a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio real, prestado de manera real o potencial, por tanto la Municipalidad Provincial del Callao debe regular o supervisar los montos de las tarifas de las empresas concesionarias de obras públicas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO ANUAL A COBRAR POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POR LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL MARCO DE LA CONCESIÓN Artículo 1 º.- Fíjase en 3.7% de la UIT, el monto máximo anual que están autorizados a cobrar los concesionarios de obras de infraestructura vial por el derecho de explotación de anuncios publicitarios exclusivamente en las obras recepcionadas por el correspondiente comité de recepción de obra, de acuerdo a la normatividad vigente. Este pago no exime al anunciante de la obligación de realizar el correspondiente trámite de autorización para la colocación de anuncio publicitario ante la Municipalidad Provincial del Callao, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 18 de 2 de junio de 2006. Artículo 2 º.- Los concesionarios en ningún caso podrán efectuar cobros por anuncios ubicados en propiedad privada. Artículo 3 º.- Los concesionarios podrán establecer, de acuerdo con los términos de sus respectivos contratos de concesión, el monto a cobrar por los anuncios que sean instalados en los bienes que, como parte de las obras de la concesión, hayan sido construidos por ellos. Artículo 4 º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Disposición Única.- Adecúase el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza