Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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debe realizarse con ciento veinte dias naturales de anticipacion al acto de sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Primera Disposicion Complementaria, denominada Permanencia de Autoridades, establece que las autoridades de los centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853, culminaran su mandato a los cuatro anos contados a partir de la fecha de su designacion o eleccion, de conformidad con la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria establece que el periodo para los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en la misma ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 17 de la Municipalidad Provincial del Callao, del 3 de marzo del 2003 designo a las autoridades del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru en base a las ternas propuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y efectuada una consulta popular en el Centro Poblado; Que, la Comision Especial Dictaminadora del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, designada por Acuerdo de Concejo Nº 141 del 26 de setiembre del 2005, ha tenido una serie de reuniones de trabajo para determinar los detalles del MORDAZA a realizarse, elaborando un cronograma de actividades a implementarse llegando a establecerse fechas para el desarrollo del MORDAZA electoral; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUESTRA SENORA DE LAS MORDAZA - MI PERU Articulo 1º.- Convocase a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, para el dia 4 de febrero del ano 2007. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 8065-1

Que, el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru establece que el derecho de propiedad se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo establece que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su inciso d) establece que dentro del MORDAZA de la competencia y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo asi como la proteccion y conservacion del ambiente; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, referido a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, en su numeral 2.1, establece que es una funcion Municipal Provincial compartida ejecutar directamente o concesionar la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural de caracter multidistrital que MORDAZA indispensables para la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion de la provincia, tales como corredores viales, vias troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinacion con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, segun sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18 del 2 de junio de 2006 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao que, en su item 61, denominado Autorizacion para la Colocacion de Anuncio Publicitario se establece que el derecho de pago con relacion a la UIT es de 3.7% por cada aviso; Que, los montos a cobrar por los servicios publicos deben sujetarse a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio real, prestado de manera real o potencial, por tanto la Municipalidad Provincial del Callao debe regular o supervisar los montos de las tarifas de las empresas concesionarias de obras publicas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MORDAZA ANUAL A COBRAR POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POR LA COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL MORDAZA DE LA CONCESION Articulo 1º.- Fijase en 3.7% de la UIT, el monto MORDAZA anual que estan autorizados a cobrar los concesionarios de obras de infraestructura vial por el derecho de explotacion de anuncios publicitarios exclusivamente en las obras recepcionadas por el correspondiente comite de recepcion de obra, de acuerdo a la normatividad vigente. Este pago no exime al anunciante de la obligacion de realizar el correspondiente tramite de autorizacion para la colocacion de anuncio publicitario ante la Municipalidad Provincial del Callao, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 18 de 2 de junio de 2006. Articulo 2º.- Los concesionarios en ningun caso podran efectuar cobros por anuncios ubicados en propiedad privada. Articulo 3º.- Los concesionarios podran establecer, de acuerdo con los terminos de sus respectivos contratos de concesion, el monto a cobrar por los anuncios que MORDAZA instalados en los bienes que, como parte de las obras de la concesion, hayan sido construidos por ellos. Articulo 4º.- Dejase sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Disposicion Unica.- Adecuase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza

Establecen monto MORDAZA anual a cobrar por parte de los concesionarios por la colocacion de anuncios publicitarios en obras construidas en el MORDAZA de la concesion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 17 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 17 de octubre de 2006, Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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