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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335149 Artículo Tercero.- Prorróguese hasta el 29 de Diciembre del 2006, la vigencia de la Ordenanza Nº 000029-2006. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Publíquese y cúmplase.PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8066-1 Modifican TUPA de la Municipalidad dejando sin efecto el cobro de derechos por presentación de recursos de reconsideración y apelación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000029 Callao, 24 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado la sentencia del Expediente Nº 3741-2004- AA/TC, en la que se ha establecido como precedente vinculante, entre otros puntos, que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario al derecho constitucional del debido proceso, derecho de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, por lo tanto las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 publicada el 25 de julio del 2006, se ha establecido el pago de derechos para la presentación de los recursos impugnativos de reconsideración y de apelación; Que, dentro de este marco, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional que constituye un precedente vinculante, es necesario dejar sin efecto el cobro de dichos derechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades otorgadas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 publicada el 25 de julio del 2006, dejando sin efecto el cobro de derechos de pago por la presentación de los recursos impugnativos de reconsideración y de apelación. Artículo Segundo.- Comuníquese la presente resolución a las diversas Dependencias de esta Corporación Edil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8061-1Establecen disposiciones para la presen- tación de requisitos y documentos a que se refiere el D.A. Nº 000021, por parte de las empresas de transporte DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000030 Callao, 13 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales son órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de transporte, para normar y regular el servicio de transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000021, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26.8.2006, se establecieron las disposiciones complementarias al Plan Regulador de Rutas y Diseño Operacional del Sistema Urbano de Transporte Público de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2.3.2006. Que, el citado Decreto de Alcaldía estableció en su artículo segundo, que las Empresas de Transportes que mantengan su autorización y deseen adecuar sus autorizaciones por el plazo de vigencia de diez (10) años, cumplan con presentar los requisitos exigidos dentro del plazo de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha publicación de la citada norma. Que, en tal sentido estando por vencer el plazo establecido en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 000021, para la presentación de los requisitos y documentos exigidos en la citada norma municipal, resulta necesario prorrogar su fecha de presentación, a efectos de que las Empresas de Transportes puedan adecuar la vigencia de sus autorizaciones por el plazo de 10 años. Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al señor Alcalde, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 000021, para la presentación de los requisitos y documentos exigidos en la referida norma municipal a cargo de las Empresas de Transportes, hasta el 27 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha señalada en el artículo precedente, deberá evaluar y cali fi car las solicitudes presentados por las Empresas de Transportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 000021. Artículo Tercero.- AMPLIAR el plazo establecido en la primera disposición fi nal del Decreto de Alcaldía Nº 000021, hasta el 15 de diciembre del 2006, para la expedición de las resoluciones, a cargo de la Gerencia General de Transporte Urbano, correspondientes a la adecuación de las fi chas técnicas de cada una de las actuales rutas urbanas diseñadas para la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, conforme al nuevo diseño operacional aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 00007. Artículo Cuarto.- Los datos y especi fi caciones técnicas contenidas en las fi chas técnicas de cada ruta urbana, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, salvo los datos referidos a la fl ota vehicular de la ruta, cuya vigencia estará sujeta al cronograma de