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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335144 Municipal Nº 18 de 2006 a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8073-1 Amplían plazo de la representación otorgada a miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042 Callao, 22 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de noviembre de 2006; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tienen la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que el Consejo de Coordinación Local Provincial, forma parte de la organización de los gobiernos locales, como organo de coordinación de acuerdo a lo estipulado por el título II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalándose también que pueden establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades; Que, de acuerdo al artículo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su tercer párrafo establece que los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que se abrirá para tal efecto en la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada, debiendo la elección ser supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 101º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por su reglamento aprobado por ordenanza provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial constituye una instancia de participación en el proceso de Programación Participativa y que para el desarrollo del proceso, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos dentro del marco de sus respectivas leyes y normas; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2005 se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial, el cual señala en su artículo 4 que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de instalación del Consejo; Que, con fecha 6 de octubre de 2004, bajo estos precedentes se instaló el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao, según consta en el Acta Nº 001- 2004; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 21-2006, se aprobó el Reglamento del Proceso de Programación de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2007 habiéndose efectuado el registro del Plan de Inversiones 2007, siendo necesario validar los proyectos de inversión priorizados vía programación participativa para el año 2007; Que, mediante el informe del visto la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, con fecha 30 de octubre de 2006, recomienda que habiéndose cumplido en el mes de octubre del presente año, el plazo para renovación de representantes de la sociedad civil, y ante la carencia de un plazo para efectuar elecciones para tal fi n, estima conveniente ampliar la vigencia de los representantes de la sociedad civil del actual Consejo de Coordinación Local Provincial, por un período de tres meses; Que, el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 9-2005, en su Disposición Final Única establece que el Consejo o el Presidente determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias; Que, en la Comisión de Población luego de deliberar sobre la problemática suscitada en un periodo en el cual se han dado una serie de cambios en la conformación del Concejo Provincial del Callao y de las Municipalidades Distritales, por causa del proceso de elecciones municipales y regionales 2006, se aprobó, ampliar el plazo de vigencia de la representación de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local y Provincial por tres meses, en vía de regularización; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA EL PLAZO DE REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Apruébase, en vía de regularización, la ampliación por un plazo de tres meses la vigencia de la representación de los miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8068-1 Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000043 Callao, 22 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de noviembre de 2006, Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERÚ. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa