Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos y exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley". Que, el inciso 3.3 de la tercera disposicion transitoria sobre reglamentacion de la Ley Nº 27596 indica que "Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictaran en un plazo no menor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion"; Que, segun el articulo 9º del D.S. Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley regula el Regimen juridico de canes en lo concerniente a la identificacion, registro y licencia de canes indica que la autoridad municipal distrital o provincial; segun sea el caso, es la encargada de la identificacion, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crias dentro de su jurisdiccion...la licencia conlleva la identificacion y registro previo del can. El costo que demande esta actividad estara a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excedera del 0.5 % de una UIT vigente en el momento de su gestion; Asimismo, el articulo 22º del mismo reglamento senala que "la autoridad municipal debera proceder a la retencion de aquellos canes que, circulando por la via publica, no cuenten con lo senalado en el articulo anterior (es decir, que esten sin compania de la persona responsable de su cuidado, sin el distintivo de identificacion o no lleven bozal en el caso de los canes potencialmente peligrosos) y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales"; Que, es conocido por todos que en los medios de comunicacion se vienen transmitiendo incidentes en vias y lugares publicos ocasionados por canes, especialmente de los considerados entre las razas potencialmente peligrosas, que comprometen no solo la integridad fisica de otros animales, sino que inclusive han llegado a afectar a personas adultas y ninos debido a la tenencia irresponsable de sus propietarios y a la agresividad natural de los propios canes; Que, siendo un problema para la salud publica la existencia de un numero considerable de canes en situacion de abandono desconociendose su zoonosis y que en la mayoria de los casos deterioran el medio ambiente MORDAZA y representan una permanente preocupacion en la colectividad es que la Municipalidad se ve en la necesidad de adecuar a nuestro MORDAZA legal las recientes normas de nivel nacional relacionadas con el tema; Que, en concordancia con la autonomia de que gozan las municipalidades, el precepto constitucional otorga al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 73º, indica como competencias intervenir en asuntos de saneamiento ambiental, salubridad y salud asi como en la proteccion y conservacion del ambiente formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Estando las atribuciones contenidas en los articulos 9º, 40º y 46º, de la Ley Organica de las Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, el concejo ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONTENIDOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el regimen juridico que regulara la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del Cercado Callao, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas asi como contribuir en la mejora del ornato y salubridad del medio ambiente urbano. DE LA TENENCIA DE CANES Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia garantizando su proteccion, salud y alimentacion; sin

alterar o perjudicar la tranquilidad de las personas y proporcionandoles un ambiente para su permanencia. En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios asi lo determine; caso contrario se requerira el consentimiento unanime de todos los condominos. Articulo 3º.- De la tenencia de los canes. La tenencia de los canes esta condicionada a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, mientras que no se generen riesgos y peligros para la salud de la poblacion humana y animal. Articulo 4º.- De la determinacion de razas caninas potencialmente peligrosas. Considerese a la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa al igual que las razas Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweiller asi como todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter incluyendose a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Articulo 5º.- Prohibicion de peleas de canes. Queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. Articulo 6º.- La autoridad municipal provincial o distrital, segun sea el caso, es la encargada de la identificacion, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crias dentro de su jurisdiccion. Articulo 7º.- De la identificacion. Todo can debe portar la identificacion que se otorga con el Registro, en la que se debe senalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condicion de potencialmente peligroso, dicha identificacion de registro y otorgamiento de licencia para canes debera entrar en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ordenanza. Para la identificacion de canes sera mediante el uso de distintivos tales como medallas, collares, tatuajes, microchips, entre otros. Articulo 8º.- Del registro municipal de canes. El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. Asimismo, los incidentes producidos por canes, especialmente el de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberan ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectivamente, que se cierra con la muerte del animal. Debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situacion del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso. Debe comunicarse el registro de venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal, informacion que constara en la respectiva hoja registral. Articulo 9º.- De los requisitos para el registro municipal de canes. El registro de los canes se realizara ante la Gerencia de Sanidad de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad y para ello debera presentar: a) Solicitud dirigida al MORDAZA en formulario de Inscripcion y Registro del can, donde se debera especificar las caracteristicas fisicas que permita la identificacion del can, la identificacion del propietario o poseedor, segun corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, examen clinico, vacunas, su condicion de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado. b) MORDAZA simple del DNI o documento de identidad del propietario o poseedor.

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