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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335139 el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos y exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley”. Que, el inciso 3.3 de la tercera disposición transitoria sobre reglamentación de la Ley Nº 27596 indica que “Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictarán en un plazo no menor de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación”; Que, según el artículo 9º del D.S. Nº 006-2002-SA - Reglamento de la Ley regula el Régimen jurídico de canes en lo concerniente a la identi fi cación, registro y licencia de canes indica que la autoridad municipal distrital o provincial; según sea el caso, es la encargada de la identi fi cación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción…la licencia conlleva la identi fi cación y registro previo del can. El costo que demande esta actividad estará a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excederá del 0.5 % de una UIT vigente en el momento de su gestión; Asimismo, el artículo 22º del mismo reglamento señala que “la autoridad municipal deberá proceder a la retención de aquellos canes que, circulando por la vía pública, no cuenten con lo señalado en el artículo anterior (es decir, que estén sin compañía de la persona responsable de su cuidado, sin el distintivo de identi fi cación o no lleven bozal en el caso de los canes potencialmente peligrosos) y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales”; Que, es conocido por todos que en los medios de comunicación se vienen transmitiendo incidentes en vías y lugares públicos ocasionados por canes, especialmente de los considerados entre las razas potencialmente peligrosas, que comprometen no solo la integridad física de otros animales, sino que inclusive han llegado a afectar a personas adultas y niños debido a la tenencia irresponsable de sus propietarios y a la agresividad natural de los propios canes; Que, siendo un problema para la salud pública la existencia de un número considerable de canes en situación de abandono desconociéndose su zoonosis y que en la mayoría de los casos deterioran el medio ambiente urbano y representan una permanente preocupación en la colectividad es que la Municipalidad se ve en la necesidad de adecuar a nuestro marco legal las recientes normas de nivel nacional relacionadas con el tema; Que, en concordancia con la autonomía de que gozan las municipalidades, el precepto constitucional otorga al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73º, indica como competencias intervenir en asuntos de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como en la protección y conservación del ambiente formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Estando las atribuciones contenidas en los artículos 9º, 40º y 46º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, el concejo ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONTENIDOS Y ALCANCES Artículo 1 º.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del Cercado Callao, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas así como contribuir en la mejora del ornato y salubridad del medio ambiente urbano. DE LA TENENCIA DE CANES Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia garantizando su protección, salud y alimentación; sin alterar o perjudicar la tranquilidad de las personas y proporcionándoles un ambiente para su permanencia. En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios así lo determine; caso contrario se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos. Artículo 3º.- De la tenencia de los canes. La tenencia de los canes esta condicionada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, mientras que no se generen riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal. Artículo 4º .-De la determinación de razas caninas potencialmente peligrosas. Considérese a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa al igual que las razas Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweiller así como todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter incluyéndose a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Artículo 5º.- Prohibición de peleas de canes. Queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. Artículo 6º.- La autoridad municipal provincial o distrital, según sea el caso, es la encargada de la identi fi cación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción. Artículo 7º.- De la identi fi cación. Todo can debe portar la identi fi cación que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso, dicha identi fi cación de registro y otorgamiento de licencia para canes deberá entrar en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza. Para la identi fi cación de canes será mediante el uso de distintivos tales como medallas, collares, tatuajes, microchips, entre otros. Artículo 8º.- Del registro municipal de canes. El registro tiene la fi nalidad de identi fi car, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. Asimismo, los incidentes producidos por canes, especialmente el de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectivamente, que se cierra con la muerte del animal. Debe constar en el registro el certi fi cado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso. Debe comunicarse el registro de venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, información que constará en la respectiva hoja registral. Artículo 9º.- De los requisitos para el registro municipal de canes. El registro de los canes se realizará ante la Gerencia de Sanidad de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad y para ello deberá presentar: a) Solicitud dirigida al alcalde en formulario de Inscripción y Registro del can, donde se deberá especi fi car las características físicas que permita la identi fi cación del can, la identi fi cación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, examen clínico, vacunas, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. b) Copia simple del DNI o documento de identidad del propietario o poseedor.