Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 16 de febrero de 2007, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo Quinto.- Notificar a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. el presente Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexion tope por transporte conmutado local. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2006 Comentarios

EXPEDIENTE

: Nº 00004-2004-CD-GPR/IX Revision del Cargo de IntercoMATERIA : nexion Tope por Transporte Conmutado Local. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter

general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion - aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003 - se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fijo el valor del cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; Que dicha resolucion fue notificada a las empresas concesionarias del servicio portador local, otorgandoles un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por transporte conmutado local, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atencion al pedido de las empresas Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 008-2005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se otorgo un plazo de ciento diez (110) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por transporte conmutado local conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que asimismo, en atencion a la solicitud efectuada por Telefonica del Peru S.A.A. el 12 de agosto de 2005, mediante Resolucion de Presidencia Nº 077-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005, se otorgo un plazo de cuarenta (40) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que al vencimiento del plazo otorgado por la Resolucion de Presidencia Nº 077-2005-PD/OSIPTEL, 21 de octubre de 2005, ninguna de las empresas concesionarias presento su propuesta de cargo ni su estudio de costos; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373-IN/06 del 11 de MORDAZA de 2006 y DR-236-C-009/CM-06 del 10 de agosto de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. remitio la informacion complementaria necesaria para la evaluacion del cargo por transporte conmutado local, solicitada por OSIPTEL mediante cartas C.420-GG.GPR/2006 del 26 de junio de 2006 y C.497GG.GPR/2006 del 26 de MORDAZA de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 027-2006PD/OSIPTEL, Nº 086-2006-PD/OSIPTEL y Nº 118-2006PD/OSIPTEL, se amplio el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL emita el informe tecnico sobre la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; Que en la evaluacion realizada al MORDAZA de transporte conmutado local se ha verificado que no existe

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