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El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335152 Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 16 de febrero de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo Quinto.- Notifi car a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el presente Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00004-2004-CD-GPR/IX MATERIA :Revisión del Cargo de Interco- nexión Tope por Transporte Conmutado Local. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modi fi catorias, y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa efi ciente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; Que dicha resolución fue noti fi cada a las empresas concesionarias del servicio portador local, otorgándoles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado local, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atención al pedido de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 008-2005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se otorgó un plazo de ciento diez (110) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por transporte conmutado local conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que asimismo, en atención a la solicitud efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. el 12 de agosto de 2005, mediante Resolución de Presidencia Nº 077-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005, se otorgó un plazo de cuarenta (40) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de Presidencia Nº 077-2005-PD/OSIPTEL, 21 de octubre de 2005, ninguna de las empresas concesionarias presentó su propuesta de cargo ni su estudio de costos; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373-IN/06 del 11 de julio de 2006 y DR-236-C-009/CM-06 del 10 de agosto de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información complementaria necesaria para la evaluación del cargo por transporte conmutado local, solicitada por OSIPTEL mediante cartas C.420-GG.GPR/2006 del 26 de junio de 2006 y C.497- GG.GPR/2006 del 26 de julio de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 027-2006- PD/OSIPTEL, Nº 086-2006-PD/OSIPTEL y Nº 118-2006-PD/OSIPTEL, se amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL emita el informe técnico sobre la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; Que en la evaluación realizada al mercado de transporte conmutado local se ha veri fi cado que no existe PROYECTO