Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en el centro poblado, lo que se acredita con su Documento Nacional de Identidad. Articulo 4º.- El Padron Electoral sera elaborado por la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Gerencia General de Asentamientos Humanos y actualizado, considerando la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debiendo esta Gerencia General comunicar a los residentes la obligacion de actualizar su Documento Nacional de Identidad para participar en el MORDAZA electoral. Articulo 5º.- El Padron Electoral se cerrara el dia 23 de diciembre del 2006. Articulo 6º.- El Comite Electoral estara conformado por cinco miembros titulares, pobladores que domicilien dentro de la delimitacion territorial del centro poblado. La designacion se MORDAZA por sorteo, realizado en acto publico y en presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial. Articulo 7º.- El Comite Electoral elegira entre sus cinco miembros a quien lo presidira y sera instalado en su fecha de conformacion. Los suplentes participaran en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comite Electoral en el orden en que fueron sorteados, previa juramentacion. Articulo 8º.- Son funciones del Comite Electoral del Centro Poblado Nuestro Senora de las MORDAZA - Mi Peru: a. Organizar, dirigir, controlar y culminar el MORDAZA electoral. b. Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. c. Elaborar el cronograma del MORDAZA electoral. d. Inscribir y publicar las listas de candidatos. e. Difundir la informacion sobre el MORDAZA electoral en la circunscripcion del centro poblado. f. Coordinar en conjunto con la Municipalidad Provincial del Callao, el apoyo de la Policia Nacional y Fuerzas Armadas, para el mantenimiento del orden publico y proteccion de la MORDAZA personal durante el MORDAZA electoral. g. Resolver en unica y definitiva instancia sobre las tachas, impugnaciones de candidatos y listas y otros actos del MORDAZA electoral. h. Resolver en primera instancia el resultado del sufragio y en MORDAZA y MORDAZA instancia resolvera el Concejo Provincial del Callao. i. Oficiar a la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando el resultado de la eleccion. j. Rendir cuentas al Concejo Provincial del Callao de los ingresos percibidos durante el MORDAZA electoral (inscripciones) y tachas e impugnaciones. CAPITULO III DE LOS CANDIDATOS Articulo 9º.- Para ser elegido MORDAZA o Regidor, se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el Padron Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru. 2. Ser vecino y residir en la jurisdiccion, lo que sera acreditado, con su Documento Nacional de Identidad. Articulo 10º.- No pueden postular y desempenar el cargo de MORDAZA y Regidor: 1. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad que no hayan renunciado en forma expresa y que esta MORDAZA sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios publicos en actividad. 3. Los que se encuentren con sentencia condenatoria vigente. 4. Los que no reunen los requisitos contemplados en el articulo anterior. 5. Los que tienen algun impedimento de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 26864 y su modificatoria Ley Nº 27734. 6. Los personeros legales de las listas. Articulo 11º.- De acuerdo al Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades, los vecinos formularan sus

listas de candidatos, considerando un MORDAZA y cinco (5) Regidores, cargos de los cuales, un minimo de dos seran ocupados por mujeres u hombres y uno de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 1338-2006-JNE del 25 de agosto del 2006. Las listas seran acompanadas por un minimo de doscientas firmas de adherentes. Articulo 12º.- Las listas de candidatos a alcaldes y regidores deberan ser inscritas hasta 25 dias calendario MORDAZA de la fecha de las elecciones. Un candidato no puede figurar en dos o mas listas. Cada lista de candidatos a alcaldes y regidores inscribira ante el Comite Electoral un personero legal. Articulo 13º.- En la ficha de inscripcion de listas, debera figurar la siguiente informacion: 1. Nombre de la lista que postula. 2. Simbolo y/o numero que identifica a la lista. 3. Nombres y apellidos de los participantes. 4. Firma, numero y fotocopia del DNI de cada uno de ellos. 5. Orden correlativo de los cargos a ocupar por los participantes. 6. Nombre y Documento Nacional de Identidad del personero legal de la lista. 7. Pago al Comite Electoral por concepto de la inscripcion de las listas equivalente al 10% de la UIT. En caso de ser necesario subsanar documentos, existira un plazo de 24 horas despues de la notificacion del Comite Electoral para que las listas lo realicen ante el mismo. Articulo 14º.- Finalizada la inscripcion de candidatos y listas, el Comite Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de la MORDAZA - Mi Peru, publicara en un plazo de tres dias naturales, en los lugares mas concurridos y visibles por los principales medios de comunicacion las listas de candidatos inscritos. Articulo 15º.- Vencido el plazo del articulo anterior, hasta el MORDAZA dia habil, cualquier morador del centro poblado podra presentar, previo pago al Comite Electoral de un derecho correspondiente al 5% de la UIT., las tachas, por escrito y debidamente sustentadas. Articulo 16º.- Las tachas seran resueltas en instancia definitiva por el Comite Electoral en un plazo de dos dias calendario. En caso que el Comite Electoral declare fundada las tachas presentadas contra la lista, esta quedara fuera de MORDAZA electoral. En caso que el Comite Electoral declare fundada la tacha contra los candidatos, estos podran ser reemplazados en los siguientes tres dias habiles y no se permitira participacion de listas incompletas. Articulo 17º.- El Comite Electoral determinara, en funcion a la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los limites de la propaganda electoral. No podra realizarse propaganda en los lugares de votacion, ni en instituciones publicas. El Comite Electoral designara los lugares en donde es posible la propaganda electoral. Articulo 18º.- Para realizar propaganda en lugares privados se requiere de autorizacion del propietario del predio. Articulo 19º.- No podra realizarse ningun MORDAZA de propaganda electoral desde 24 horas MORDAZA del dia convocado para la realizacion de las elecciones. CAPITULO IV DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 20º.- El Comite Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru definira los locales de votacion asi como las mesas de sufragio de acuerdo al volumen poblacional de su jurisdiccion; conformandose MORDAZA mesas de sufragio como grupos de 200, en promedio, ciudadanos habiles existan. Articulo 21º.- Cada mesa de sufragio estara compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal, asi como de tres miembros suplentes. Los miembros de mesa seran sorteados en acto publico entre los electores que figuren en el padron del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, el acto estara a cargo del Comite Electoral y la fiscalizacion estara a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobados.

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