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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335146 capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en el centro poblado, lo que se acredita con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 4 º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Asentamientos Humanos y actualizado, considerando la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, debiendo esta Gerencia General comunicar a los residentes la obligación de actualizar su Documento Nacional de Identidad para participar en el proceso electoral. Artículo 5 º.- El Padrón Electoral se cerrará el día 23 de diciembre del 2006. Artículo 6 º.- El Comité Electoral estará conformado por cinco miembros titulares, pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del centro poblado. La designación se hará por sorteo, realizado en acto público y en presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial. Artículo 7 º.- El Comité Electoral elegirá entre sus cinco miembros a quien lo presidirá y será instalado en su fecha de conformación. Los suplentes participarán en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comité Electoral en el orden en que fueron sorteados, previa juramentación. Artículo 8 º.- Son funciones del Comité Electoral del Centro Poblado Nuestro Señora de las Mercedes - Mi Perú: a. Organizar, dirigir, controlar y culminar el proceso electoral. b. Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. c. Elaborar el cronograma del proceso electoral.d. Inscribir y publicar las listas de candidatos.e. Difundir la información sobre el proceso electoral en la circunscripción del centro poblado. f. Coordinar en conjunto con la Municipalidad Provincial del Callao, el apoyo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal durante el proceso electoral. g. Resolver en única y de fi nitiva instancia sobre las tachas, impugnaciones de candidatos y listas y otros actos del proceso electoral. h. Resolver en primera instancia el resultado del sufragio y en segunda y última instancia resolverá el Concejo Provincial del Callao. i. O fi ciar a la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando el resultado de la elección. j. Rendir cuentas al Concejo Provincial del Callao de los ingresos percibidos durante el proceso electoral (inscripciones) y tachas e impugnaciones. CAPÍTULO III DE LOS CANDIDATOS Artículo 9 º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor, se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el Padrón Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. 2. Ser vecino y residir en la jurisdicción, lo que será acreditado, con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 10 º.- No pueden postular y desempeñar el cargo de Alcalde y Regidor: 1. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad que no hayan renunciado en forma expresa y que ésta haya sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios públicos en actividad.3. Los que se encuentren con sentencia condenatoria vigente. 4. Los que no reúnen los requisitos contemplados en el artículo anterior. 5. Los que tienen algún impedimento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26864 y su modi fi catoria Ley Nº 27734. 6. Los personeros legales de las listas. Artículo 11º.- De acuerdo al Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los vecinos formularán sus listas de candidatos, considerando un Alcalde y cinco (5) Regidores, cargos de los cuales, un mínimo de dos serán ocupados por mujeres u hombres y uno de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 1338-2006-JNE del 25 de agosto del 2006. Las listas serán acompañadas por un mínimo de doscientas fi rmas de adherentes. Artículo 12 º.- Las listas de candidatos a alcaldes y regidores deberán ser inscritas hasta 25 días calendario antes de la fecha de las elecciones. Un candidato no puede fi gurar en dos o más listas. Cada lista de candidatos a alcaldes y regidores inscribirá ante el Comité Electoral un personero legal. Artículo 13 º.- En la ficha de inscripción de listas, deberá fi gurar la siguiente información: 1. Nombre de la lista que postula. 2. Símbolo y/o número que identi fi ca a la lista. 3. Nombres y apellidos de los participantes.4. Firma, número y fotocopia del DNI de cada uno de ellos. 5. Orden correlativo de los cargos a ocupar por los participantes. 6. Nombre y Documento Nacional de Identidad del personero legal de la lista. 7. Pago al Comité Electoral por concepto de la inscripción de las listas equivalente al 10% de la UIT. En caso de ser necesario subsanar documentos, existirá un plazo de 24 horas después de la noti fi cación del Comité Electoral para que las listas lo realicen ante el mismo. Artículo 14 º.- Finalizada la inscripción de candidatos y listas, el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de la Mercedes - Mi Perú, publicará en un plazo de tres días naturales, en los lugares más concurridos y visibles por los principales medios de comunicación las listas de candidatos inscritos. Artículo 15º.- Vencido el plazo del artículo anterior, hasta el segundo día hábil, cualquier morador del centro poblado podrá presentar, previo pago al Comité Electoral de un derecho correspondiente al 5% de la UIT., las tachas, por escrito y debidamente sustentadas. Artículo 16º.- Las tachas serán resueltas en instancia defi nitiva por el Comité Electoral en un plazo de dos días calendario. En caso que el Comité Electoral declare fundada las tachas presentadas contra la lista, ésta quedará fuera de carrera electoral. En caso que el Comité Electoral declare fundada la tacha contra los candidatos, éstos podrán ser reemplazados en los siguientes tres días hábiles y no se permitirá participación de listas incompletas. Artículo 17º.- El Comité Electoral determinará, en función a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los límites de la propaganda electoral. No podrá realizarse propaganda en los lugares de votación, ni en instituciones públicas. El Comité Electoral designará los lugares en donde es posible la propaganda electoral. Artículo 18 º.- Para realizar propaganda en lugares privados se requiere de autorización del propietario del predio. Artículo 19 º.- No podrá realizarse ningún tipo de propaganda electoral desde 24 horas antes del día convocado para la realización de las elecciones. CAPÍTULO IV DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 20 º.- El Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú de fi nirá los locales de votación así como las mesas de sufragio de acuerdo al volumen poblacional de su jurisdicción; conformándose tantas mesas de sufragio como grupos de 200, en promedio, ciudadanos hábiles existan. Artículo 21 º.- Cada mesa de sufragio estará compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal, así como de tres miembros suplentes. Los miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los electores que fi guren en el padrón del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, el acto estará a cargo del Comité Electoral y la fi scalización estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobados.