TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335148 así como los de mejoramiento y construcción de la infraestructura requerida para las ciclovías.” Artículo 3 º.- Modifícase el artículo 147 de la Ordenanza Municipal Nº 04-2004 el cual tendrá la siguiente redacción: “Artículo 147º.- Este programa tiene por fi nalidad, recepcionar, coordinar y ejecutar los diversos proyectos de inversión transferidos por el Gobierno Central, en el marco del Proceso de Descentralización que vive el país, así como recepcionar, programar, coordinar, dirigir y ejecutar programas de apoyo alimentario para la población de menores recursos de la Provincia Constitucional del Callao. Con un Acuerdo de Concejo se de fi nirá sus funciones, tareas y trabajos”. POR TANTO: Mango se registre, publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8069-1 Declaran Zona de Circulación restringida al tránsito de vehículos de carga pesada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000026 Callao, 12 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, vialidad y transporte público, teniendo entre sus facultades el de regular el transporte de carga e identi fi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, el Informe Nº 275-2006-MPC/GGTU/SGT, señala que habiendo recepcionado la Gerencia General de Transporte Urbano, constantes denuncias y quejas de la Junta Vecinal “Parque Ricardo Palma”, por la circulación de vehículos de carga pesada por la Av. Hipólito Unanue, Av. Garcilazo de la Vega y Av. Conde de Lemos de la Urb. Colonial - Callao, se realizó una inspección ocular en el sector, constatándose, que la Av. Hipólito Unanue es una vía local ubicada dentro de una zona urbana, que las Av. Garcilazo de La Vega y Av. Conde de Lemos, son vías locales que vienen soportando el tránsito de unidades de transporte público, y de vehículos de carga pesada difi cultando la libre circulación vehícular y deteriorando la estructura super fi cial de sus vías, generando un impacto negativo y de inseguridad vial en la zona; Que, asimismo el informe referido señala que habiéndose constatado durante la evaluación técnica e inspección de campo que el Jr. Los Topacios (Urb. San Antonio) es una vía estrecha que también viene soportando el tránsito de vehículos de carga pesada siendo una zona residencial, y siendo de interés público y de esta Municipalidad Provincial garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos, la Gerencia General de Transporte Urbano ha propuesto la restricción del tránsito para los vehículos de carga pesada por las vías referidas, con el objeto de revertir dicha problemática; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero .- Declárese Zona de Circulación restringida al tránsito de vehículos de carga pesada por la Av. Hipólito Unanue, en toda su extensión, Av. Garcilazo de La Vega en toda su extensión y Av. Conde de Lemos, en toda su extensión (de la Urb. Colonial); y Jr. Los Topacios (Urb. San Antonio); en consecuencia considérese vehículos de carga pesada aquellos cuyo peso seco exceda los 3,500 kg. Artículo Segundo .- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modi fi catorias. Artículo Tercero .- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito - Callao. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano a dictar las demás disposiciones complementarias necesarias, para la mejor aplicación del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8064-1 Amplían plazos de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 000020 y 000036-2006 y prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000029-2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000027 Callao, 13 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000023-2006, se prorrogó la vigencia de diversos bene fi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 00020-2006, que aprobó el programa de bene fi cios tributarios, facilidades para el pago de multas por la Comisión de Infracciones al transporte y transito terrestre y bene fi cios para el pago de las multas administrativas; así como, la vigencia del bene fi cio de condonación de intereses del Impuesto de Alcabala; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000036-2006, se modi fi ca el articulo 7º de la Ordenanza Nº 000020-2006, a fi n de incorporar mecanismos que ayuden a la fl exibilización de las condiciones para el pago de las obligaciones tributarias que mantengan pendiente los contribuyentes; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000020-2006, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 000029-2006 y el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 000036-2006, señalan las facultades reglamentarias del Alcalde para establecer la prorroga de los plazos fi jados: Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de Diciembre del 2006, la vigencia de los bene fi cios contemplados en los Artículos 8º al 18º, 19º numeral 3), 20º, 21º, 22º y 23º, los contenidos de la Primera, Segunda y Tercera Disposición Final y Transitoria; así como las Disposiciones Generales contenidas en el Capitulo 1 de la Ordenanza Nº 000020-2006. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 29 de Diciembre del 2006, la vigencia del bene fi cio contemplado en la modi fi catoria del articulo 7º de la Ordenanza Nº 000020-2006, la misma que fue aprobada con la Ordenanza Nº 000036-2006.