Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can. Articulo 20º.- El conductor o guia del can es responsable del recojo de las deposiciones que estos dejen en areas de uso publico de las zonas urbanas. Para ello la Municipalidad establecera un area apropiada para el uso de las necesidades de los canes contando para ello con senalizacion visible. Articulo 21º.- Se prohibe abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. La Municipalidad identificara a los responsables e impondran las sanciones correspondientes, pudiendo solicitar el apoyo de la Policia Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. Articulo 22º.- Sera de aplicacion a los propietarios o responsables de canes, las normas vigentes sobre ruidos molestos. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 23º.- Infracciones. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas: 1. De la proteccion de los canes: a. No identificar, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme al Reglamento de la Ley Nº 27596 y a la presente Ordenanza que lo ratifica. b. Carecer o tener vencido el documento de vacunacion antirrabica del can (para canes mayores a tres meses de edad) c. Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. d. Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. e. Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. f. No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo necesiten. g. Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados. h. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. 2. De los centros de Comercio, Atencion y Adiestramiento de canes a. No contar con la licencia de funcionamiento. b. No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. c. No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. d. No contar con la Autorizacion Sanitaria otorgada por la Direccion de Salud del Callao. e. Mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores y ruidos u tros que signifiquen molestia para el vecindario. f. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. g. Utilizar adiestradores que no cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitacion. 3. De la proteccion de la seguridad personal, salud publica y ambiental a. Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones, orines o secreciones organicas propios del animal. b. Permitir el ingreso, permanencia o tenencia en establecimientos de salud y educacion, centros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio y distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y locales de espectaculos publicos deportivos y culturales y otros. c. No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can). d. No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y a los ambientes de crianza, favoreciendo la proliferacion de heces, orines o secreciones organicas, aumentando el riesgo de aparicion de pulgas, moscas, o cualquier otro vector transmisor de enfermedades.

e. Conducir por cualquier lugar publico a los canes sin correas, o con correas que no ofrezcan resistencia de acuerdo con el tamano y fuerza del animal. O tambien sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos) f. Permitir la agresion del can contra la integridad fisica de personas o animales. g. Permitir la demostracion de agresividad del can hacia las personas causandoles dano emocional, o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario. 4. De la circulacion y traslado de canes a. Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones, orines o secreciones organicas propios del animal. b. Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin compania de la persona responsable de su cuidado. c. Trasladarlos en transporte publico sin tomar en cuenta las medidas de proteccion y seguridad (dentro de jaulas o MORDAZA adecuadas). d. Ingresar a establecimientos publicos o privados. e. No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la importacion de canes. Articulo 24º.- Sanciones. En la imposicion de sanciones se tomara en cuenta los siguientes aspectos: a) El perjuicio o dano causado. b) El riesgo para la salud publica. c) La condicion de reincidencia del infractor. La Municipalidad impondra independientemente de la responsabilidad civil o penal que correspondiera, la sancion que amerite la infraccion. a) Notificacion preventiva b) Multa de 0.5% hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) segun la infraccion consideradas en el Cuadro de Escalas y multas. (ANEXO I) c) Retencion del animal. d) Sacrificio del animal. e) Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los propietarios o poseedores de canes a partir de la vigencia de la presente ordenanza tendran un plazo de 120 dias para realizar los tramites de identificacion, registro y obtencion de la licencia a que se refiere la presente Ordenanza. Estos se realizaran ante la Gerencia de Sanidad de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad del Callao para lo cual debera acercarse con su respectiva mascota portando las constancias de vacunacion y demas requisitos indicados en el articulo 9º. Segunda.- Es valida la identificacion, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad para el MORDAZA y circulacion en otra jurisdiccion. El cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripcion en la jurisdiccion municipal del MORDAZA domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelacion del anterior. Tercera.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas mas los fondos que destine la Municipalidad seran destinadas a los Programas de Vigilancia y control de Canes a implementarse en la jurisdiccion provincial y distrital. Cuarta.- La muerte del animal debera ser comunicada por el propietario o poseedor a la municipalidad a fin de depurar el registro y la licencia. Quinta.- A partir de los 120 dias de entrada en Vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a la aplicacion de las sanciones a quienes no hayan cumplido con registrar a sus canes. En lo referente a la aplicacion de las sanciones por cometer cualquiera de las demas infracciones, estas se aplicaran despues de transcurridos 30 dias calendario contados desde la vigencia de la ordenanza, para ello la autoridad municipal podra solicitar dependiendo del caso con la participacion de la Policia Nacional, el Colegio Medico Veterinario, la MORDAZA CALLAO y/o el Ministerio Publico.

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