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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335141 necesarias para satisfacer las necesidades fi siológicas, nutricionales y de bienestar de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. Artículo 20º.- El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que éstos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. Para ello la Municipalidad establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes contando para ello con señalización visible. Artículo 21º.- Se prohíbe abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La Municipalidad identi fi cará a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 22º.- Será de aplicación a los propietarios o responsables de canes, las normas vigentes sobre ruidos molestos. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- Infracciones. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas: 1.De la protección de los canes: a. No identi fi car, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme al Reglamento de la Ley Nº 27596 y a la presente Ordenanza que lo rati fi ca. b. Carecer o tener vencido el documento de vacunación antirrábica del can (para canes mayores a tres meses de edad) c. Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. d. Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso público. e. Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. f. No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo necesiten. g. Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados. h. Ejecutar otras formas de sacri fi cio diferente a la eutanasia. 2. De los centros de Comercio, Atención y Adiestramiento de canes a. No contar con la licencia de funcionamiento. b. No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. c. No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. d. No contar con la Autorización Sanitaria otorgada por la Dirección de Salud del Callao. e. Mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u tros que signi fi quen molestia para el vecindario. f. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. g. Utilizar adiestradores que no cuenten con un certi fi cado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitación. 3. De la protección de la seguridad personal, salud pública y ambiental a. Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones, orines o secreciones orgánicas propios del animal. b. Permitir el ingreso, permanencia o tenencia en establecimientos de salud y educación, centros de bene fi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercialización y expendio de alimentos y locales de espectáculos públicos deportivos y culturales y otros. c. No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can). d. No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y a los ambientes de crianza, favoreciendo la proliferación de heces, orines o secreciones orgánicas, aumentando el riesgo de aparición de pulgas, moscas, o cualquier otro vector transmisor de enfermedades.e. Conducir por cualquier lugar público a los canes sin correas, o con correas que no ofrezcan resistencia de acuerdo con el tamaño y fuerza del animal. O también sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos) f. Permitir la agresión del can contra la integridad física de personas o animales. g. Permitir la demostración de agresividad del can hacia las personas causándoles daño emocional, o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario. 4. De la circulación y traslado de canes a. Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones, orines o secreciones orgánicas propios del animal. b. Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin compañía de la persona responsable de su cuidado. c. Trasladarlos en transporte público sin tomar en cuenta las medidas de protección y seguridad (dentro de jaulas o cajas adecuadas). d. Ingresar a establecimientos públicos o privados. e. No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la importación de canes. Artículo 24º.- Sanciones. En la imposición de sanciones se tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) El perjuicio o daño causado. b) El riesgo para la salud pública.c) La condición de reincidencia del infractor.La Municipalidad impondrá independientemente de la responsabilidad civil o penal que correspondiera, la sanción que amerite la infracción. a) Noti fi cación preventiva b) Multa de 0.5% hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) según la infracción consideradas en el Cuadro de Escalas y multas. (ANEXO I) c) Retención del animal.d) Sacri fi cio del animal. e) Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los propietarios o poseedores de canes a partir de la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de 120 días para realizar los trámites de identi fi cación, registro y obtención de la licencia a que se re fi ere la presente Ordenanza. Estos se realizaran ante la Gerencia de Sanidad de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad del Callao para lo cual deberá acercarse con su respectiva mascota portando las constancias de vacunación y demás requisitos indicados en el artículo 9º. Segunda.- Es valida la identi fi cación, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad para el transito y circulación en otra jurisdicción. El cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelación del anterior. Tercera.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas más los fondos que destine la Municipalidad serán destinadas a los Programas de Vigilancia y control de Canes a implementarse en la jurisdicción provincial y distrital. Cuarta.- La muerte del animal deberá ser comunicada por el propietario o poseedor a la municipalidad a fi n de depurar el registro y la licencia. Quinta.- A partir de los 120 días de entrada en Vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a la aplicación de las sanciones a quienes no hayan cumplido con registrar a sus canes. En lo referente a la aplicación de las sanciones por cometer cualquiera de las demás infracciones, estas se aplicaran después de transcurridos 30 días calendario contados desde la vigencia de la ordenanza, para ello la autoridad municipal podrá solicitar dependiendo del caso con la participación de la Policía Nacional, el Colegio Médico Veterinario, la DISA CALLAO y/o el Ministerio Público.