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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335147 Artículo 22 º.- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las listas participantes. Artículo 23 º.- Las listas de electores por cada mesa se elaborarán por orden alfabético, sobre la base de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral. Artículo 24 º.- El Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el lugar de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales del Comité Electoral. Artículo 25º.- La votación se efectuará el primer domingo de febrero a partir de las 0800 hasta las 400 p.m. Artículo 26 º.- Cada lista podrá acreditar un personero ante la mesa de sufragio quien será el encargado de observar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, formulando las impugnaciones y observaciones pertinentes. Artículo 27 º.- La instalación de las mesas se hará con la presencia de los miembros titulares, si faltase cualquiera de los titulares, estos serán reemplazados por los suplentes y a falta de éstos con los electores que se encuentren presentes en la fi la de votación. CAPÍTULO V DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE RESULTADOS Artículo 28 º.- La cédula de sufragio, es un documento público, por medio del cual todo vecino elige a los candidatos de su preferencia. Artículo 29 º.- El Comité Electoral elaborará la cédula de sufragio la cual será aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante resolución de alcaldía. Artículo 30 º.- El sufragio y el escrutinio se regirán por lo señalado en lo correspondiente por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859). Artículo 31 º.- Las impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia de fi nitiva por el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Artículo 32º.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio, el Presidente del Comité Electoral del Centro Poblado, en presencia de los personeros legales que lo deseen, procederá al cómputo de resultados, luego de recibir de los miembros de mesa las actas electorales respectivas. Artículo 33 º.- La lista ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, correspondiéndole la elección del alcalde y cinco regidores, hecho que quedará registrado en las actas elaboradas por el Comité Electoral. Se elaborarán tres actas electorales o fi ciales: - Una para el Comité Electoral - Una para la Municipalidad Provincial del Callao- Una para el Jurado Nacional de Elecciones Podrá emitir actas para los personeros legales de las listas que lo soliciten. Artículo 34 º.- Con los resultados obtenidos, el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, o fi ciará a la Municipalidad Provincial del Callao los resultados o fi ciales, los cuales deberán ser publicados en los lugares más concurridos y visibles del centro poblado y de ser posible por los principales medios de comunicación, por un plazo de 24 horas. Vencido este plazo los moradores tienen tres días calendario contados a partir del último día de publicación para impugnar el resultado del sufragio, previo pago al Comité Electoral de un derecho correspondiente al 15 % de la UIT. Las impugnaciones deberán ser resueltas en primera instancia por el Comité Electoral en un plazo de dos días calendario. En caso de apelación de esta resolución, será resuelto en segunda y última instancia por el Concejo Provincial del Callao, en un plazo de 10 días calendario. Una vez resuelta la impugnación el Alcalde Provincial proclamará al Alcalde y a su lista de regidores que alcanzó la más alta votación, comunicando el cuadro de autoridades electas al Jurado Nacional de Elecciones y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú.Segunda.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comité Electoral informará a la Municipalidad Provincial del Callao la decisión al respecto. Tercera.- Los electores que no estén inscritos en el Padrón Electoral, podrán votar si muestran su Documento Nacional de Identidad en el que fi gure su domicilio en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, debiéndose registrar su nombre, domicilio, fi rma y huella digital en el padrón. Cuarta.- El Comité Electoral tiene un plazo de tres días hábiles después del día de la elección, para rendir cuentas de sus ingresos y egresos al Concejo Provincial del Callao y en caso encontrarse un saldo favorable, este se depositará a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, siendo indispensable la presentación del recibo bancario, bajo responsabilidad. Quinta.- Aplícase como normas supletorias al presente Reglamento las siguientes: - Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. - Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. - Resolución Nº 007-2006-JNE, publicada el 12 de enero del 2006, que aprueba el Reglamento sobre difusión y control de Propaganda Electoral durante el proceso de elecciones generales. - Resolución Nº 1233-2006-JNE, publicada el 14 de julio del 2006, Reglamento de Difusión de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales. - Resolución Nº 1234-2006-JNE, publicada el 14 de julio del 2006, que precisa cuota de género reconocida por la Ley Nº 26864. - Resolución Nº 1231-2006-JNE, publicada el 11 de julio del 2006, que estable el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores del Concejo Municipal. - Resolución Nº 1338-2006-JNE, que establece cuota de candidatos jóvenes para las listas a concejos municipales y provinciales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 8071-1 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044 Callao, 22 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de noviembre de 2006; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-04 Artículo 1 º.- Inclúyase el literal t) al artículo 82 de la Ordenanza Municipal Nº 04-2004 el cual tendrá la siguiente redacción: “t. Plani fi car, administrar, coordinar y supervisar los proyectos referentes al uso de vehículos menores no motorizados, así como los de mejoramiento de las infraestructuras requeridas para las ciclovías.” Artículo 2 º.- Inclúyase un literal w) al artículo 85 de la Ordenanza Municipal Nº 04-2004 el cual tendrá la siguiente redacción: “w. Programar, dirigir ejecutar y controlar los proyectos referentes al uso de vehículos menores no motorizados,