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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335137 ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 023- 2006-MDP/C, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 0023-2006-MDP/C y de los Anexos que contienen el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos y los Importes de las Tasas por tipo de arbitrio que la sustenta. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 8074-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Imponen sanción administrativa discipli- naria a ex funcionarias de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0728-2006-MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 509-2006- MDCH se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a ex Funcionarias de la Municipalidad de Chorrillos. Que, se ha detectado negligencia en sus funciones de la ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas, Dra. Elba Violeta Ramírez Romero, al haber participado en el otorgamiento de Licencia Defi nitiva con el Certi fi cado Nº 00675-B el 18 de noviembre de 1999 a la empresa Corporación Sagitario S.A., pues mediante Expediente Nº 14022-99 del 12 de noviembre del 1999 solicita renovación de Licencia de Funcionamiento de Acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 007-99-MDCH, la O fi cina de Rentas encargada de otorgar las licencias de funcionamiento, otorga Licencia De fi nitiva con el Certi fi cado Nº 00675-B el 18 de noviembre de 1999, no teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-99-MDCH había vencido el 11 de setiembre del mismo año. Que, de acuerdo al análisis de la actuado por la ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas, Dra. Elba Violeta Ramírez Romero en la tramitación de la Licencia De fi nitiva solicitada por Corporación Sagitario S.A. se ha veri fi cado que no tuvo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 007-99-MDCH que a la letra dice: “Las Personas que a la fecha de publicada la presente Ordenanza cuenten con Autorización de Funcionamiento tendrán un plazo de seis meses para iniciar el trámite de Autorización de Funcionamiento, para lo cual deberán acompañar los requisitos dispuestos en los Arts. 8º y 9º del presente Reglamento, así como su Autorización de Funcionamiento sin ser necesario acompañar el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso”. De lo mencionado en los requisitos establecidos en los Arts. 8º y 9º no cumplió la recurrente con adjuntar plano de distribución a escala 1/100 por tener un área superior a 200 M2 y el plazo de seis meses vencido el 11 de setiembre 1999 pues el expediente Nº 14022-99 solicitando Autorización de Funcionamiento se presentó el 12 de noviembre de 1999 dos meses después del vencimiento. Que, asimismo a la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados, Sra. María Ruiz Miranda en el proceso de duplicado de Licencia de Funcionamiento a la empresa Corporación Sagitario S.A., con expediente Nº 3902- 05 del 8 de marzo del 2005 la mencionada empresa solicita duplicado de Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento, derivándose a la División de Comercialización y Mercados área encargada de otorgar Licencias de Funcionamiento de acuerdo al ROF actual de la Municipalidad de Chorrillos, la cual emite el informe Nº 145/2005-DCM-GM-MDCH dirigida a la Gerencia Municipal declarando procedente la solicitud de la recurrente el 19 de marzo del 2005, sin tener en cuenta que la Licencia de Funcionamiento fue otorgada de manera irregular, pues el plazo para la renovación de la misma de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-99-MDCH había vencido el 11 de setiembre del mismo año, siendo funciones de la División de Comercialización y Mercados de acuerdo al Artículo Nº 129 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado por la Ordenanza Nº 049-MDCH publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre del 2003 que textualmente dice: “Revisar y expedir licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como permisos, autorizaciones temporales y otros que administre la Municipalidad”. En consecuencia ha incurrido en la misma falta de carácter disciplinario que la Encargada de la O fi cina de Rentas. Que, se ha comprobado la existencia de responsabilidad administrativa de parte de la ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas, Dra. Elba Violeta Ramírez Romero al no considerar todos los requisitos y la aplicación correcta de la Ordenanza Nº 007-99-MDCH. Asimismo la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados, Sra. María Ruiz Miranda al no veri fi car que la Licencia de Funcionamiento fue otorgada incumpliendo la Ordenanza Nº 007/99-MDCH y declarar procedente otorgar el duplicado de la Licencia la empresa Corporación Sagitario S.A. según su Informe Nº 145/2005-DCM-GM-MDCH del 18 de marzo del 2005, Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar las conclusiones ha encontrando responsabilidad administrativa de la ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas, Dra. Elba Violeta Ramírez Romero y de la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados, Sra. María Ruiz Miranda tipi fi cada como falta de carácter disciplinario contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, así como Responsabilidad Administrativa de la Jefa de la División de Comercialización y Mercados. Que, a la fecha no se han efectuado los descargos de la ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas Dra. Elba Violeta Ramírez Romero, ni de la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados, Sra. María Ruiz Miranda ex Funcionarias de la Municipalidad de Chorrillos y habiéndose probado que existe negligencia de las referidas ex funcionarias por cuanto por el cargo que detentaban se encontraban obligadas a conocer la situación de cada procedimiento que se tramitará en División u o fi cina y resolver en los plazos y requisitos establecidos en la norma vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS- TRATIVA DISCIPLINARIA a las ex funcionarias: ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas, Dra. Elba Violeta Ramírez Romero y a la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados, Sra. María Ruiz Miranda de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución una sanción de cese temporal de seis (6) meses . Artículo Segundo.- Encargar a la O ficina de la Secretaría General del Concejo la noti fi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario O fi cial El Peruano derivando luego a la Comisión correspondiente de acuerdo al caso para continuación del proceso administrativo. Artículo Tercero.- REGISTRAR la presente resolución a través de la Unidad de Personal en los legajos personales