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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335138 de cada una de las ex funcionarias comprendidas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 7954-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 208 para establecer montos por emisión, determinación, actualización de valores y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2007 ORDENANZA N° 248 Mira fl ores, 20 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los montos por derechos de emisión, determinación, actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2006, aprobados por esta administración a través de la Ordenanza Nº 208, publicada el 17 de octubre del año 2005, son similares a los establecidos mediante la Ordenanza Nº 246, que aprueba el cobro de estos conceptos para el año 2007; Que, habiendo veri fi cado los logros alcanzados a través de la Ordenanza Nº 208, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre del año 2005, debidamente rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 444 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, resulta oportuno prorrogar sus efectos para el año 2007, dejando sin efecto toda otra norma que se oponga a ésta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 208 de la Municipalidad de Mira fl ores, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 444 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos que se establezcan los mismos montos por concepto de emisión, determinación, actualización de valores y distribución correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2007. Artículo 2°.- Derogar la Ordenanza Nº 246 y toda otra norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 8527-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Reglamentan la Ley Nº 27596 que regula el régimen jurídico de canes en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2006; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Estado precisa que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el derecho a conservar dicho ambiente”. Que, el artículo 44º del mismo código establece que “La autoridad competente dicta las medidas necesarias para evitar la introducción o diseminación de enfermedades animales o vegetales” y el artículo 101º indica que “El mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos”. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio “Declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”; y el Artículo 2º señala entre los objetivos de dicha ley el de velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre; el fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen jurídico de canes señala que las municipalidades distritales y las provinciales son competentes para “Llevar el registro de canes donde se deberá especi fi car las características físicas que permita la identi fi cación del can, la identi fi cación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado, asimismo; otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado; supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos; disponer