Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

de cada una de las ex funcionarias comprendidas en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 7954-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamentan la Ley Nº 27596 que regula el regimen juridico de canes en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 17 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 17 de octubre de 2006; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado precisa que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa". Que, el articulo I del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales senala que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el derecho a conservar dicho ambiente". Que, el articulo 44º del mismo codigo establece que "La autoridad competente dicta las medidas necesarias para evitar la introduccion o diseminacion de enfermedades animales o vegetales" y el articulo 101º indica que "El mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos". Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27265 - Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio "Declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte"; y el Articulo 2º senala entre los objetivos de dicha ley el de velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproduccion y el control de las enfermedades transmisibles al hombre; el fomentar y promover la participacion de todos los miembros de la sociedad en la adopcion de medidas tendientes a la proteccion de los animales. Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27596 que regula el Regimen juridico de canes senala que las municipalidades distritales y las provinciales son competentes para "Llevar el registro de canes donde se debera especificar las caracteristicas fisicas que permita la identificacion del can, la identificacion del propietario o poseedor, segun corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condicion de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado, asimismo; otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado; supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos; disponer

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 208 para establecer montos por emision, determinacion, actualizacion de valores y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2007
ORDENANZA N° 248 Miraflores, 20 de diciembre del 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los montos por derechos de emision, determinacion, actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2006, aprobados por esta administracion a traves de la Ordenanza Nº 208, publicada el 17 de octubre del ano 2005, son similares a los establecidos mediante la Ordenanza Nº 246, que aprueba el cobro de estos conceptos para el ano 2007; Que, habiendo verificado los logros alcanzados a traves de la Ordenanza Nº 208, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre del ano 2005, debidamente ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 444 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, resulta oportuno prorrogar sus efectos para el ano 2007, dejando sin efecto toda otra MORDAZA que se oponga a esta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo 1°.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 208 de la Municipalidad de Miraflores, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 444 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a efectos que se establezcan los mismos montos por concepto de emision, determinacion, actualizacion de valores y distribucion correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2007. Articulo 2°.- Derogar la Ordenanza Nº 246 y toda otra MORDAZA que se oponga a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8527-1

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