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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335145 en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en su artículo 130º establece que el periodo de alcaldes y regidores de los centros poblados es de cuatro años contados a partir de su creación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en su artículo 132 establece que el procedimiento para la elección del alcalde y regidores de los centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, establece que la convocatoria a elecciones se realiza con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Disposición Complementaria Primera, que regula la permanencia de autoridades, establece que las autoridades de los centros poblados que hayan sido elegidas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853, culminarán su mandato a los cuatro años contados a partir de la fecha de su designación o elección, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Décimo Segunda Disposición Complementaria, establece que el periodo para los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en la misma ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 17 de la Municipalidad Provincial del Callao, del 3 de marzo del 2003 designó a las autoridades del Centro Poblado Nuestra Señora de la Mercedes - Mi Perú, en base a las ternas propuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y efectuada una consulta popular en el Centro Poblado; Que, el Acuerdo Nº 112 del 7 de octubre de 1994 crea el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú estableciendo en su artículo 2º los límites del centro poblado, no obstante es necesario incluir dentro de su jurisdicción a las organizaciones poblacionales que han surgido a través de los años hasta el presente, a fi n de que puedan elegir sus autoridades municipales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 292 del 3 de agosto de 2006 se conformó la comisión técnica encargada de determinar los límites del Centro Poblado Nuestra Señora las Mercedes - Mi Perú, a fi n de que la Gerencia General de Asentamientos Humanos proceda a preparar un padrón de electores; Que, mediante Informe Nº 129-2006-MPC-GGAH-GRP del 22 de setiembre del 2006, la Gerencia de Regulación de la Propiedad de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, informa que, no cuenta con los recursos humanos ni logísticos para realizar un empadronamiento en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, por lo que la elaboración del padrón se deberá encargar a dicha gerencia con la intervención del personal de la Gerencia General de Participación Vecinal y la Gerencia de Planeamiento Urbano dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 401 del 29 de setiembre del 2006 se conformó una nueva comisión técnica para que se encargue de establecer los límites del centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, debiendo entregar los planos en un plazo de 30 días, y una vez establecidos los límites elabore o actualice el padrón de electores con el apoyo de las Gerencias Generales de Participación Vecinal y de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Abastecimiento; Que, mediante Informe Nº 209-2006-MPC-GGDU del 16 de octubre del 2006 la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace conocer los requerimientos materiales para efectuar el establecimiento de límites y que según la base cartográ fi ca referencial de la Municipalidad Provincial del Callao, se trata de un centro de aproximadamente 112.32 Has. y 5,854.00 ml. de perímetro. Que, mediante Ordenanza Nº 039 del 17 de octubre del 2006 se convocó a elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, para el 4 de febrero del 2007; Que, la Comisión Especial Dictaminadora del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, ha tenido una serie de reuniones de trabajo para determinar los detalles del proceso a realizarse, elaborando un Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, en el cual se ha considerado que el Documento Nacional de Identidad es el mejor medio para probar el domicilio de los electores y la antigüedad en el mismo, no obstante considera que ha tocado efectuarse la programación de las elecciones del centro poblado en medio de un proceso de elecciones regionales y municipales; por lo cual, atendiendo al interés de los miembros de la Comisión para que todos los que viven en el Centro Poblado y estén en capacidad de votar puedan expresar libremente su voluntad al elegir sus nuevas autoridades, se ha propuesto cerrar el padrón el día 23 de diciembre del 2006, considerando la información de la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Primero.- Apruébase el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, cuyo texto se inserta al fi nal de la presente Ordenanza. Segundo.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, actualizar el padrón de electores, que deberá presentar el día 5 de enero del 2007. Tercero.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos efectuar una campaña de difusión de actualización del Documento Nacional de Identidad en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú para participar en las Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Cuarto.- Encárgase a la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración efectuar el apoyo logístico que demanden las Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú y las acciones preparatorias para su realización. Quinto.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectuar las acciones necesarias para la modi fi cación presupuestal que permita atender las Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú y las acciones preparatorias para su realización. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- El presente Reglamento es un documento normativo y organizativo que tiene por fi nalidad la plani fi cación, organización y ejecución del proceso de Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Está desarrollado en base a lo indicado en los artículos 128º al 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Artículo 2 º.- El concejo municipal del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú está integrado por un alcalde y cinco regidores, los que son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su proclamación. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 3 º.- El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena