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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335142 Sexta.- Aplíquese supletoriamente la Ley Nº 27596 y su reglamento el D.S. Nº 006.-2002-SA, en todo aquello que no contemple la Ordenanza. Séptima.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o aplicación del presente reglamento, así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Octavo.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao ANEXO I. CUADRO DE ESCALAS Y MULTAS CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA De la protección de los canes C1 No identi fi car, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme al Reglamento de la Ley 27596 y a la presente Ordenanza que lo rati fi ca.2 C2 Carecer o tener vencido el documento de vacunación antirrábica (para canes ma- yores a tres meses de edad)2.5 C3 Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados.3 C4 Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso público.6 C5 Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios10 C6 No prestarles asistencia veterinaria cuando és- tos lo necesiten. 6 C7 Organizar o participaren peleas de ca- nes en lugares públicos o privados.7 C8 Ejecutar otras formas de sacri fi cio diferente a la eutanasia15 De los centros de Comercio, Atención y Adiestramiento de canes C9 No contar con la licencia de funcionamiento. 8 C10 No contar con la regencia de un Médico Veteri- nario Colegiado.15 C11 No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado.6 C12 No contar con la Autorización Sanitaria otorgada por la Dirección de Salud del Cal- lao.20 C13 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signi fi quen molestia para el vecindario.10 C14 Realizar adiestramiento de canes diri- gido a acrecentar y reforzar su agresividad8 C15 Utilizar adiestradores que no cuenten con un certi fi cado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitación.10 De la protección de la seguridad personal, salud pública y ambiental C16 Contaminar las vías y áreas de uso pú- blico con deposiciones, orines o secrecio- nes orgánicas propios del animal.6 C17 Permitir el ingreso, permanencia o te- nencia de canes en establecimientos de salud y educación, centros de be- nefi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercializa- ción y expendio de alimentos, locales de espectáculos públicos deportivos y culturales y otros lugares de recreación y de concurrencia masiva.10 C18 No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can).2CÓDIGO INFRACCIÓN MUL TA C19 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y a los ambien-tes de crianza, favoreciendo la prolife-ración de heces, orines o secreciones orgánicas, aumentando el riesgo de aparición de pulgas, moscas, o cual-quier otro vector transmisor de enfer-medades; además de ocasionar olores yruidos u otros que signi fi quen molestia para el vecindario.6 C20 Conducir por cualquier lugar público a los canes sin correas, o con correas que no ofrezcan resistencia de acuerdo con el tamaño y fuerza del animal. O también sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos)3 C21 Permitir la agresión del can contra la integridad física de personas o animales.10 C22 Permitir la demostración de agresividad del can hacia las personas causándoles daño emocional, o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario.5 De la circulación y traslado de canes C23 Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin compañía de la persona responsable de su cuidado3.5 C24 Trasladarlos en transporte público sin tomar en cuenta las medidas de protección y seguridad (dentro de jaulas o cajas adecuadas).5 C25 Ingresar a establecimientos públicos o privados.4 C26 No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la importación de canes.3 8072-1 Convocan a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Callao, 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2006, Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en su artículo 130º establece el período de alcaldes y regidores de los centros poblados en cuatro años contados a partir de su creación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en su artículo 132º establece que el procedimiento para la elección del alcalde y regidores de los centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, establece que la convocatoria a elecciones