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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335136 Amaru que involucra en su recorrido a los distritos del Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia y Carabayllo. De conformidad con lo establecido en el artículo 36º literal u) Capítulo III de la Ordenanza Nº 571-MML que aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Actualización y Ordenamiento Integral de la Nomenclatura, Numeración y su respectivo Diseño de Postes con Placas Indicadoras de la Av. Túpac Amaru, que comprende en su recorrido a los distritos del Rímac, Comas, San Martín de Porres, Independencia y Carabayllo. Artículo Segundo.- Establecer que la Av. Túpac Amaru será la única nomenclatura de la vía en toda su extensión. Artículo Tercero.- Aprobar el Plano Nº 01-TA (Anexo 01), el cual determina que la Av. Túpac Amaru se inicia desde la Av. Mayor Eléspuro (Rímac) y la calle Felipe Pinglo Alva (San Martín de Porres), hasta el Jr. Mariano Ignacio Prado Este y Oeste (Carabayllo), haciendo un total de 113 cuadras distribuidas de la siguiente manera: 1. El distrito del Rímac (lado par), abarca 12 cuadras, desde la Av. Mayor Eléspuru hasta el Jr. 18 de Enero (límite con el distrito de Independencia). 2. El distrito de San Martín de Porres (lado impar), abarca 15 cuadras, desde el Jr. Felipe Pinglo Alva, hasta la Av. Tomás Valle. 3. El distrito de Independencia abarca 22 cuadras en su lado par desde el Jr. 18 de Enero , hasta la calle Las Orquídeas ( fi n de la cuadra 34) y los 5 primeros números de la cuadra 35 correspondiente al último lote de la Asociación de Vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, colindante con el distrito de Comas. 4. El lado impar de la Av. Túpac Amaru comprendido entre el tramo de la Av. Tomás Valle y la Av. Naranjal que abarca 19 cuadras (desde la 16 hasta la 34), se encuentra en una zona de con fl icto de límites jurisdiccionales entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres, es por ello que se tomarán las medidas administrativas necesarias para garantizar el respeto a los acuerdos señalados en el presente ordenamiento de nomenclatura y numeración. 5. El distrito de Comas abarca por sus extremos sur, un total de 51 cuadras por ambas márgenes de la siguiente manera: lado Oeste (numerac ión impar): desde la intersección de la Av. Naranjal con la Av. Metropolitana (cuadra 35) hasta el pasaje sin nombre (entre la Urb. San Felipe y Urb. Santa Isabel), que fi naliza la cuadra 85. Lado Este (numeración par): complementa la cuadra 35 desde el número 3510 correspondiente al lote 01 de la Mz. A del AAHH. Manco Inca y termina con la cuadra 85 al fi nal del Colegio República de Cuba (AAHH. Federico Villarreal), limitando con el distrito de Carabayllo. 6. El distrito de Carabayllo abarca 28 cuadras, en ambas márgenes siendo las siguientes: por el lado par empieza por el fi nal del Colegio República de Cuba (cuada 86) y termina con el Jr. Mariano Ignacio Prado Este (cuadra 113). Por el lado impar, empieza desde el límite de la Urb. Santa Isabel (cuadra 86) y termina con el Jr. Mariano Ignacio Prado Oeste (cuadra 113). Asimismo se indica que la Av. Túpac Amaru es hasta el Km. 44, quedando pendiente proseguir la numeración cuando se aprueben las futuras habilitaciones urbanas. Artículo Cuarto.- Aprobar el Diseño de Postes con Placas Indicadoras de Calles, a ser colocadas a lo largo de las 113 cuadras de la Av. Túpac Amaru, de conformidad con la Lámina Nº 01, que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que de acuerdo al Plano Nº 01-TA de ordenamiento de nomenclatura a que se re fi ere el presente Acuerdo y que forma parte del mismo, ejecute las acciones y coordinaciones que corresponda con cada una de las Municipalidades Distritales involucradas, para efecto de la asignación de la nomenclatura y numeración de la Av. Túpac Amaru que corresponda a cada jurisdicción, de conformidad con el modelo del Diseño de Postes con Placas Indicadoras de Calle, bajo responsabilidad, lo que darán cuenta a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remita copia del presente Acuerdo a SEDAPAL, EDELNOR Telefónica del Perú, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y O fi cina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 8253-1 Ratifican la Ordenanza Nº 023-2006- MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac que establece régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública y parques y jardines correspondiente a 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 401 Lima, 12 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090- 00003773 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 023-2006-MDP/C, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de rati fi cación. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación, remitiéndolas con talfi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000540, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 252-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).