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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335730 N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 10Emisión de Protocolos Técnicos Sanitarios para: a) Concesiones b) Autorizaciones c) Permisos de Pesca d) Licencias INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI (Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, publicado el 02.10.2005 y modi fi catoria) 3Inspección técnica de seguridad en defensa civil básica. 3.1 Inmuebles, recintos o edi fi caciones (1) y (5). 3.2 Inspección técnica de seguridad previa a espectáculo público.3.3 Renovación del certi fi cado de seguridad en defensa civil (1). 4Inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle. 4.1 Inmuebles, recintos o edi fi caciones (5). 4.2 Incremento de máquinas. 4.3 Inspección técnica de seguridad previa a espectáculo público. 4.4 Renovación de certi fi cado de seguridad de defensa civil. 5Inspección técnica de seguridad de defensa civil multidisciplinaria. 5.1 Inmuebles, recintos o edi fi caciones donde se almacenen, fabriquen o comercialicen productos y/o materiales peligrosos que signi fi quen riesgo para la población como son: sustancias y productos minerales, químicos, peligrosos (tóxicos, reactivos, corrosivos, in fl amables, explosivos y/o radiactivos). 5.2 Estructuras de Servicios de Telecomunicaciones y Paneles Publicitarios sobre edi fi caciones y aquellas que se encuentren desde el suelo. 9 Registro en el padrón de veri fi cadores y delegados Ad-Hoc. COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES - PROMPEX (Reglamento de Organización y funciones de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-MINCETUR, publicado el 27.06.03 y modi fi catorias y Carta de Servicios de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 055-2006-PROMPEX/DE) 4 Solicitid de Información Especializada (1). 6 Facilitación de Exportaciones. 7 Participación en ferias.8 Participación en misiones comerciales. 9 Participación en ruedas de negocios. 10 Programa de Mercados Externos - PROMEX.13 A fi liación al portal Perumarketplaces. Notas: (1) Excepto personas naturales.(2) Excepto la acuicultura de subsistencia a que se re fi ere el procedimiento Nº 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.(3) En el caso de personas naturales la obligación corresponde sólo a los nacionales, y en caso de personas jurídicas la obligación corresponde a aquellas constituidas en el país.(4) Con excepción del supuesto consignado en el literal g) del procedimiento N° 6 correspondiente a la O fi cina de Signos Distintivos. (5) Con excepción del caso consignado en el literal B) del procedimiento N° 8 correspondiente a la O fi cina de Invenciones y Nuevas Tecnologías. (6) Con excepción de los acreedores laborales.(7) Sólo para la etapa de funcionamiento: empresas ya constituidas o que cuenten con minuta de constitución. (8) Para Personas Jurídicas constituidas en el país.(9) Con excepción de los sujetos no domiciliados cuyas rentas estén sujetas a retención en la fuente, de acuerdo con las normas que regulan el Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas constituidas en el extranjero que no constituyan una sucursal en el país.(10) Excepto para el permiso fi tosanitario de tránsito internacional. (11) Sólo en los casos de puestos en campos feriales, municipales o privados. (12) Las de fi niciones de crédito comercial y crédito a la microempresa se encuentran contenidas en la Resolución SBS N° 808-2003. (13) En caso de establecimientos de salud públicos, de corresponder, por estar obligados a obtenerlo. (14) Tratándose de personas naturales que desarrollen actividad empresarial de seguridad. (15) Tratándose de manipuladores de explosivos que ejercen actividad de manera independiente. (16) Excepto personas naturales extranjeras. (17) Se exigirá RUC en caso la empresa extranjera tenga una sucursal o establecimiento permanente en el país. 10638-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Sancionan con multa, cese temporal y suspensión a diversos funcionarios y ex funcionarios RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 0267-2006-GRA/GGR Huaraz, 21 de diciembre de 2006 EL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL DE ANCASH VISTOS: Resolución Gerencial General Regional Nº 0197-2006-GRA/GGR, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0197-2006-GRA/GGR, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la institución, como consecuencia de las recomendaciones del Informe Nº 416-2005-CG/ZC, denominado Informe Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash (CTAR ANCASH), expedido por la Contraloría General de la República. Que, presentaron su descargo las siguientes personas: Luís Augusto Rosales Álamo (Registro Nº 8597); Raúl Camino Miranda (Registro Nº 8483); ingeniero Walther Maguiña Salazar (Registro Nº 8372); Félix Eduardo Cauvi Astete (Registro Nº 3050-ORAJ); Hermilio Leoncio Jamanca Gonzáles (Registro Nº 8600); Wilfredo Rumaldo Neira; David Ramirez Lázaro; Antonio Meza Jara (Registro Nº 8725); Teodoro Nicanor Figueroa Osorio (Registro Nº 8772 - 8794); Ángel Rondán Ramirez (Registro Nº 8743); Julio Carlos Ríos Padilla. SEÑOR ZOE GANOZA QUIÑONEZ, EX GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Que, el señor Zoe Ganoza Quiñónez, se encuentra comprendido en la observación uno del Informe Nº 416 2005-CG/ZC, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura; por consiguiente de la evaluación de los cargos imputados se encuentra acreditado no haber efectuado diligentemente sus funciones, con respecto a la aprobación de la conformación del Comité de Recepción, en la Obra Construcción Puente Pomas, pese a que con el O fi cio Nº 019-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO- LRA, de fecha 16 de mayo de 2003, se le comunicó el término de la Obra, y con O fi cio Nº 021-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO-LRA, de fecha 22 de mayo de 2003, y se le reiteró el pedido de conformación del referido Comité. Finalmente, el mencionado Comité se conformó mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0206-2003-REGIÓN ANCASH/PRE, el día 17 de junio de 2003, y se recepcionó la obra según se advierte del acta de recepción de Obra el día 7 de julio de 2003, lo cual signi fi ca que la demora en la conformación del Comité de Obra, determinó que la penalidad aplicada al contratista por atraso de obra quede sin efecto al existir causal de ampliación de plazo, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 163º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Además, no se ha gestionado oportunamente la aprobación de la liquidación del contrato, incumpliendo con sus funciones previstas en los literales b), e) y f) del artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 002- 2003-REGIÓN ANCASH/CR. En consecuencia, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo. Que, en relación a la observación dos , relacionado a que la ejecución de la obra no cumplió con el expediente técnico así como injusti fi cada prórroga del plazo de ejecución e irregular recepción de la Obra “Construcción