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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335744 REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 15.04.2003; memorando Nº 062-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 6.08.2006; memorando Nº 064-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 13.8.2006; Que, así mismo, se advierte que mediante la carta notarial Nº 068-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD, de fecha 04.09.2003; y la carta notarial Nº 069-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD, de fecha 4.09.2003, solicitó el reembolso del saldo a favor de la Entidad a Constructora AFAR, SAC Ingeniería y construcción y constructora Franco, y ante la falta de respuesta remite a su Jefe inmediato el Memorando Nº 015-2004-REGIÓN ANCASH-GRAD/OAF-UT, a efectos de que se adopten las acciones legales correspondientes; Que, por otro lado, respecto a su participación como miembro del Comité de Altas, Bajas, y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH, y no haber velado por la ejecución de las Bajas de Bienes Patrimoniales, debe mencionarse que el referido señor fue designado como Presidente del Comité, mediante Resolución Presidencial Nº 0434-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 10 de julio de 2001 y cesado en dicho cargo mediante Resolución Presidencial Nº 0573-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001, es decir aproximadamente estuvo en el cargo dos meses, lapso en el cual impide obviamente realizar gestión alguna. En tal sentido, corresponde absolverle al señor Alfredo Javier Chipana de la Torre, de los cargos imputados. RESPECTO A FRANCISCO AMADOR SHREIBER RODRIGUEZ, EX INSPECTOR DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA. Que, la participación del ingeniero se circunscribe a la autorización y pago en la valorización Nº 01 de trabajos no ejecutados, los mismos que han sido reconocido, en consecuencia en su condición de ex Inspector de la Subgerencia de Supervisiones y Liquidaciones de Obras, no cumplió con las funciones encargadas, habiendo autorizado el pago en la valorización Nº 01 de S/. 9 318.59 por trabajos no ejecutados las funciones especí fi cas en los incisos 4.9 y 4.10 de la cláusula cuarta términos y condiciones del Contrato de Locación de servicios profesionales Nº 022-2002-CTAR ANCASH-GRO, que señala: “Revisará y evaluará la documentación técnica y administrativa, concerniente a la ejecución de la obra, comunicando oportunamente su conformidad a la entidad” y “El ingeniero, deberá ceñirse estrictamente a la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, así como del contrato de la obra”. En consecuencia, incumplió lo señalado en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo; Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al ingeniero Francisco Amador Schreiber Rodríguez, con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO A MARIA POMPEYO ROBLES RAMIREZ, EX INTERVENTORA DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA. Que, no habiendo hecho descargo alguno, se considera que los cargos imputados se encuentran plenamente acreditados, puesto que, como interventora nombrada por la entidad en la obra reconstrucción y limpieza del sistema de pozas disipadoras de Rataquenua, le correspondió el manejo del fondo de la cuenta mancomunada de la intervención económica, que con su autorización se pagaron deudas por planillas y herramientas y compraron materiales usados etc. que no se realizó la rendición pormenorizada de los gastos efectuados y que la obra se encuentra sin terminar, se concluye que se ha hecho un uso inadecuado de los fondos de la intervención económica por un monto ascendente a S/. 67, 494.00 nuevos soles. Circunstancias que demuestran haber incumplido sus funciones señaladas en el inciso a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a doña María Pompeyo Robles Ramírez, ex interventora de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SEÑOR JUAN DAMASCO ZARZOSA VILLAFAN, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN Que, en relación a la Aldea infantil Señor de la Soledad adquirió durante el año 2002, alimentos por un importe de S/. 66 412.00 con cargo al fondo para pagos en efectivos, debe mencionarse que dicha gestión estuvo autorizado mediante Resolución Gerencial Nº 0021-2002-CTAR ANCASH/GRAD, de fecha 16 de enero de 2002, y como responsable de la O fi cina de Fiscalización, se advierte no haber tenido ningún implicancia en la referida autorización; Que, en relación a no haber actuado en forma diligente en el cumplimiento de sus labores al no advertir a la alta dirección la ilegalidad del gasto, otorgando conformidad al pago irregular efectuado por los meses de junio a diciembre de 2002, debe mencionarse que dicho pago estuvo autorizado mediante Resolución Presidencial Nº 398-2002-CTRA ANCASH/PRE, de fecha 11 de junio de 2002, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SG-DIEI-DI 002.NP, por lo que en este extremo no se encuentra comprendido; Que, en principio debe mencionarse que se ha identi fi cado que, el comprobante de pago Nº 000194, de fecha 19 de febrero de 2003 a nombre del Servicentro Ortiz SRL por la suma de S/. 5 700,00 consigna como descripción del servicio traslado de tractor KOMATSU D-9 en cama baja de alto tonelaje extra ancha de 7 ejes de Huaraz a Chimbote; sin embargo, se considera necesario indicar que, de acuerdo Manual de Organización y Funciones, del ex Consejo Administración Regional de Ancash, es atribución exclusiva, del responsable de servicios auxiliares programar, organizar, coordinar y supervisar el proceso de abastecimiento de bienes y servicios que requieran los órganos del CTAR ANCASH, y no el procesado; en tal sentido en este extremo se levanta la observación; Que, durante el segundo semestre del año 2002, se incurrió en pagos irregulares por servicio de telefonía celular, debe mencionarse que efectivamente el referido señor en su condición de responsable de Fiscalización otorgó conformidad durante su gestión a los comprobantes de pagos relacionados al servicio de celulares, correspondiente a la Unidad Ejecutora del Sede Central, así como los incluidos en las rendiciones documentadas del fondo para pagos en efectivo, correspondiente a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia de los comprobantes de pago Nºs. 0001490, 001676, 001696, 001724, 001733, 001949, 001959, 001975, 002097, 002218, 002240, 0023114, 002441, 002524 y 002529. La Directiva Nº 003-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SGDIEI- DI.003.NP, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 0507-2002-CTAR ANCASH-PRE, dispone que en materia de servicio de telefonía móvil, queda prohibido realizar gastos, pudiendo asumir cada funcionario el costo de su celular; Que, le asiste responsabilidad administrativa al señor Juan Damasco Zarzosa Villafán, respecto a estos dos últimos sucesos, y en consecuencia constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativas previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con los Incisos a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con diez (10) días de suspensión sin goce de remuneraciones. RESPECTO AL SEÑOR RUBEN DARÍO ALFARO LOPEZ, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE SERVICIOS AUXILIARES Que, debe indicarse que, en dos oportunidades se le brindó las facilidades para que efectúe su informe oral, sin embargo a ninguna de ellas se presentó. Respecto al requerimiento de abstención de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no se ha demostrado fehacientemente, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con el procesado, ni mucho menos amistad íntima, por lo que deviene en improcedente el referido requerimiento;