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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335746 en los Registros Públicos de la propiedad inmueble y vehicular a favor de ex entidades gubernamentales, es decir el referido señor desde su condición de Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, no ha velado por la transferencia de los bienes inmuebles y vehículos a nombre del CTAR ANCASH; Que, en cuanto a la Observación 20, se determinó que los bienes patrimoniales del CTAR ANCASH, fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, habiéndose vencido el plazo sin que sean recuperados; en tal sentido al referido señor en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber realizado las acciones tendentes a la recuperación de los bienes patrimoniales otorgado en cesión de uso a otras entidades, no habiendo cumplido con sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación a la observación 21, no se ha efectuado acciones de recupero con relación al inmueble de propiedad del ex CTAR ANCASH otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS (ESSALUD). Al respecto el referido señor en su condición de Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial no ha realizado las acciones tendentes a la recuperación y/o haber dispuesto el saneamiento legal del inmueble otorgado en Cesión de Uso al IPSS. Con ello se demuestra que no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el inciso b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los hechos señalados precedentemente no sólo transgreden la Ley de la Carrera Administrativa, sino también vulneran los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, por ende de acuerdo al Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a don Esteban Domingo Camacho Rodríguez, ex Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, con multa de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO A NOEMI ALICIA ROLFO ESPINOZA, EX SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Que, en principio manifestarle que, ante Comisión auditora reconoció la referida secretaria la existencia de la PC LAP TOP, en desuso; asimismo el ex Conserje de la Presidencia informó al Ingeniero José Ramírez Maldonado, ex Presidente Ejecutivo, que la referida computadora se encontraba bajo la custodia de la Secretaría, desconociendo el estado de la máquina y los motivos de su retiro. Finalmente, se considera que la referida señorita ha entregado a terceros sin haber conseguido su devolución habiendo perjudicado a la entidad en un monto de S/. 6 700 00 nuevos soles, es decir no ha velado por la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales del CTAR ANCASH que le fueron cedidos para realizar las tareas de secretaría, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a doña Noemí Alicia Rolfo Espinoza con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO A BETTY QUIJANO HIDALGO, EX JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Que, a la referida servidora se le observa no haber velado por el cuidado de los bienes patrimoniales, en el contexto del año 2002, sin embargo, de la revisión del descargo presentado por la referida servidora se advierte que, en dicho período no ha laborado conforme se demuestra con el Memorando Nº 0911-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD-SGAB-UCP, de fecha 23 de septiembre de 2003, pese a ello se advierte haber tomado acciones respecto a los bienes patrimoniales siniestrados conforme se aprecia de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0205-2005-GRA/GRAD, de fecha 7 de noviembre del 2005. En tal sentido, no le asiste responsabilidad administrativa alguna. RESPECTO A CORSINO CRUZ PAUCAR, EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Que, el inventario de los bienes patrimoniales del ex Consejo de Administración Regional correspondiente al ejercicio 2002, preparado por la Comisión de Toma de inventarios, fueron considerados como propuestos para dar de baja, bienes siniestrados, extraviados, inoperativos, y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos; Que, cabe mencionar que se encuentra acreditado la existencia de documentos que se han venido solicitando la baja de bienes patrimoniales conforme se aprecia de los Memorando Nº 098-2002-CTAR ANCASH-SGAB/PATRIM, de fecha 30 de septiembre de 2002; memorando Nº 0102-2002-CTAR ANCASH –SGAB/PATRIM, de fecha 09 de octubre de 2002; y memorando Nº 117-2003- REGIÓN ANCASH/GRAD-OLG-UCP, de fecha 4 diciembre de 2003, sin embargo el Comité en el cual fue miembro el procesado no se evidencia gestión alguna en relación a la baja de bienes del año 2001 y 2002; Que, en tal sentido, dado su condición de miembro de la Comisión de Altas, Baja y Enajenaciones se advierte falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, tendentes a dar de baja a los bienes siniestrados, inoperativos, y propuestos para extraerlos del patrimonio, por consiguiente corresponde amonestarlo en forma escrita RESPECTO A JUAN ROLANDO JARA ALVA, EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DEL EX CTAR ANCASH Que, el inventario de los bienes patrimoniales del ex Consejo de Administración Regional correspondiente al ejercicio 2002, preparado por la Comisión de Toma de inventarios, fueron considerados como propuestos para dar de baja, bienes siniestrados, extraviados, inoperativos, y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos. Que, cabe mencionar que se encuentra acreditado la existencia de documentos que se han venido solicitando la baja de bienes patrimoniales conforme se aprecia de los Memorando Nº 098-2002-CTAR ANCASH-SGAB/ PATRIM, de fecha 30 de septiembre de 2002; memorando Nº 0102-2002-CTAR ANCASH –SGAB/PATRIM de fecha 9 de octubre de 2002; y memorando Nº 117-2003- REGIÓN ANCASH/GRAD-OLG-UCP, de fecha 4 diciembre de 2003, sin embargo el Comité en el cual fue miembro no se evidencia gestión alguna en relación a la baja de bienes del año 2001 y 2002, tan sólo en su descargo se muestra justi fi caciones que no alcanzan desvirtuar el cargo imputado; Que, en tal sentido, dado su condición de miembro de la Comisión de Altas, Baja y Enajenaciones se advierte falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, tendentes a dar de baja a los bienes siniestrados, inoperativos, y propuestos para extraerlos del patrimonio; además de la revisión de la Resolución Presidencial Nº 0174-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 1 de marzo de 2001; Resolución Presidencial Nº 0434-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 10 de julio de 2001; Resolución Presidencial Nº 0573-2001- CTAR ANCASH/PRE, de fecha 14 de septiembre de 2001; Resolución Presidencial Nº 0535-2002-CTAR ANCASH PRE, de fecha 13 de agosto de 2002, se aprecia que el referido doctor integró dicha comisión por más de dos años, y aún como miembro también le recae responsabilidad administrativa, en consecuencia considerando que no mantiene demérito alguno en su fi le personal, de acuerdo al literal a) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde sancionarlo con amonestación en forma escrita. RESPECTO AL SEÑOR ROGER FRANCISCO CARRANZA QUIÑONEZ, TEODORO NICANOR FIGUEROA OSORIO, JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO. Que, es necesario indicar que la presente Comisión, no evaluará el caso del señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, señor Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, y José Vidal Clemente Osorio, por cuanto dichas personas también están siendo evaluadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario. En tal sentido, bajo el principio de la potestad sancionadora establecido en el numeral 6º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, las referidas personas deben ser sancionados previa evaluación de acuerdo a la infracción más grave durante su gestión. Estando al Informe N° 012-2006-GRA/CPPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución