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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335745 Que, lo expresado por el señor Rubén Darío Alfaro López, en su descargo no supera los hechos observados, por cuanto fue él quien suscribió la orden de servicio Nº 00539, otorgando conformidad al traslado del tractor KOMATSU de la ciudad de Huaraz a Chimbote, servicio que nunca fue realizado, sin embargo dicha conformidad sirvió para que se gire y pague al Servicentro Ortiz SRL; Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones, dicha persona tiene como función, programar, organizar, coordinar y supervisar el proceso de abastecimiento de bienes y servicios que requieran los órganos del CTAR ANCASH, por consiguiente, el responsable de servicios auxiliares tenía la obligación de comprobar la veracidad del servicio otorgado antes de autorizar el pago correspondiente, acción que debió formalizarse con el acta de conformidad de servicios emitido por la gerencia usuaria, documento que no fue solicitado por el responsable del área de servicios auxiliares; Que, en consecuencia, esta acreditado que el referido señor otorgó conformidad a la orden de servicio Nº 0000539, sin haberse realizado el servicio consistente en el traslado del tractor KOMATSU, de la ciudad de Huaraz a Chimbote, pagándose irregularmente al servicentro Ortiz SRL, el importe de S/. 5 700, 00, transgrediéndose el artículo 16º de la Directiva de Tesorería para el año fi scal 2002, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/77.15; Que, en tal sentido, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) b) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con cinco (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones. RESPECTO AL SEÑOR MARIO ISIDRO CUEVA MINAYA, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADQUISICIONES Que, la observación realizada al referido señor está relacionada con el proceso de selección para compra de maderas y falsedad en cuadros comparativos de precios, favoreciendo a contratista en el período 2002. Se encuentra comprendido en su condición de responsable del área de adquisiciones, por cuanto mani fi esta haber conocido los hechos irregulares en torno al proceso de otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Maderera y carpintería las Américas EIRL, sin embargo a pesar de ello procedió suscribir la orden de compra Nº 001107, de fecha 31 de octubre de 2002, por S/. 64 212.50 a favor del proveedor antes señalado, sin haber efectuado observación alguna a pesar de conocer la ilegalidad de la misma. A efectos de emitir pronunciamiento debe mencionarse que, anteriormente ha sido sancionado mediante Resolución Subgerencial Nº 0029-06-GRA-GRAD/SGRH, con amonestación; Que, en tal sentido, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) b) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con cinco (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones. RESPECTO AL SEÑOR CÉSAR JORGE CERNA MAGUIÑA, EX JEFE DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA Que, de la evaluación de los cargos imputados y el descargo se advierte que efectivamente las observaciones 13, 15, 17, 19, y 20, están basadas en el contexto del año 2002, lo cual el referido señor no se encontraba durante dicho lapso como Jefe de la O fi cina de Logística, pues de enero a marzo de dicho año se encontraba trabajando en su plaza de origen, cargo de economista III de la Subgerencia de Presupuesto, de abril a septiembre ejerció el cargo de coordinador de Tesorería en la Subgerencia de Administración Financiera, retornando a su plaza de origen al concluir su cargo, conforme se advierte de la Resolución Presidencial Nº 0278-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 4 de abril de 2002; Resolución Presidencial Nº 0640-2002- CTAR ANCASH/PRE, de fecha 30 de septiembre de 2002, En tal sentido, no le asiste responsabilidad administrativa alguna; Que, sin embargo, recién mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0576-2003-REGIÓN ANCASH- PRE, de fecha 28 de noviembre de 2003, es designado como Jefe de la O fi cina de Logística, y como tal realizó las siguientes acciones mediante memorando Nº 1384- 2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-OLG, de fecha 16 de diciembre de 2003, memorando Nº 1300-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD/OLG, de fecha 1 de diciembre de 2003, memorando Nº 1400-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD/OLG, de fecha 17 de diciembre de 2003, con los cuales queda demostrado no haber participado en la observaciones señaladas precedentemente por la Contraloría General de la República, en consecuencia se le absuelve de los cargos imputados. RESPECTO A ESTEBAN CAMACHO RODRÍGUEZ, EX JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL. Que, con respecto a la observación 13, en su condición de ex Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, es decir no ha velado por el cuidado de bienes patrimoniales de la entidad, pues se advierte la inexistencia de los vehículos de propiedad del CTAR ANCASH; Que, en relación a la observación 14, se advierte que se ha entregado irregularmente la Computadora PC LAP TOP a proveedor no identi fi cado, sin iniciarse las acciones de recupero, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto a la observación 15, se advierte que en el inventario de los bienes patrimoniales correspondientes al período 2002, se ha determinado bienes patrimoniales que no obstante ser incluidos en dicho inventario, no se encuentran en poder de la entidad cuyo valor en libros asciende a S/. 2 963 700.02, pues no se ha acreditado documentadamente la entrega de dichos bienes a otras entidades, así como las pérdidas o sustracción de los mismos, peor aún no se ha demostrado que se haya efectuado acciones tendentes para la ubicación y/o recupero de los mismos. En consecuencia, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación a la observación 16, se advierte de la evaluación del O fi cio Nº 002-2004-REGIÓN ANCASH, de fecha 21 de enero de 2004, que algunos de los inmuebles de propiedad del CTAR ANCASH, viene siendo ocupados por personas que no tienen vínculo laboral con la entidad; este suceso transgrede el artículo 4º del Reglamento para la administración y uso de módulos y casas viviendas del CTAR ANCASH, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0228-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 28 de marzo de 2001. En tal sentido, el señor Esteban Domingo Camacho Rodríguez, ex Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, no ha efectuado las coordinaciones del caso con la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica con la fi nalidad de resolver los asuntos legales de las casas y módulos del propiedad del CTAR ANCASH, es decir ha incumplido sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación a la observación 17, se advierte que los bienes patrimoniales pertenecientes a la Subregión Pací fi co por un monto de S/. 9 281,62 no fueron registrados en el inventario mobiliario institucional del ex CTAR ANCASH, conforme se aprecia de la veri fi cación física selectiva de los bienes muebles e inmuebles realizada en los ambientes de la Subregión Pací fi co - Chimbote; así como de la evaluación de la documentación relacionada con el inventario de los bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH; por consiguiente, no ha velado por el cuidado de los bienes patrimoniales, signi fi cando transgresión del literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación a la observación 18, se advierte que los bienes patrimoniales de propiedad del ex CTAR ANCASH, no han sido dado de baja, conforme se aprecia de la documentación relacionado al inventario de bienes patrimoniales del ex CTAR ANCASH, correspondiente al ejercicio 2002; pues la Comisión de toma de inventario del año 2002, consideró bienes para dar de baja, a los bienes siniestrados, extraviados, inoperativos y/o malogrados por un monto de S/. 2 120 891, 00, los mismos que por su estado correspondía extraerlos del activo fi jo. Por consiguiente el referido señor en su condición de Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial no ha actualizado el inventario de bienes patrimoniales dando de bajo a los bienes propuesto para tal fi n; Que, en cuanto a la observación 19, se advierte que los bienes patrimoniales de la entidad se mantienen inscritos