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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335747 Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a las siguientes personas: Nº NOMBRES Y APELLIDOS SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA 01 ORELLANA SAN MARTIN, Rodrigo Eduardo; ex Inspector de Obra (Observación 02)Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias 02 CHAPOÑAN VALDERA, Armando; ex Miembro del Comité de Recepción de Obras e, Interventor de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 02, 05 ) Quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. 03 VILLOSLADA QUEVEDO, Carlos Alberto; ex inspector de obra (Observación 03)Multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias 04 CHIPANA DE LA TORRE, Alfredo Javier; Tesorero y ex miembro del Comité de Altas, Bajas, y enajenaciones (Observación 04, 18) ABSUELTO 05 SCHREIBER RODRIGUEZ, Francisco Amador, ex Inspector de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 5) Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias 06 ROBLES RAMIREZ, María Pompeya; ex interventor de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 6)Multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. 07 ZARZOSA VILLAFAN, Juan Damasco; ex responsable del área de fi scalización (Observación 07, 08, 10, 11) Diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. 08 ALFARO LOPEZ, Rubén Darío; ex responsable del servicio auxiliares (Observación 10) Cinco (05) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. 09 CUEVA MINAYA, Mario Isidro; ex responsable del área de adquisiciones (Observación 12)Cinco (05) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. 10 CERNA MAGUIÑA, Cesar Jorge; ex Jefe de la Ofi cina de Logística (Observación 13, 15, 17, 19, 20)ABSUELTO 11 CAMACHO RODRIGUEZ, Esteban Domingo; ex Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial (Observación 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21)Multa de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias 12 ROLFO ESPINOZA, Noemí Alicia; ex secretaria de la Presidencia Ejecutiva (Observación 14)Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias 13 QUIJANO HIDALGO, Betty; ex Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Control Patrimonial (Observación 15) ABSUELTO 14 CRUZ PAUCAR, Corsino, ex Jefe del Comité de Gestión Patrimonial (Observación 18)Amonestación escrito 15 JARA ALVA, Juan Rolando, ex miembro del Comité de Altas y Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH (Observación 18) Amonestación escrito Artículo Segundo.- DISPONER, que de acuerdo al principio de la Potestad Sancionadora establecido en el numeral 6º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, las presuntas faltas administrativas contra los señores Roger Francisco Carranza Quiñónez, Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, y José Vidal Clemente Osorio, deben ser evaluados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, por cuanto la falta más grave se encuentra en su condición de ex funcionarios de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HÉCTOR DEL CASTILLO PROFACIO Gerente General Regional Gobierno de la Región Ancash 10136-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Priorizan la ejecución del Programa Procuenca Zaña ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11.DIC.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre del presente año, la Asociación de Municipalidades de la Cuenca del río Zaña – AMUCZA, que integran los distritos cajamarquinos y lambayecanos de la parte alta y baja de la cuenca mencionada como son, Nanchoc, Bolívar, Niepos, La Florida, Oyotún, Nueva Arica, Zaña, Cayaltí y Lagunas – Mocupe, se dirigieron al Gobierno Regional de Lambayeque solicitando la expedición por parte del Consejo Regional de una ordenanza regional a favor del Programa PROCUENCA ZAÑA, elaborado por FONCODES. Que, en efecto, a través de la promulgación en el segundo semestre del año 2004 del Decreto Supremo Nº 060-2004-PCM, el Gobierno Nacional promueve la creación de Programas PROCUENCA para la implementación del Plan Nacional de Superación de la Pobreza, para concertar los recursos de los ministerios sociales con los Gobiernos Regionales, Municipios y los actores sociales locales; con este dispositivo se precisó además que los programas PROCUENCA deberán crearse por Resolución Ministerial, encargándose a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, integrada por todos los ministros de Estado, la coordinación de programas a nivel nacional. Que, el indicado Programa PROCUENCA ZAÑA consiste en un proyecto de desarrollo para lograr una Cuenca sustentable para la vida, sobre la base conceptual del desarrollo territorial; entendiéndose como un proceso de transformación productiva e institucional, en un espacio local determinado, gestionado de manera concertada por el Estado, la comunidad, Gobiernos Regionales, Locales y la empresa privada en una jurisdicción de fi nida, cuyo fi n es reducir la pobreza en nuestras zonas rurales. Que, el propósito del Programa PROCUENCA ZAÑA apunta hacia una cuenca integrada y que en el futuro sea abastecedora de productos alimenticios sanos de origen ecológico y de productos agrícolas de exportación; espacio con oferta eco turística y una cuenca con población organizada y con servicios básicos. Que, dirigido a lograr estos propósitos, se ha priorizado los siguientes ejes estratégicos: - Integración Vial y de Comunicación - Educación y Salud- Desarrollo de la Producción Agrícola - Saneamiento Básico Rural - Electri fi cación Rural - Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales- Promoción Turística Que, en efecto, el Programa PROCUENCA ZAÑA constituye un proceso de desarrollo sostenible que se encuentra engarzado con los objetivos generales y especí fi cos del Plan Regional de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Lambayeque, al cual debe conferírsele prioridad por el impulso al progreso de los pueblos de nuestra región que su materialización signi fi caría, por lo que esta corporación regional debe comprometer sus esfuerzos de plani fi cación y presupuesto a ser realidad este programa. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PRIORÍCESE por el Gobierno Regional de Lambayeque la ejecución del Programa PROCUENCA ZAÑA, con los ejes estratégicos que su propuesta contiene. Artículo Segundo.- La Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Río Zaña – AMUCZA, deberá proceder a