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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 146

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335748 la conformación de los per fi les de proyectos ordenados a susfi nes, los mismos que deberán contar con su respectiva declaración de viabilidad y código SNIP, para su discusión en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Regional - Año 2008 y su posible incorporación en el indicado Presupuesto Regional, con el objetivo de lograr elfi nanciamiento del Programa hasta donde fuera posible a través de esta fuente, y de ser el caso, con el apoyo de la cooperación externa. Artículo Tercero.- CÉDASE temporalmente a la Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Río Zaña – AMUCZA, previo cumplimiento de las formalidades de carácter administrativo que correspondan y a título de préstamo, algunos ambientes del local de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque que esta corporación cedió para el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional – CCR, el mismo que será destinado a la coordinación de las acciones propias a su fi n. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10090-1 Establecen el Corredor Biológico Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Corredor Biológico es un instrumento en manos de las comunidades, las organizaciones de base y la sociedad civil del ámbito regional, para conservar el equilibrio entre la población y su medio ambiente y que, como producto de esa relación, se satisfagan mejor las necesidades presentes y futuras de los habitantes, a la vez que se protege, mantiene y aumenta la biodiversidad que existe en el área adscrita al Corredor Biológico Lambayeque. Que, la estrategia de un corredor que atraviese todos los ecosistemas surge ante la evidencia de destrucción de hábitats debido a su cambio de uso para actividades como agricultura, ganadería y turismo, a la degradación de los ecosistemas para actividades como la sobre explotación de recursos y la invasión y fragmentación de las áreas naturales protegidas. Que, en nuestro país, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, de fi ne el Corredor Biológico como puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores opciones para la generación de recursos económicos. Que, la Región Lambayeque cuenta con un Plan de Desarrollo Concertado, donde prioriza como principios estratégicos y de mediano plazo, promover la utilización y manejo sostenible de los recursos naturales; y, como metas, los resultados progresivos relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales y conservación del medio ambiente; y como estrategia general, la coordinación permanente y organizada de las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales relacionadas con la producción, el consumo y los servicios. Que, en diciembre del año 2003 el Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR, declarando de interés regional la conservación de los bosques ubicados en las Cuencas Hidrográ fi cas de Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal, cuyo propósito es conservar los ecosistemas existentes en sus ámbitos a través del establecimiento de un Corredor Biológico, para lo cual se conforma una Comisión Mixta para la formulación de las estrategias correspondientes. Que la Comisión Mixta en mención ha cumplido con alcanzar el Informe Final, documento analítico descriptivo, donde explica los fundamentos del Corredor Biológico Lambayeque, cuyo propósito es uni fi car conceptos, objetivos y estrategia de manera que se constituya en una herramienta válida para el diálogo entre los actores involucrados. Que la super fi cie que ocupa el Corredor Biológico Lambayeque comprende aproximadamente un millón de hectáreas, la misma que representa el 75% de la super fi cie del departamento de Lambayeque. Que, el ámbito del Corredor Biológico Lambayeque tiene como límites los siguientes: Por el Oeste los bosques secos en proceso de establecimiento de las pampas de las comunidades de Olmos y Mórrope; por el Este hasta la línea imaginaria de los Bosques de Colina, por el Norte y Sur, con los departamentos de Piura y La Libertad, respectivamente. Que, dentro del ámbito del Corredor Biológico están comprendidas las seis principales cuencas hidrográ fi cas de la Región: Cascajal, Olmos, Motupe, La Leche, Chancay y Zaña. Que, el Corredor Biológico Lambayeque alberga las tres áreas naturales protegidas: El Santuario Histórico Bosque de Pómac, la Zona Reservada de Laquipampa y la Reserva Chaparrí, las cuales contienen en su interior una diversidad biológica representativa de nuestra Región. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º, establece como competencias exclusivas diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, concretar acuerdos con otros Gobiernos Regionales para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental, promover el uso de los recursos forestales y la biodiversidad. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que norma la conservación de la Diversidad Biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, en el marco del desarrollo,la conservación y utilización sostenibles de la diversidad biológica, implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales, promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven del uso de la diversidad biológica, incentivar la educación, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la biodiversidad biológica y fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ESTABLÉCESE el Corredor Biológico Lambayeque en el ámbito de la Región del mismo nombre, propuesta formulada por la Comisión Mixta conformada en mérito a la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR. Artículo Segundo.- CONFÓRMASE una Comisión Permanente, cuyo mandato es conducir y orientar la formulación y aplicación de Políticas Nacionales, Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; la misma que estará integrada por: - Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque quien la preside;