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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336009 Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui, materia de la Resolución Nº175-2004-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2004. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Segundo Saúl Gómez Cabanillas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11240-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1600-2006-MP-FM Lima, 28 de diciembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: El O fi cio Nº1990-2006-MP-FSD-DJH, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, informando que el doctor Roque Augusto Gamarra Zevallos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, ha presentado su solicitud de renuncia al cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Roque Augusto Gamarra Zevallos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº1188-2006-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marilyn Caballero Baldoceda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Leoncio Prado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11240-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1659-2006 Lima, 18 de diciembre de 2006LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación Nº GG-00138-06, de fecha 4.12.2006, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por Prima AFP S.A. con registro Nº 2006-62983 y el Informe Nº 033-2006-DSI de fecha 11.12.2006 del Departamento de Supervisión de Instituciones; CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de las siguientes agencias: Nº de Certifi cadoDirección Ciudad / Departamento / Región RI006 Jirón Gamarra Nº 463 Trujillo/La Libertad/La Libertad RI009 Calle Elías Aguirre Nº 766 Chiclayo/Lambayeque/Lambayeque RI012 Jirón Huancavelica Nº 268 Piura/Piura/Piura RI014 Avenida Ejército Nº 800, Centro Comercial Cayma, Local 22Arequipa/Arequipa/Arequipa Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el cierre de las agencias antes señaladas; adjuntando lo siguiente: a) Copia del documento en el que conste el acuerdo de cierre de agencia, adoptado por el órgano social competente de la AFP; b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los a fi liados de la zona; Que, la citada AFP fundamenta el pedido con la copia del acta de sesión de directorio llevada a cabo el 4 de diciembre de 2006, en que se acuerda el cierre de las agencias detalladas en el primer considerando; Que, Prima AFP cuenta con otras agencias ubicadas en las localidades de Trujillo, Chiclayo, Piura y Arequipa desde antes de la implementación del proceso de fusión aprobada por Resolución SBS Nº 1512-2006, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dichas localidades; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante informe Nº 033-2006-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1597-2006, se autorizó a Prima AFP operar con las agencias que pertenecieron a AFP Unión Vida, entre las cuales se encuentran las cuatro agencias que son materia de la presente resolución; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 949-2000; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cierre de las siguientes agencias: Nº de Certifi cadoDirección Ciudad / Departamento / Región RI006 Jirón Gamarra Nº 463 Trujillo/La Libertad/La Libertad RI009 Calle Elías Aguirre Nº 766 Chiclayo/Lambayeque/Lambayeque RI012 Jirón Huancavelica Nº 268 Piura/Piura/Piura RI014 Avenida Ejército Nº 800, Centro Comercial Cayma, Local 22Arequipa/Arequipa/Arequipa