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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336010 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Certi fi cados Defi nitivos Nºs. RI006, RI009, RI012 y RI014 que fueran autorizados al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1597-2006 del 1.12.2006. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de las Agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 10943-1 Autorizan a AFP Horizonte a sustituir archivo de carpetas individuales de los afiliados por un archivo de microformas con servicio externo de micrograbación RESOLUCIÓN SBS Nº 1663-2006 Lima, 18 de diciembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por AFP Horizonte ingresada con registro Nº 2005-57186, complementada con los documentos ingresados con registros Nºs. 2006-02073, 2006-26937 y 2006-55874, para que se le autorice la sustitución del archivo de documentos relacionados al Sistema Privado de Pensiones, tales como las carpetas individuales de los a fi liados, las que contienen: contratos de a fi liación, documentos de identidad, solicitudes de traspaso, noti fi caciones de otorgamiento del CUSPP entre otros, por un archivo de microformas con servicio externo de micrograbación; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, se aprobó el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Microformas; Que, el Decreto Legislativo Nº 681, su modi fi cación y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y demás normas modi fi catorias y complementarias, aprobaron las normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, reconociendo así valor legal a los conservados mediante imágenes digitalizadas, con procedimientos técnicos de micrograbación. Asimismo, el indicado Decreto Legislativo, dispone en su artículo 14º, que las empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán acogerse a las reglas establecidas en el mismo, previa autorización de este Órgano de Supervisión y Control; Que, AFP Horizonte ha cumplido con remitir la documentación exigida por la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento, modi fi catorias y leyes complementarias y el numeral 69 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; Que, el volumen del archivo de los mencionados documentos que mantiene AFP Horizonte, hace necesaria la utilización de un archivo con microformas producidas mediante el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información; Que, el archivo que solicita organizar AFP Horizonte se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, encargando la labor de micrograbación a la empresa Ransa Comercial S.A., en el marco de lo señalado en el artículo 31º, literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS; Que, la empresa Ransa Comercial S.A. cuenta con el Certi fi cado vigente de Idoneidad Técnica en Micrograbación y de Cumplimiento de las Normas Técnicas, expedido por SGS del Perú S.A., para la producción de microformas mediante el uso de medios de archivo electrónico; Que, de la revisión de la documentación que sustenta la solicitud de AFP Horizonte se establece que esta Administradora Privada de Fondos de Pensiones cumple con los requisitos y condiciones de acuerdo a Ley; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Memorándum Nº 884-2006-SAAFP y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 984-2005-LEG; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribucionies conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a AFP Horizonte a sustituir el archivo de carpetas individuales de los a fi liados, las que contienen: contratos de a fi liación, documentos de identidad, solicitudes de traspaso, noti fi caciones de otorgamiento del CUSPP, entre otros, por un archivo de microformas con servicio externo de micrograbación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10640-1 Fijan factor de contribución a que se refiere el Art. 2º del D.S. Nº 167-93-EF a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el año 2007 RESOLUCIÓN SBS Nº 1696-2006 Lima, 22 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para