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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336011 este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2007; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribución, a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000305 para el año 2007, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2007, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9823-1 UNIVERSIDADES Amplían alcances de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0744-2006/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo y anulan resoluciones sobre expediente técnico y bases administrativas de adquisición de material bibliográfico UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1399-2006/UNT Trujillo, 19 de diciembre de 2006Visto el expediente Nº 4118-31C, con 25 folios, promovido por el Comité Especial. sobre nulidad de resolución que exonera proceso de selección; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1124-2006/ UNT, se resuelve anular de o fi cio las Resoluciones Rectorales Nºs. 1124 y 1169-2006/UNT, de fechas 12 y 20 de octubre del año en curso, referidas a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de material bibliográ fi co para la UNT, de conformidad con el Informe emitido por la O fi cina de Asuntos Jurídicos; Que, con Of. Nº 071-2006.UNT/CE, el Presidente del Comité Especial del referido proceso propone ampliar los efectos de la mencionada Resolución, declarando también la nulidad de las Resoluciones Vicerrectorales Administrativas Nºs. 1068 y 1149-2006-VAD-UNT, que aprueba el expediente y las bases administrativas de adjudicación por exoneración así como los actos administrativos de convocatoria, presentación y apertura de sobres, otorgamiento de buena pro y buena pro-consentida, realizados por dicho Comité, los mismos que se encuentran publicados en SEACE; Que, con Informe Legal Nº 1489-2006-OAJ/UNT , la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina por la anulación de las Resoluciones y actos referidos en el párrafo precedente, al amparo de lo previsto en el numeral 202.1., del artículo 202, de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del inciso b) del artículo 33º de la Ley N° 23733 concordante con el literal c) del artículo 196º del Estatuto Institucional vigente y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1º) AMPLIAR los alcances de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0744-2006/UNT, de fecha 13 de diciembre del año en curso y, asimismo, ANULAR de o fi cio las Resoluciones Vicerrectorales Nºs. 1068 y 1149-2006-VAD-UNT, que aprueba el expediente técnico y las bases administrativas de adjudicación del material bibliográ fi co, por exoneración, así como los actos administrativos de convocatoria, presentación y apertura de sobres, otorgamiento de buena pro y buena pro-consentida, realizados por el Comité Especial y se encuentran publicados en SEACE; 2º) DISPONER que la O fi cina de Servicios Económicos y Financieros, a través de la O fi cina de Abastecimiento, coordine y ejecute las acciones de su competencia para el cumplimiento de la presente resolución y la publicación que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS SABANA GAMARRA Rector 11121-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de material bibliográfico para la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1401 -2006/UNT Trujillo, 19 de diciembre de 2006Visto el Expediente N° 4160-31C, presentado por la Ofi cina Técnica de Abastecimiento, sobre Exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO:Que, por con Of. Nº 1664-2006-UNT/OGSEF-ABAST, el Jefe de la O fi cina citada en el visto eleva el expediente sobre Exoneración del proceso de selección para la Adquisición de Material Bibliográ fi co, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según lo actuado en el expediente, las diferentes Escuelas Profesionales de la Sede Central, Sub Sedes así como la Escuela de Postgrado, han solicitado ser abastecidos de Material Bibliográ fi co, de acuerdo a las especi fi caciones señaladas en cada relación alcanzada, en la cual aparece el Título, Autor y Editor de los libros requeridos; Que con O fi cio Nº 1659-2006.UNT/OGSEF-ABAST, la Ofi cina Técnica de Abastecimiento informa que en base a las especi fi caciones técnicas se ha realizado un análisis de los probables proveedores, agotando las fuentes de suministros que ofrece el mercado, como la solicitud de proformas, boletines, manuales y folletos, asimismo, al haberse realizado el estudio de mercado respectivo, se ha determinado la necesidad de la atención integral de los bienes, ya que no se podría realizar un proceso por ítems en razón que muchos de ellos quedarían desiertos, lo que se ha acreditado con las cotizaciones que remiten las diferentes distribuidoras con una mínima cantidad de los libros requeridos, así como otra informa que hay algunos títulos que no lo distribuye; Que, asimismo, la citada O fi cina informa que la Fundación del Libro Universitario (LIBUN) es el único proveedor que ha cotizado en su totalidad todo el material bibliográ fi co solicitado por las diferentes unidades académicas de la UNT y además presenta