Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336013 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen excluir valores denominados “Tercer Programa de Certificados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 075-2006-EF/94.45 Lima, 26 de diciembre de 2006VISTOS:El expediente Nº 2006032987, y el Informe Interno Nº 565-2006-EF/94.45 del 22 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el 27 de septiembre de 2005, se inscribió automáticamente el programa de emisión denominado “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR”, hasta por un monto total emitido en circulación de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), de Financiera CMR S.A., en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa antes referido, el 11 de noviembre de 2005 se inscribieron los certi fi cados de depósito correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión”, hasta por un importe máximo de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión” y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Tercer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Serie Única”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Certi fi cados Negociables Financiera CMR - Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores 10132-1 Aprueban Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 098-2006-EF/94.10 Lima, 21 de diciembre de 2006VISTOS:El expediente Nº 2006026540, presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., y el Informe N° 559-2006-EF/94.45 del 20 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, en Asamblea de Asociados de la Bolsa de Valores de Lima celebrada el 19 de noviembre de 2002, se acordó, entre otros, la transformación de asociación civil en sociedad anónima y su nuevo estatuto social, al amparo de lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; Que, por Resolución CONASEV N° 030-2003- EF/94.10 se dictaron diversas disposiciones con relación a la transformación de la Bolsa de Valores de Lima a sociedad anónima; Que, el artículo 186, inciso c), de la Ley del Mercado de Valores establece como requisito para que una sociedad agente de bolsa inicie sus operaciones, el contar con un certi fi cado de participación de la bolsa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil, o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, según texto aprobado previamente por CONASEV, en caso la bolsa sea sociedad anónima; Que, el convenio a que se re fi ere el considerando anterior a ser suscrito entre las sociedades agentes de bolsa y la