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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336334 7. Reclamos respecto de los servicios ofrecidos por terceros Deberán indicar que, cualquier reclamo o diferencia que pudiera suscitarse entre los pensionistas y el tercero, en la medida que responde a una relación entre particulares, se resolverá fuera del ámbito del SPP. 8. Exclusiones Se deberá indicar las limitaciones en el descuento o promoción del servicio otorgado. ANEXO 2 Bene fi cios Adicionales que provee el Club del Pensionista Tipo de bene fi cio adicionalEmpresa (tercero) que brinda el servicioPeríodo de vigenciaCaracterísticas del bene fi cio adicionalExclusiones del bene fi cio adicional 12 3 4 5 1. Identi fi cado en el numeral 3 de la presente circular. 2. Conforme a la de fi nición establecida en el numeral 3 de la presente circular. 3. Período de duración del convenio (desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa).4. Se deberá indicar el porcentaje o valor nominal del descuento o promoción que se otorgará. 5. Se deberá indicar las limitaciones que ofrece el producto otorgado en cuanto a sus características. 11237-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 102-CND-P-2006 Lince, 18 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 072-A--2006-CND/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 036-CND-P- 2006 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Descentralización (CND), el cual regula su organización básica, estructura y funcionamiento; Que, en dicho Reglamento la Secretaría Técnica es considerada un “órgano de ejecución” del CND, a pesar que el Secretario Técnico es la más alta autoridad administrativa después del Presidente del CND responsable del correcto y e fi ciente funcionamiento del CND; por lo que afi n de facilitar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones asignadas, resulta necesario que dicha Secretaría Técnica forme parte de la Alta Dirección; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car la clasi fi cación de los órganos del CND establecida en la estructura orgánica desarrollada en el artículo 11º del ROF vigente, a fi n de adecuarla a los estándares previstos en el ordenamiento jurídico vigente, haciendo extensiva esta modi fi cación a todo el texto del ROF; Que, de acuerdo al inciso a. del artículo 15º del referido Reglamento, el Presidente del CND tiene como atribución y función asistir a las sesiones de Consejo de Ministros; en tal sentido, es necesario incluir como función del Secretario Técnico su participación en la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) en calidad de invitado, lo que ya viene ocurriendo en la actualidad;Que, fi nalmente, es necesario precisar los alcances de la Escala Remunerativa del CND, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 195-2004-EF, en lo que respecta al Secretario Técnico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.6 del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el inciso o. del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del CND; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del CND Modifíquese los artículos 11º, 22º y 23º literal a. del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Estructura organizativa El CND, para el cumplimiento del rol que la LBD le asigna, tiene la siguiente estructura orgánica: Órganos de la Alta Dirección Consejo Directivo Presidencia Secretaría Técnica Gabinete de AsesoresÓrgano de Control Órgano de Control Institucional Órgano de Asesoramiento O fi cina de Asesoría Jurídica Órganos de Apoyo Gerencia de Administración y Finanzas O fi cina de Cooperación Internacional O fi cina de Comunicaciones Órganos de Línea Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica Gerencia de Desarrollo e Integración Territorial Gerencia de Gestión Pública Descentralizada Gerencia de Transferencias y AcreditaciónÓrganos Desconcentrados O fi cinas Territoriales.” “Artículo 22.- Responsabilidad La Secretaría Técnica es el órgano de la Alta Dirección responsable de la ejecución de las políticas institucionales, así como del correcto y e fi ciente funcionamiento del CND. La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico que depende, funcional y administrativamente, del Presidente del CND. Es la más alta autoridad administrativa después del Presidente del CND.” “Artículo 23.- Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones del RICD, así como en las sesiones de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), en calidad de invitado;” Artículo 2º.- Clasi fi cación de los órganos del CND Precísese que la clasi fi cación de los órganos del CND detallada en la estructura orgánica modi fi cada en virtud al artículo anterior, es aplicable a todo el texto del Reglamento de Organización y Funciones del CND. Articulo 3º.- Nivel remunerativo del Secretario Técnico del CND Precísese que el Secretario Técnico del CND tiene el nivel remunerativo N-2, de conformidad con lo previsto en la Escala Remunerativa institucional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 195-2004-EF. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO RAZA URBINA Presidente 11264-1