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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336289 Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y Antonio Blanco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 11170-3 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Exoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de oficinas administrativas y de la Sede Central del INADE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 228-2006-INADE-1100 Lima, 26 de diciembre del 2006 VISTO: El Memorándum N° 531-2006-INADE/4101, de fecha 18.12.2006, del Jefe de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de Agricultura y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante el documento del exordio, la O fi cina General de Administración del INADE solicita la exoneración del proceso de Concurso Público por la causal de desabastecimiento inminente para la contratación del arrendamiento de o fi cinas administrativas del INADE; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la O fi cina General de Administración a través del Memorándum N° 531-2006-INADE/4101, de fecha 18.12.2001, el monto del Valor Referencial asciende a US $ 89 496,00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - TUO, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o por desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 20° del TUO citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en situación de desabastecimiento inminente, entre otras, se realizarán mediante acciones inmediatas, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 21º del mismo TUO de fi ne la situación de desabastecimiento inminente como: “... aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley. La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva materia de la exoneración. (...)”. Que, asimismo, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - RECAE, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, prescribe que: “... La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuere a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, en el contexto legal señalado, la O fi cina General de Administración, a través del Informe Técnico N° 016- 2006-INADE-4131 de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de fecha 18.12.2006, expone la situación de desabastecimiento inminente que se ha producido como consecuencia de la culminación de los contratos de arrendamiento de las o fi cinas administrativas del INADE, uno de ellos con vigencia al 30.12.2006 y cinco vigentes hasta el 31.12.2006, cuya desocupación debe producirse antes de dichas fechas; Que, señala el órgano de administración que, en armonía con las Normas de Austeridad dictadas por el Gobierno Central, se propuso buscar un local aparente que permitiese continuar con la unidad física y operativa requerida para el normal desenvolvimiento funcional del INADE, realizándose gestiones ante la Superintendencia de Bienes Nacionales quien, mediante O fi cio N° 8025- 2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 12.09.2006 indica que no existen inmuebles de propiedad de las diversas instituciones públicas que se encuentren disponibles; Que, ante esta situación, señala el órgano administrativo, se realizaron coordinaciones con varias instituciones del Estado, como PETROPERÚ, CONEMINSA y Banco de Materiales a fi n de evaluar la posibilidad de formalizar un convenio de comodato o de afectación en uso, gestiones que consumieron un tiempo mayor al previsto inicialmente, desechándose toda posibilidad de obtener un resultado favorable por esta vía a raíz de la emisión del Informe N° 010-2 006-INADE-5301-GE, de fecha 06.12.2006, de la Gerencia de Estudios, en el cual se precisa que el edi fi cio que se encuentra desocupado dentro de las instalaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es aparente para los fi nes del INADE; Que, la contratación a celebrarse tiene el carácter de de fi nitiva en tanto que el contrato respectivo sería celebrado por un año, sujeto a las prórrogas que establece el Artículo 205º, inciso 4) del RECAE; Que, mediante Informe Legal N° 127-2006-INADE- 3201-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que los hechos expuestos en el Informe Técnico N° 016-2006-INADE-4131, ameritan