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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336729 del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley. El recurso de apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación en el SEACE del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El Tribunal deberá resolver el recurso de revisión dentro del término de diez (10) días hábiles, adjudicando la Buena Pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cinco (05) días más, debiendo resolver aunque la Entidad no haya cumplido con remitir lo requerido. CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL Artículo 28º.- Plazo y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará a los postores conforme al orden de prelación, empezando por el segundo lugar, y así de manera sucesiva, para que se suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si ninguno de los postores suscribe el contrato, la Entidad podrá declarar desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán los demás requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley. Artículo 29º.- Solución de controversias en la ejecución contractual Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien presentado por el contratista a la Entidad y las especi fi caciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas. GLOSARIO DE TÉRMINOS BIENES COMUNES Son los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades. FICHAS TÉCNICAS Son fi chas que contienen las características y especi fi caciones técnicas correspondientes a los bienes incluidos en el Listado de Bienes Comunes.LISTADO DE BIENES COMUNESListado de bienes transables a través de la modalidad de subasta inversa. PROVEEDOR La persona natural o jurídica que vende bienes y que está en capacidad de participar en procesos de selección por subasta inversa electrónica. PARTICIPANTE El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección por subasta inversa electrónica al haberse registrado como tal a través del Sistema. POSTOR La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección por subasta inversa electrónica desde el momento en que presenta su propuesta a través del Sistema AGENTE ELECTRÓNICO El Agente Electrónico es un programa que el proveedor podrá con fi gurar con ciertos parámetros para que lo represente durante los Lances con Agentes Electrónicos. CIERRE ALEATORIO Se inicia a la fi nalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, cuya duración fl uctúa de uno (1) a treinta (30) minutos conforme lo determine aleatoriamente el Sistema, período de tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. RONDAS Serie que contiene los lances de los postores según los turnos establecidos por el Sistema de acuerdo a sus propuestas económicas, que se efectúan automáticamente en el Sistema durante etapa de Lances con Agentes Electrónicos. 11398-1 Aprueban Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” RESOLUCIÓN N° 592-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de diciembre del 2006 VISTO: El Memorando Nº 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 21.4.2006, publicada el 27.4.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007- 2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que, mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 23.6.2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, fue modi fi cado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores de bienes y/o de servicios cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);