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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 h) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Salud Ambiental. i) Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el ámbito desu competencia. Artículo 49º.- DIRECCIÓN DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionalesrelacionadas con la higiene alimentaría y laprevención de enfermedades de los animales alhombre - zoonosis. b) Establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentespatógenos en la protección de la salud de losconsumidores y la salud pública. c) Concertar y articular los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos, bebidas y de prevención de la zoonosis. d) Coordinar, asesorar y supervisar los planes y programas de higiene alimentaria y prevención de lazoonosis a nivel nacional. e) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis. f) Promover en las empresas y organizaciones entornos saludables, en la producción, fabricación ycomercialización de alimentos y bebidas de consumohumano con el fin de proteger la salud de la población. g) Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los conveniosy acuerdos nacionales e internacionales referidos a lahigiene alimentaria y prevención de la zoonosis. Artículo 50º.- DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE La Dirección de Ecología y Protección del Ambiente está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la ecología y la protección del ambiente para la salud. b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana. c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el marco de las competencias del Sector Salud. d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para brindar entornos saludables yproteger la salud humana. e) Establecer en el marco de las competencias del Sector Salud las normas aplicables a la conservación, protección y recuperación del ambiente para la protecciónde la salud humana. f) Controlar la gestión ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud dela población. g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecología yprotección del ambiente en coordinación con lasDirecciones de Salud, los órganos del Sector Salud yotros Sectores relacionados. h) Diseñar e implementar el sistema de registro y control de vertimientos en relación a su impacto en el cuerpo receptor; así como el registro y control deplaguicidas y desinfectantes de uso doméstico, industrialy en salud pública. i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para la protección de la salud. j) Evaluar los aspectos inherentes a los riesgos para la salud humana de los plaguicidas químicos de usoagrícola.Artículo 51º.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO La Dirección de Saneamiento Básico está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de políticas nacionales de salud ambiental. b) Establecer las normas técnicas sanitarias, del abastecimiento de agua para consumo humano; elmanejo, reuso y vertimiento de aguas residualesdomésticas y disposición de excretas; el manejo de residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas deimportancia en salud pública, en el marco de lanormatividad vigente. c) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano. d) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de lapoblación. e) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia ycontrol de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública. f) Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al controlvectorial de artrópodos vectores, enfermedadestransmisibles y plagas de importancia en salud pública. g) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos y de auditores engestión de residuos sólidos. Artículo 52º.- DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL La Dirección de Salud Ocupacional está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política sectorial ensalud ocupacional. b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocupacional para la prevención de accidentes yenfermedades causadas por las condiciones de trabajo. c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversasactividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes. d) Establecer los requerimientos y la coordinación de actividades de la investigación aplicada en el ámbitode la salud ocupacional, dirigida a los agentes de riesgoy su impacto en la salud de los trabajadores, con elInstituto Nacional de Salud. e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategias de vigilancia y control de riesgos en el trabajo de lasdiversas actividades económicas. f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocupacionales. g) Brindar y coordinar asesoría técnica a nivel sectorial y regional, en relación a la salud ocupacional. Artículo 53º.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,certificación, el control y vigilancia de los procesosrelacionados con la producción, importación, distribución,almacenamiento, comercialización, promoción,publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interéspara la salud, eficaces, seguros, de calidad y usadosracionalmente; está a cargo de las siguientes funcionesgenerales: a) Proponer las políticas nacionales e internacionales sobre medicamentos, otros productos farmacéuticos yafines e identificar y proponer los objetivos estratégicossectoriales e institucionales para su desarrollo.