TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 309532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02051- 1-2005 del 1 de abril de 2005, se resolvió el recurso de queja presentado, disponiéndose que se oficie al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que procedaal ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el tiempo transcurrido sin haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00239 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1900-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis García Blázquez Lara interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Departamento Nº 66-26-0001335 del 11 de mayo de 2004 emitida por elServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - que declaró procedente en parte la solicitud de prescripción presentada respecto delContando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, del señor Gabriel Ramsay Abarca, del 7 al 16 de enero de 2006, profesional quepresta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que participe en la Feria Internacional de Turismo “VAKANTIEBEURS 2006”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 1/2 días) : US$ 2 210,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 950,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza.Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00191 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la comisión de delitos contra laAdministración Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1899-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Sucesión Juan Angel Costa Ricordi, formula apelación contra las Resoluciones Departamentales Nºs. 66-29-00001769, 66-29-00001770 y 66-29-00001771 del 24 de marzo de 2004 emitidas por el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Proveídos Nºs. 00972-1-2004 y 01885- 1-2004 del 23 de julio y 17 de diciembre de 2004, respectivamente, se solicitó y reiteró a la Administración que remitiera determinada documentación, otorgándoselepara tal efecto el plazo de quince y diez días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00309- 1-2005 18 de enero de 2005, se requiere a la Administración Tributaria que cumpla con remitir la información y/o documentación solicitada, en el plazo de cinco días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente;