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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 309690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, mediante Resolución Nº 125-2005-OROP/JNE y Resolución Nº 002-2006-JNE se declaró infundada latacha interpuesta contra la solicitud de inscripción bajo mención, por lo que corresponde disponer la inscripción de la misma; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza Electoral: ALIANZA POR ELFUTURO, integrado por los partidos: Cambio 90 y Nueva Mayoría, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por un elipse anaranjado que rodea enuna primera línea las letras A y F escritas en color negro y en una línea inferior va escrito en números 2006 en color anaranjado Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Treinta y Nueve y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditada como personera a la señora Ana Cecilia Díaz Muñoz. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 00401 S B S Autorizan a la EDPYME Edyficar el traslado de oficina especial ubicada enel distrito de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN SBS Nº 1975-2005 Lima, 30 de diciembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima a un nuevo local ubicado en la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para eltraslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 158-2005-DEM"A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118- 2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el traslado de su Oficina Especial ubicada en la Av. SanMartín, Mz. K Lote 10, Cooperativa Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en Av. Canto Grande,Mz. C1 - Lote 05, Cooperativa Canto Grande, distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 00261 Modifican Títulos V y VIII del Compen- dio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 7-2006 Lima, 5 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1583-2004, se modificó el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP), a efectos de incluir la posibilidad que las AFP ofrezcan programas de reducción de las retribuciones que cobran a los afiliados por el serviciode administración de los fondos de pensiones, denominados "Planes de Permanencia", a efectos de recompensar adecuadamente la fidelidad o permanenciafutura de un afiliado como partícipe de un fondo de pensiones; Que, el artículo 57º del precitado Título III establece que los referidos planes de permanencia serán inscritos en el Registro del SPP, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se señalenen el Título VIII del Compendio; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las modificaciones del caso en el mencionado título, a fin defacilitar los procesos de acceso a la información por parte del público en general a las materias que integran el Registro del SPP; Que, asimismo, resulta necesario establecer precisiones a los procedimientos de aplicación de la regla de decisión para la asignación del fondo tipo de pensionesrespecto de aquellos trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 2 de noviembre de 2005, fecha prevista para el inicio de los multifondos en el SPP, así como encuanto a los plazos con que se cuenta para realizar un traspaso, en el caso de los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, por otro lado, resulta necesario reforzar las acciones de difusión e información que deben realizar las AFP respecto de los pagos de aportes previsionalesque realicen los trabajadores que tengan la condición de independientes, a fin de cautelar la trayectoria de sus aportes previsionales en el SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como inciso N) del artículo 12º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, correspondiente al registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante