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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 309691 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido al Registro del SPP, el texto siguiente: "N) PLANES DE PERMANENCIA n.1 Descuento o reducción sobre la comisión regular establecida en el Plan. n.2 Comisión resultante luego de aplicar el plan de permanencia. n.3 Plazo del compromiso de permanencia o regularidad en la cotización para acceder al beneficio. n.4 Período en el que se abonará el beneficio. n.5 Mecanismo de abono del beneficio. n.6 Condiciones de pérdida del beneficio.n.7. Mecanismos de salida del Plan." Artículo Segundo.- Sustituir el párrafo segundo del artículo 27º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el textosiguiente: "El afiliado podrá presentar una nueva solicitud a partir del primer día del tercer mes siguiente (z+3) de haber presentado una anterior solicitud de traspaso (mes z) o de haberse incorporado al SPP (mes en que se le otorgóel CUSPP). En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerará que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal deimprocedencia prevista en el inciso b) del artículo 29º del presente Título." Artículo Tercero.- Derogar el inciso g) del artículo 30º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones. Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 37º-D del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "Causales de improcedencia Artículo 37-Dº.- El traslado de la CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra no procederá hasta queno se haya culminado el trámite correspondiente. Para los efectos del traslado de CIC de aportes voluntarios, en caso de no registrar aportes en lasubcuenta de aportes voluntarios con fin previsional se tendrá como restricciones únicamente las descritas en los incisos a) y b) del artículo 30º del presente Título; encaso de registrar aportes voluntarios con fin previsional, se añadirán las consideradas en los incisos c), d) y e) del referido artículo." Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 89Aº del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "Artículo 89Aº.- Recaudación de aportes previsionales. La recaudación de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportesvoluntarios, aportes complementarios, bonos redimidos y rezagos, se hará exclusivamente a través del Fondo de Pensiones de Tipo 2 o Fondo Mixto, que para efectosdel presente Título se denomina Fondo Puente. En el caso de los abonos por traspasos y/o traslados, los abonos se efectuarán en las cuentas administrativasde los fondos tipo escogidos por los afiliados en sus respectivas solicitudes de traspaso y/o traslado." Artículo Sexto.- Incorporar como un párrafo al artículo 119º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Las AFP, sobre la base de lo establecido en los incisos e) y l) del artículo 89º del presente título, deberán instruir a la institución recaudadora con la que mantengaconvenio de recaudación, a efectos de que se sirva verificar que los montos del aporte obligatorio (sección II), prima de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastosde sepelio, así como la comisión sobre remuneración asegurable (sección III) que realicen los afiliados independientes, no resulten menores a los quecorrespondan a aplicar los porcentajes respectivos sobre la remuneración mínima vital vigente al mes en curso, disponiendo las acciones para la no recepción de la Planilla de Pago de Aportes Obligatorios (Anexo XXII)que no cumplan con esas exigencias. Asimismo, las AFP deberán establecer las acciones de información y difusión a sus afiliados independientesrespecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes provisionales de dichos trabajadores. A dicho fin, seencuentran autorizadas para registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afiliados los montos mínimos sobre los que se realizan los aportesprevisionales, tomando como base la remuneración mínima vital vigente." Artículo Sétimo.- Incorporar como Trigésima Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Precisar que la regla de decisión aplicable a los trabajadores que se incorporen al SPP, en función a la edad prevista para la asignación de los fondos depensiones tipo establecida en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones (SPP), será también aplicable para los trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 2 de noviembre de 2005." Artículo Octavo.- Precisar que los alcances de lo establecido en el artículo 37º-J, respecto de la seleccióndel fondo tipo -1 ó 2- por parte de los pensionistas por retiro programado y renta temporal, se realizará con posterioridad a la asignación de los pensionistas al FondoTipo 1. Artículo Noveno.- Déjese sin efecto el numeral 10.1 de la Circular Nº AFP-64-2005. Artículo Décimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00268 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso deselección para la adquisición de fichasópticas OMR y otros materiales UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 1717-2005-UNFV San Miguel, 27 de diciembre de 2005Visto, el Oficio Nº 937-2005-OPPS-OCLSA-UFV de fecha 29.11.2005, del Jefe de la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2005-UNFV “Adquisición de Fichas Ópticas OMR y otros materiales para la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 0070-2005-UNFV de fecha 19.01.2005, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el año 2005 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en el se encuentra programado el Proceso de Adjudicación