Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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tributos y cargas diversas de gestion e infundado en lo demas que contiene; 2.5.3 Costos por seguridad fisica 2.5.3.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala que el OSINERG no ha considerado los costos de patrullaje en las redes de media tension para garantizar el suministro de energia electrica en cumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (en adelante "NTCSE") debido al incremento explosivo de actos ilicitos (robo y vandalismo), hecho que se demuestra mediante el informe Nº 001-2005-VIII-DIRTEPOL-DEINCRI emitido por la Policia Nacional del Peru de la MORDAZA de Huancayo; Que, por otro lado, EDECANETE indica que de acuerdo a la Resolucion OSINERG Nº 010-2004-OS/ CD que aprobo la directiva para la evaluacion de solicitudes de calificacion de fuerza mayor para instalaciones de transmision y distribucion, en caso de hurto de conductores y equipos electricos, el OSINERG toma en consideracion las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria a fin de dar merito al citado evento; Que, por lo mencionado, EDECANETE solicita que el OSINERG considere costos asociados al patrullaje y deteccion de delincuentes, proponiendo una cantidad de personal de seguridad y costo por US$ 87 724.64 y US$ 35 089.86 para los sectores tipicos 2 y 4 respectivamente; 2.5.3.2 Analisis Que, la gestion de custodia y salvaguarda de los activos de la empresa distribuidora, forma parte de la estrategia empresarial, en la cual OSINERG no tiene injerencia; Que, el cumplimiento obligatorio de los programas de mantenimiento preventivo y la ejecucion de actividades comerciales de forma eficiente, ayudan a las empresas a que los usuarios tengan la percepcion que las empresas concesionarias supervisan continuamente sus instalaciones y de esta forma se configuran mecanismos disuasivos para las acciones de robo de conductores; Que, asimismo, dado que en nuestro MORDAZA se han dictado leyes que condenan los ilicitos mencionados por EDECANETE, no se pueden reconocer este MORDAZA de costos ya que si ello ocurriera la empresa no tendria senales para perseguir se aplique la ley, resultandole igual que le roben o no, pues habria transferido estos costos al usuario; Que, ademas, no corresponde el resarcimiento por hurto de conductores, por cuanto la empresa, en aplicacion de las leyes vigentes en el MORDAZA, tiene expeditas otras vias (civil y judicial) para atacar el problema. Esto es parte del riesgo empresarial, teniendo la empresa el derecho de realizar acciones de denuncia policial y reclamo judicial, para enfrentar estos ilicitos; Que, adiconalmente cabe senalar que indirectamente, a traves de las distintas actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo de las instalaciones de distribucion, actividades comerciales (toma de lecturas, reparto de recibos), es posible realizar actividades de vigilancia de las instalaciones de distribucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.4 Perdidas tecnicas por corriente de fuga en aisladores de media tension 2.5.4.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala que el OSINERG no ha considerado perdidas tecnicas por corriente de fuga en aisladores de media tension para el ST2, siendo estos de material de porcelana en los cuales presentan con bastante notoriedad este MORDAZA de fenomenos. Agrega que el informe de monitoreo de corriente de fuga de aisladores elaborado por la empresa AB Technology y el estudio de monitoreo de corriente fuga en aisladores elaborado por la empresa Power Signal Procesing, determinaron que el total de perdidas en un aislador de media tension a 20 kV por una semana fue de 3.34 kW.h y una corriente de

fuga de 1.72 mA, aplicando un factor de correccion a la corriente de fuga de 0.5 por efectos climatologicos. Luego, efectuando el calculo de perdidas en los aisladores por corriente de fuga obtenemos 49 kW y 9 kW para las zonas MORDAZA y rural respectivamente, para finalmente resultar con porcentaje de perdida de energia para el sector tipico 2 de 2.01%, el cual consta en cuadro de su recurso; Que, en el caso del sector tipico 4 (en adelante "ST4"), EDECANETE senala que el OSINERG para el calculo de las perdidas por corriente de fuga en aisladores toma en cuenta una corriente de 0.04 mA sin el debido sustento. Agrega que el OSINERG ha considerado erroneamente un vano medio de 300 m para zonas dispersas con un total de 3 estructuras por kilometro para las redes de media tension, el cual se contrapone al estudio de costos estandar de inversion en el cual se ha determinado 10 estructuras por kilometros para los sectores tipicos 4 y 5. Por lo indicado, EDECANETE ha considerado una corriente de fuga de 0.86 mA con un factor de correccion de 0.5 a 1.721 mA, obteniendose una perdida de energia para el sector tipico 4 de 6.46%; Que, por lo mencionado, EDECANETE solicita que el OSINERG considere perdidas tecnicas de media tension de 2.01% y 6.46% para los ST2 y ST4 respectivamente; 2.5.4.2 Analisis Que, los aisladores de las lineas aereas de distribucion de MT y subestaciones MT/BT, estan disenados para que no existan corrientes de fuga en condiciones de operacion normal, tal como se senalan en las especificaciones tecnicas aprobadas por las normas tecnicas internacionales (ANSI, IEC) y corroborados por los ensayos de descarga (flameo) realizados por los fabricantes de aisladores; Que, en los estudios de costos del VAD se ha previsto la utilizacion de aisladores de las clases estandar para los niveles de tension normalizados en MT. Asimismo, los costos de operacion y mantenimiento contemplan las actividades y frecuencias de mantenimiento que permitan mantener a los mismos en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo los requisitos establecidos por las normas tecnicas y por lo tanto sin corrientes de descarga. Es decir, bajo las condiciones indicadas no es posible que los aisladores presenten condiciones de flameo. Tal es asi que en las visitas de MORDAZA no se han observado la existencia de flameo en los aisladores; Que, en conclusion, no es necesario reconocer perdidas en los aisladores, por lo que se retirara las perdidas en aisladores consideradas en los sectores tipico 4 y 5. En los sectores tipicos 2 y 3, no corresponde hacer ajustes, ya que las perdidas mencionadas no han sido contempladas; Que, no obstante a lo senalado, respecto del estudio presentado por EDECANETE para el ST2 y ST4 se observan que el estudio presenta como sustento una sola medicion efectuada en una subestacion de 20kV, el cual no es representativo ya que no se conoce el estado y antiguedad de dicha subestacion, ni el estado de los aisladores medidos y asi tambien la tension aplicada no corresponde al nivel de tension utilizado en el diseno de la red de MT de la empresa modelo. Ademas segun la empresa Power Signal Procesing, el objeto de la medicion realizada era demostrar los atributos y capacidades del equipo de medicion ofrecido por el citado fabricante, por lo que no se puede pretender que dicho informe tecnico sea considerado como un estudio que sustente perdidas en aisladores; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.5 Perdidas no tecnicas en el ST2 2.5.5.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE indica que desde el ano 1993 se han reconocido un porcentaje de perdidas no tecnicas del 2%, asignado en base a experiencias de paises latinoamericanos. Sin embargo, de experiencias internacionales se conoce que cuanto mas bajo es el nivel de perdidas de una empresa, mas dificil y mas costosa es su reduccion, pues dicho porcentaje de perdidas por reducir, se encuentran en zonas de bajos recursos, altas morosidades, delincuencia, etc;

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