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PÆg. 309736 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Que, EDECAÑETE, señala que producto de los problemas de extrema pobreza e incremento de la actividad informal, lo cual ha contribuido al incremento del hurto de energía, el respectivo control de pérdidasexige operativos antihurto permanentes. Por lo mencionado, aplicando una metodología a la empresa modelo del sector típico 2 se obtienen niveles de pérdidasno técnicas del orden de 3.05%, mayor al 2% establecido en la regulación anterior. En consecuencia, exigir reducciones de pérdidas mayores a 3.05% ocasionaríagastos excesivos a la concesionaria; Que, por lo mencionado, EDECAÑETE propone un porcentaje de pérdidas de 3.05% y reemplazar el 2%establecido; 2.5.5.2 AnálisisQue, hay que tener en cuenta que en el VNR de la empresa modelo se está reconociendo un 100% de lared aérea de baja tensión con conductor preensamblado, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas prevalecientes. Tomando como base la experiencia endistintos países de Latinoamérica, se puede señalar que la utilización de este tipo de conductor produce una reducción significativa del hurto de energía respecto delos conductores forrados con disposición convencional (5 conductores individuales dispuestos en forma vertical y separados 0.20 m entre sí), dada que con esta nuevatecnología se encuentran trenzados y aislados, lo que dificulta la realización de conexiones clandestinas; Que, además cabe señalar que las pérdidas no técnicas reales del sistema eléctrico Huancayo a pesar de operar con redes convencionales, son menores que las pérdidas no técnicas estándares. Es decir, la empresareal ha superado exitosamente en las actuales condiciones de red, los niveles eficientes reconocidos como pérdidas no técnicas, por el cual no se puedeacoger el requerimiento de Edecañete. Por lo señalado el porcentaje fijado por el OSINERG constituye una señal razonable; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.6 Asignación de recursos en los armados luminarias 2.5.6.1 Sustento del Petitorio Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG ha asignado cantidades muy bajas de recursos para la instalación de pastorales y luminarias con lámparas de 50 W, 70 W y 150 W, lo cual corresponde a rendimientos queno se ajustan a la realidad de una empresa modelo eficiente; Que, a modo de ejemplo, EDECAÑETE señala que el OSINERG ha considerado para la instalación de luminariade 70 W con pastoral una asignación de recurso de grúa chica de 0.08 horas máquina (h-m), lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilización del vehículo.Sin embargo, en la realidad más optimizada se requiere de 18 minutos de utilización de dicha grúa; ahora considerando el tiempo desde el momento en que seestaciona la grúa, se señalizan con conos la zona de trabajo y se fija la grúa con sus soportes de estabilización, se requiere más de 5 minutos de utilización de la misma; Que, por otro lado, EDECAÑETE señala que el OSINERG considera una frecuencia de reposición de las luminarias inadecuado de 0,01 luminaria/añocontraviniendo lo especificado por los fabricantes, en cuanto al cambio y sustitución de lámparas considera una frecuencia de reposición de sólo 0.146 lámpara/añosin tomar en cuenta las tasas de reposición. Indica que dichos resultados contradicen lo mencionado por el OSINERG cuando manifiesta que los rendimientos yfrecuencias utilizadas son correspondientes a instalaciones típicas correctamente diseñadas tomando las recomendaciones de los fabricantes; Que, asimismo, EDECAÑETE indica que el OSINERG no ha considerado el impacto de sus propios procedimientos y normativas vigentes como elProcedimiento de Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público y la NTCSE; Que, por lo mencionado, EDECAÑETE solicita considerar una frecuencia de reposición por mantenimiento de luminarias de 0.095 luminarias/año yde 0.285 lámparas/año para la actividad de sustitución de luminarias y lámparas; 2.5.6.2 AnálisisQue, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijacióndel VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de estudios de costos estándar de inversión realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidadesrecogen rendimientos óptimos en la ejecución del armado de luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estándar actuales por locual su determinación se hace de forma integral; Que, de otro lado, debemos señalar que el tiempo total de uso de grúas que se ha considerado para lainstalación de una luminaria, es de 0.15 h-m (4 minutos por cada grúa), teniendo en consideración que una de las grúas es usada para embonar la luminaria al pastoraly hacer el respectivo empalme eléctrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grúa es usada para la instalación de pastorales y su conexión a la red eléctrica; Que, la empresa EDECAÑETE ha incurrido en una confusión al interpretar el valor adoptado de 0,01 luminarias por año como reposición. Este valorrepresenta una frecuencia de reparación de luminarias que tiene en cuenta deterioros o por el propio transcurso del tiempo y no necesariamente esto significa sureemplazo total; Que, con relación a la frecuencia de reposición de las lámparas se puede mencionar que las lámparas desodio de alta presión convencionales presentan una vida útil promedio de 24 000 horas, según se puede observar en el catálogo de la marca Philips modelo SON (T). Porotra parte, existen en el mercado nuevas tecnologías de lámparas de sodio de alta presión con una vida útil promedio de 32 000 horas SON (T) Plus PIA; Que, en ese sentido, se tendrá en cuenta en la empresa modelo, la reposición de lámparas de AP con una vida útil de 24 000 horas; Que, en el caso del ST4, para efectos del mantenimiento correctivo de las instalaciones de alumbrado público se ha considerado un porcentaje de7% del VNR de los equipos de alumbrado público, que es equivalente a una reposición de los mismos, en promedio, de 13 años; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte concerniente a la revisión de la frecuencia de reposición de la lámpara de alumbradopúblico, en el sector típico 2, e infundado en lo demás que contiene; 2.5.7 Costos comerciales asociados al cargo fijo 2.5.7.1 Sustento del PetitorioQue, EDECAÑETE señala que el OSINERG debe modificar los costos asociados al usuario y cargos fijospara el ST2, debido a que las actividades de cobranza se sustentaron los costos y procesos que ello implica, lo cual no ha sido materia de observación y que justifiquesu disminución. Asimismo, menciona que los costos reconocidos para dicha actividad son bajos y no consideran costos de tercerización y de cobranza enoficinas de la empresa, debiendo incrementarse en US$ 75 184 según el informe de evaluación realizado por EDECAÑETE que adjunta a su recurso; Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG no ha tomado en cuenta la Resolución OSINERG Nº 193-2004- OS/CD que regula el tiempo de espera de un usuario enefectuar el pago del recibo de consumo de energía eléctrica. También señala que el OSINERG afirma que la comisión por recibo cobrado en bancos es de US$ 0.137.EDECAÑETE agrega que dicha afirmación no es acorde con la realidad y no es demostrado con alguna cotización o contrato, lo cual no cubre los niveles de seguridadpara la oficina de recaudación; Que, por lo mencionado, EDECAÑETE propone incrementar los costos de cobranza en oficinas de ladistribuidora de US$ 0.137 a US$ 0.244; 2.5.7.2 AnálisisQue, los TDR establecen que los cálculos de costos deben ser realizados considerando la metodología que