Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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para efectos de la evaluacion, los que son agrupados en los factores que senala la ley, la idoneidad y la conducta y, para llegar a ellos, se aprecia la informacion recabada a lo largo del MORDAZA, ademas de lo expresado por el magistrado sujeto a evaluacion en su entrevista personal. Sexto: Que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 3361-2004-AA, la "ratificacion cumple diversas funciones constitucionales", y detalla que mediante esta "se renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura", para los proximos siete anos en los que debera dar cuenta nuevamente "del ejercicio de su independencia con responsabilidad" , asimismo, "la ratificacion es un mecanismo de control en el ejercicio de la funcion publica del magistrado" , pues la "permanencia en el cargo no puede imponerse para mantener una magistratura ineficiente, irresponsable o corrupta"; ademas, "la ratificacion incentiva la MORDAZA competencia", pues en la decision de ratificacion de un magistrado se exponen cuales son los elementos que se valoran para considerar que la confianza en un magistrado merece ser renovada; tambien "la ratificacion fomenta la participacion ciudadana" , pues todos los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer de conocimiento del Consejo, los hechos, debidamente acreditados, que resalten los meritos o denuncien, al juez que es "incapaz, deshonesto y corrupto". Setimo: Que, el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la funcion, consecuentemente la evaluacion se efectua a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta. En el caso materia de analisis, sobre el factor idoneidad, en lo referente a su produccion jurisdiccional, de la informacion que obra en el expediente y que fue proporcionada por el Poder Judicial y que contrastada con la informacion que el propio magistrado ha hecho llegar a este Consejo se aprecia que ha realizado una produccion jurisdiccional aceptable, sin ser algo especial, que se puede estimar dentro de los estandares normales, siendo su asistencia y puntualidad buena, pues no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; en lo que respecta a su capacitacion, ha concluido sus estudios de maestria con mencion en Derecho Penal, y obtenido el grado de Maestro en Derecho, asimismo ha culminado sus estudios de doctorado en Derecho, encontrandose MORDAZA para optar el grado academico de Doctor en Derecho; asimismo, acredita una regular participacion como asistente en eventos academicos en materia juridica, en algunas ocasiones como organizador y ponente; sin embargo, no tiene publicaciones, solo dos articulos en una revista, tiene conocimientos de informatica a nivel avanzado, tiene actividad docente universitaria en el pre grado y post grado; y ha seguido estudios en la Academia de la Magistratura, asistiendo a catorce eventos academicos, tres de los cuales son cursos a distancia, en los que obtuvo la calificacion de 12.50, 16 y 16.30, y en un curso de formacion 15.36 Sobre su conducta, a lo largo de los siete anos materia de evaluacion, segun informacion de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y la que obra en los archivos de este Consejo, solo se le ha impuesto una medida disciplinaria de apercibimiento; asimismo registra seis expedientes ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los cuales, segun el reporte respectivo, tres estan referidos a quejas, una investigacion, una visita y una rehabilitacion; dos de las quejas fueron declaradas improcedentes, otra infundada; en la visita sobre asistencia y puntualidad se observo que el magistrado sujeto a evaluacion se encontraba en su respectivo puesto de trabajo, cumpliendo el horario establecido; en la investigacion -originada por una queja verbal-, se le absolvio; finalmente un expediente esta referido a la rehabilitacion de la medida disciplinaria de apercibimiento que se le impuso. De otro lado, las dos denuncias por participacion ciudadana que se han formulado en su contra, en una de ellas se le cuestiona su conducta en su actuacion en un MORDAZA judicial, mientras que en otra se le imputa la comision de hechos delictivos; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechos que se le atribuyen

estan referidos a decisiones de indole jurisdiccional, las mismas que fueron resueltas conforme al tramite que corresponde al MORDAZA judicial respectivo, mientras que la investigacion sobre las imputaciones referidas en la MORDAZA denuncia, no corresponden ser efectuadas por este Consejo, en atencion a la naturaleza del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; que, en cuanto a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, que obran en los archivos del Consejo y, con la documentacion que ha hecho llegar el magistrado sujeto a evaluacion, si bien en el referendum con relacion a la conducta funcional de jueces y fiscales de todos los niveles, llevado a cabo el 22 y 23 de agosto del ano 2002, obtuvo 252 votos de opinion desfavorable, dentro de un rango entre 84 y 1767 votos de opinion desfavorable, aquellos votos, equivalen al 8.01% de votos de opinion desfavorable, y a criterio de este Consejo, no resulta una descalificacion a su desempeno. Octavo: Que, con relacion a la calidad de las decisiones, el magistrado ha cumplido con acompanar copias de las resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente y, luego de su evaluacion, advirtiendose de aquellas que, en algunos casos han resultado adecuadas, mientras que en otras se han presentan algunas omisiones y deficiencias, pero en definitiva, las resoluciones sin tener mayor significacion juridica, han cumplido su cometido y de las que se puede inferir que no se ha causado agravio alguno a las partes. Noveno: Que, la evaluacion psicologica y psicometrica practicada al magistrado evaluado, a cuyos resultados ha tenido acceso el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en una de sus conclusiones se precisa que no se ha encontrado trastornos mentales especificos, sin embargo, el especialista que efectuo aquella, senala sugerencias, que el Consejo, sin afectar la respetabilidad de la dignidad del magistrado, estima que el doctor MORDAZA MORDAZA, las tenga en cuenta, si lo juzga necesario. Decimo: Que, con relacion a su incremento patrimonial cabe resaltar que el monto actual del mismo asciende a mas de trescientos mil nuevos soles, siendo notoria la cantidad que tiene como ahorros en sus cuentas bancarias, cuyos montos han aumentado significativamente desde el ano 2002, no resultando del todo creible que para obtener aquellos, sus gastos y los de su familia asciendan al monto que indico en su entrevista; consecuentemente, si bien no existen elementos que MORDAZA presumir que su incremento se deba a actos renidos con la funcion judicial, este Consejo considera que corresponde al organo de control de la magistratura del Poder Judicial, actuar conforme a sus atribuciones; Decimo Primero: Que, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional citada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se ha establecido como uno de los argumentos con fuerza vinculante, que la decision que adopte el Consejo, basado en los documentos e informes presentados, requiere de una discusion previa para el caso concreto, la que se ha materializado en la sesion en la que se trato el tema del presente MORDAZA de ratificacion, en la que se adopta la presente decision, enumerandose en la presente resolucion los datos que sustentan lo decidido. Decimo Segundo: Que la demas informacion recibida por este Consejo, que forma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolucion no enervan los considerandos precedentes. Decimo Tercero: En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de 23 de diciembre de 2005, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, La Hoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y los votos escritos de los senores Consejeros Vegas Gallo y MORDAZA Cardenas; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza y, en consecuencia, ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el

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