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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 para efectos de la evaluación, los que son agrupados en los factores que señala la ley, la idoneidad y la conductay, para llegar a ellos, se aprecia la información recabada a lo largo del proceso, además de lo expresado por el magistrado sujeto a evaluación en su entrevista personal. Sexto: Que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 3361-2004-AA, la "ratificación cumple diversas funciones constitucionales", y detalla que mediante ésta "se renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura" , para los próximos siete años en los que deberá dar cuenta nuevamente "del ejercicio de su independencia con responsabilidad" , asimismo, "la ratificación es un mecanismo de control en el ejercicio de la función pública del magistrado" , pues la "permanencia en el cargo no puede imponerse para mantener una magistratura ineficiente, irresponsable o corrupta" ; además, "la ratificación incentiva la sana competencia" , pues en la decisión de ratificación de un magistrado se exponen cuáles son los elementos quese valoran para considerar que la confianza en un magistrado merece ser renovada; también "la ratificación fomenta la participación ciudadana" , pues todos los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer de conocimiento del Consejo, los hechos, debidamente acreditados, que resalten los méritos o denuncien, al juez que es "incapaz, deshonesto y corrupto". Sétimo: Que, el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estadogarantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras que observen conducta e idoneidad propias de la función, consecuentemente laevaluación se efectúa a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta. En el caso materia de análisis, sobre el factor idoneidad, en lo referente a su producción jurisdiccional, de la información que obra en el expediente y que fue proporcionada por el Poder Judicial y que contrastadacon la información que el propio magistrado ha hecho llegar a este Consejo se aprecia que ha realizado una producción jurisdiccional aceptable, sin ser algo especial,que se puede estimar dentro de los estándares normales, siendo su asistencia y puntualidad buena, pues no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; en loque respecta a su capacitación, ha concluido sus estudios de maestría con mención en Derecho Penal, y obtenido el grado de Maestro en Derecho, asimismo ha culminadosus estudios de doctorado en Derecho, encontrándose expedito para optar el grado académico de Doctor en Derecho; asimismo, acredita una regular participacióncomo asistente en eventos académicos en materia jurídica, en algunas ocasiones como organizador y ponente; sin embargo, no tiene publicaciones, sólo dosartículos en una revista, tiene conocimientos de informática a nivel avanzado, tiene actividad docente universitaria en el pre grado y post grado; y ha seguidoestudios en la Academia de la Magistratura, asistiendo a catorce eventos académicos, tres de los cuales son cursos a distancia, en los que obtuvo la calificación de12.50, 16 y 16.30, y en un curso de formación 15.36 Sobre su conducta, a lo largo de los siete años materia de evaluación, según información de la Jefatura de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y la que obra en los archivos de este Consejo, sólo se le ha impuesto una medida disciplinaria de apercibimiento;asimismo registra seis expedientes ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los cuales, según el reporte respectivo, tres están referidos a quejas,una investigación, una visita y una rehabilitación; dos de las quejas fueron declaradas improcedentes, otra infundada; en la visita sobre asistencia y puntualidad seobservó que el magistrado sujeto a evaluación se encontraba en su respectivo puesto de trabajo, cumpliendo el horario establecido; en la investigación -originada poruna queja verbal-, se le absolvió; finalmente un expediente está referido a la rehabilitación de la medida disciplinaria de apercibimiento que se le impuso. De otro lado, las dos denuncias por participación ciudadana que se han formulado en su contra, en una de ellas se le cuestiona su conducta en su actuación en unproceso judicial, mientras que en otra se le imputa la comisión de hechos delictivos; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechos que se le atribuyenestán referidos a decisiones de índole jurisdiccional, las mismas que fueron resueltas conforme al trámite quecorresponde al proceso judicial respectivo, mientras que la investigación sobre las imputaciones referidas en la segunda denuncia, no corresponden ser efectuadas poreste Consejo, en atención a la naturaleza del proceso de evaluación y ratificación; que, en cuanto a la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, que obranen los archivos del Consejo y, con la documentación que ha hecho llegar el magistrado sujeto a evaluación, si bien en el referéndum con relación a la conducta funcional dejueces y fiscales de todos los niveles, llevado a cabo el 22 y 23 de agosto del año 2002, obtuvo 252 votos de opinión desfavorable, dentro de un rango entre 84 y 1767 votosde opinión desfavorable, aquellos votos, equivalen al 8.01% de votos de opinión desfavorable, y a criterio de este Consejo, no resulta una descalificación a su desempeño. Octavo: Que, con relación a la calidad de las decisiones, el magistrado ha cumplido con acompañar copias de las resoluciones requeridas, con el sustentocorrespondiente y, luego de su evaluación, advirtiéndose de aquellas que, en algunos casos han resultado adecuadas, mientras que en otras se han presentanalgunas omisiones y deficiencias, pero en definitiva, las resoluciones sin tener mayor significación jurídica, han cumplido su cometido y de las que se puede inferir queno se ha causado agravio alguno a las partes. Noveno: Que, la evaluación psicológica y psicométrica practicada al magistrado evaluado, a cuyos resultadosha tenido acceso el doctor Luis Homero Santillán Salazar, en una de sus conclusiones se precisa que no se ha encontrado trastornos mentales específicos, sin embargo,el especialista que efectuó aquella, señala sugerencias, que el Consejo, sin afectar la respetabilidad de la dignidad del magistrado, estima que el doctor Santillán Salazar, lastenga en cuenta, si lo juzga necesario. Décimo: Que, con relación a su incremento patrimonial cabe resaltar que el monto actual del mismo asciende amás de trescientos mil nuevos soles, siendo notoria la cantidad que tiene como ahorros en sus cuentas bancarias, cuyos montos han aumentado significativamente desde elaño 2002, no resultando del todo creíble que para obtener aquellos, sus gastos y los de su familia asciendan al monto que indicó en su entrevista; consecuentemente, si bien noexisten elementos que hagan presumir que su incremento se deba a actos reñidos con la función judicial, este Consejo considera que corresponde al órgano de control de lamagistratura del Poder Judicial, actuar conforme a sus atribuciones; Décimo Primero: Que, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional citada en el sexto considerando de la presente resolución, se ha establecido como uno de los argumentos con fuerza vinculante, quela decisión que adopte el Consejo, basado en los documentos e informes presentados, requiere de una discusión previa para el caso concreto, la que se hamaterializado en la sesión en la que se trató el tema del presente proceso de ratificación, en la que se adopta la presente decisión, enumerándose en la presenteresolución los datos que sustentan lo decidido. Décimo Segundo: Que la demás información recibida por este Consejo, que forma parte del expedientey que no ha sido citada en la presente resolución no enervan los considerandos precedentes. Décimo Tercero: En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales delMinisterio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de 23 de diciembrede 2005, con los votos de los señores Consejeros Caballero Cisneros, Delgado de la Flor Badaracco, La Hoz Lora, Torres Vásquez y los votos escritos de losseñores Consejeros Vegas Gallo y Anaya Cárdenas; RESUELVE:Primero.- Renovar la confianza y, en consecuencia, ratificar al doctor Luis Homero Santillán Salazar, en el