Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309939

del Consejo y, con la documentacion que ha hecho llegar el magistrado sujeto a evaluacion, se aprecia que en el referendum sobre la conducta funcional de jueces y fiscales de todos los niveles, llevado a cabo el 22 y 23 de agosto del ano 2002, obtuvo 252 votos de opinion desfavorable, dentro de un rango entre 84 y 1767 votos de opinion desfavorable, sin embargo dicha cantidad de votos, equivalente al 8.01% de votos de opinion desfavorable, a criterio del suscrito, no resulta una descalificacion a su desempeno; sobre su patrimonio, se aprecia que este no ha sufrido una variacion significativa, habiendo sustentado los ahorros que posee. Sexto: Sobre la calidad de las decisiones, el magistrado ha cumplido con acompanar copias de las resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente y, luego de su evaluacion, se advierte que en algunos casos han resultado adecuadas, mientras que en otras se han presentado algunas omisiones y deficiencias, sin embargo, estas no ameritan una calificacion general de deficiente. Setimo: Que, la evaluacion psicologica y psicometrica practicada al magistrado evaluado, a cuyos resultados ha tenido acceso, entre otras conclusiones determina que en el magistrado no se encuentran trastornos mentales especificos. Octavo: Que, la demas informacion recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se cita en el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi MORDAZA y en tal virtud, no existiendo elementos que determinen no renovarle la confianza, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; mi MORDAZA es por que se renueve la confianza y, en consecuencia, se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte. MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 MORDAZA VEGAS GALLO El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, es como sigue: Primero: Que, conforme a lo previsto por el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion, en consecuencia, la evaluacion para la ratificacion a que se refiere el inciso 2º del articulo 154 de la Carta Magna se ejecuta en dos aspectos: a) idoneidad y b) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluacion. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, con la ratificacion se evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, calificando la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que forman parte de su conducta en el ejercicio de su funcion, debiendo para ello conceder una entrevista personal. Tercero: Que, en lo que corresponde al aspecto de su idoneidad, en lo referente a su produccion jurisdiccional, conforme a la informacion remitida por el Poder Judicial y de la que adjuntado a su expediente el magistrado evaluado, fluye que es aceptable, mas aun de la informacion remitida por la Sala Superior donde actualmente presta servicios, no existen procesos bajo su cargo con plazo vencido ni en calidad de pendientes asimismo no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas en su dicha corte, lo que evidencia una actitud de trabajo favorable; en lo correspondiente a su capacitacion, ostenta el grado de Maestro en Derecho, habiendo concluido sus estudios de doctorado en Derecho, siendo su situacion actual de MORDAZA para optar el grado academico de Doctor; asimismo mantiene una permanente participacion como

asistente, organizador y ponente en eventos academicos en materia juridica, cuenta con dos publicaciones, tiene estudios en informatica a nivel avanzado, y de dos idiomas extranjeros y del quechua; es docente universitario de pre grado y post grado; tiene estudios en la Academia de la Magistratura. Cuarto: En lo correspondiente a su conducta, en los siete anos materia de evaluacion, conforme a la informacion de la Jefatura de la OCMA del Poder Judicial, y de los archivos de este Consejo, fluye que tiene una medida disciplinaria de apercibimiento; tiene seis expedientes ante el Organo de Control, de los cuales tres estan referidos a quejas contra el magistrado, una investigacion, una visita y una rehabilitacion; y con relacion a las quejas, dos son improcedentes y la una infundada, en la visita sobre asistencia y puntualidad, no hubo observaciones; y la investigacion por queja verbal, fue absuelto, y el otro expediente es de rehabilitacion. Quinto: Que en su expediente, obran dos denuncias de participacion ciudadana, una cuestiona sus decisiones en un MORDAZA judicial, y la otra se le imputa la comision de hechos delictivos, las que, fueron puestas en su conocimiento; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechos que se le atribuyen estan referidos a actos jurisdiccionales, y la investigacion o pronunciamiento sobre las imputaciones referidas en la MORDAZA denuncia, no corresponden ser efectuadas por este Consejo, atendiendo a la naturaleza del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en cuanto a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se aprecia que obtuvo el 8.01% de votos de opinion desfavorable, y a criterio del suscrito, no resulta una descalificacion a su desempeno; sobre su patrimonio, no ha sufrido una variacion significativa, habiendo sustentado los ahorros que posee. Sexto: que en lo referente a la calidad de sus resoluciones, el magistrado evaluado ha adjuntado copias de las resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente y, luego de su evaluacion, se advierte que en algunos casos han resultado adecuadas, mientras que en otras se han presentado algunas omisiones y deficiencias, sin embargo, estas no ameritan una calificacion general de deficiente. Setimo: Que en lo referente a su evaluacion psicologica y psicometrica practicada al magistrado evaluado, se determina que en el magistrado no se encuentran trastornos mentales especificos. Octavo: Que, la demas informacion recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se cita en el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi MORDAZA y en tal virtud, no existiendo elementos que determinen no renovarle la confianza, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA y, en consecuencia, se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte. MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00547

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al ex CTAR MORDAZA y a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 574-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.