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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 del Consejo y, con la documentación que ha hecho llegar el magistrado sujeto a evaluación, se aprecia que en elreferéndum sobre la conducta funcional de jueces y fiscales de todos los niveles, llevado a cabo el 22 y 23 de agosto del año 2002, obtuvo 252 votos de opinióndesfavorable, dentro de un rango entre 84 y 1767 votos de opinión desfavorable, sin embargo dicha cantidad de votos, equivalente al 8.01% de votos de opinióndesfavorable, a criterio del suscrito, no resulta una descalificación a su desempeño; sobre su patrimonio, se aprecia que éste no ha sufrido una variaciónsignificativa, habiendo sustentado los ahorros que posee. Sexto: Sobre la calidad de las decisiones, el magistrado ha cumplido con acompañar copias de las resolucionesrequeridas, con el sustento correspondiente y, luego de su evaluación, se advierte que en algunos casos han resultado adecuadas, mientras que en otras se hanpresentado algunas omisiones y deficiencias, sin embargo, éstas no ameritan una calificación general de deficiente. Sétimo: Que, la evaluación psicológica y psicométrica practicada al magistrado evaluado, a cuyos resultados ha tenido acceso, entre otras conclusiones determina que en el magistrado no se encuentrantrastornos mentales específicos. Octavo: Que, la demás información recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se citaen el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi voto y en tal virtud, no existiendo elementos que determinen no renovarle la confianza, en uso de lasfacultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; mi voto es por que se renueve la confianza y, en consecuencia, se ratifique al doctor Luis HomeroSantillán Salazar, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte. Lima, 22 de diciembre de 2005 EDWIN VEGAS GALLO El voto del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, en el proceso individual de evaluación y ratificación del doctor Luis Homero Santillán Salazar, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicialdel Cono Norte, es como sigue: Primero: Que, conforme a lo previsto por el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conductae idoneidad propias de la función, en consecuencia, la evaluación para la ratificación a que se refiere el inciso 2º del artículo 154 de la Carta Magna se ejecuta en dosaspectos: a) idoneidad y b) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluación. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con la ratificación se evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo,calificando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que forman parte de su conducta en el ejercicio de su función,debiendo para ello conceder una entrevista personal. Tercero: Que, en lo que corresponde al aspecto de su idoneidad, en lo referente a su producción jurisdiccional,conforme a la información remitida por el Poder Judicial y de la que adjuntado a su expediente el magistrado evaluado, fluye que es aceptable, mas aun de la información remitida por laSala Superior donde actualmente presta servicios, no existen procesos bajo su cargo con plazo vencido ni en calidad de pendientes asimismo no registra tardanzas, ni ausenciasinjustificadas en su dicha corte, lo que evidencia una actitud de trabajo favorable; en lo correspondiente a su capacitación, ostenta el grado de Maestro en Derecho, habiendo concluidosus estudios de doctorado en Derecho, siendo su situación actual de expedito para optar el grado académico de Doctor; asimismo mantiene una permanente participación comoasistente, organizador y ponente en eventos académicos en materia jurídica, cuenta con dos publicaciones, tiene estudiosen informática a nivel avanzado, y de dos idiomas extranjeros y del quechua; es docente universitario de pre grado y post grado; tiene estudios en la Academia de la Magistratura. Cuarto: En lo correspondiente a su conducta, en los siete años materia de evaluación, conforme a la información de la Jefatura de la OCMA del Poder Judicial,y de los archivos de este Consejo, fluye que tiene una medida disciplinaria de apercibimiento; tiene seis expedientes ante el Órgano de Control, de los cualestres están referidos a quejas contra el magistrado, una investigación, una visita y una rehabilitación; y con relación a las quejas, dos son improcedentes y la unainfundada, en la visita sobre asistencia y puntualidad, no hubo observaciones; y la investigación por queja verbal, fue absuelto, y el otro expediente es de rehabilitación. Quinto: Que en su expediente, obran dos denuncias de participación ciudadana, una cuestiona sus decisiones en un proceso judicial, y la otra se le imputa la comisión dehechos delictivos, las que, fueron puestas en su conocimiento; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechos que se le atribuyen están referidosa actos jurisdiccionales, y la investigación o pronunciamiento sobre las imputaciones referidas en la segunda denuncia, no corresponden ser efectuadas por este Consejo,atendiendo a la naturaleza del proceso de evaluación y ratificación; en cuanto a la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, se aprecia que obtuvo el 8.01% devotos de opinión desfavorable, y a criterio del suscrito, no resulta una descalificación a su desempeño; sobre su patrimonio, no ha sufrido una variación significativa,habiendo sustentado los ahorros que posee. Sexto: que en lo referente a la calidad de sus resoluciones, el magistrado evaluado ha adjuntadocopias de las resoluciones requeridas, con el sustento correspondiente y, luego de su evaluación, se advierte que en algunos casos han resultado adecuadas, mientrasque en otras se han presentado algunas omisiones y deficiencias, sin embargo, éstas no ameritan una calificación general de deficiente. Sétimo: Que en lo referente a su evaluación psicológica y psicométrica practicada al magistrado evaluado, se determina que en el magistrado no seencuentran trastornos mentales específicos. Octavo: Que, la demás información recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se citaen el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi voto y en tal virtud, no existiendo elementos que determinen no renovarle la confianza, en uso de lasfacultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM; MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA y, en consecuencia, se ratifique al doctor Luis HomeroSantillán Salazar, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte. Lima, 22 de diciembre de 2005 EFRAIN ANAYA CARDENAS00547 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G4E/G61/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 574-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005