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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Nº 001410-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 2 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Ampliación de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 201-2001- JEF/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2001, respecto ala Secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Tantará, provincia deCastrovirreyna, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento deHuancavelica, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos y Matrimonios, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2001-JEF/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2001; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción deNacimiento, Matrimonio y Defunción, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de reinscribirLibros de Nacimiento y Matrimonio desde la fecha de creación del distrito (12 de enero de 1921) al año 1953 y Defunción desde la creación del distrito (12 de enero de1921) hasta el mes de febrero de 1989; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucional- mente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 201-2001-JEF/ RENIEC, de fecha 11 de junio del 2001, para laReinscripción de Libros de Nacimiento y Matrimonio desde la fecha de creación del distrito (12 de enero de 1921) al año 1953 y Defunción desde la creación deldistrito (12 de enero de 1921) hasta el mes de febrero de 1989, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tantará, provinciade Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripciónque se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura " Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00769/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003912-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001395-2005-GAJ/RENIEC de fecha 30 de noviembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento deLima, para la Reinscripción de asientos efectuados en el Libro de Nacimiento Nº 1 de los años 1928 hasta el mes de mayo de 1933, Libro de Nacimiento Nº 3 de los años1938, 1939, 1940 y Libro de Matrimonio Nº 22 correspondiente al año 1986. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Librosde Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción alas normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00770