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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico; Que, además, según el artículo 148º del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del procesode selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, por último, agrega el artículo 148º del Reglamento que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificados por Decretos SupremosNºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y con lasvisaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacionalde Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la regularización de las contrataciones de los servicios de transporteterrestre de carga, realizado por diversas empresas cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución,contrataciones que se realizaron contando con el Informede Disponibilidad Presupuestal indicado en el CuadroÚnico en mención y por la Fuente de Financiamiento: 00Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefaturaly de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,dentro de los diez (10) días de emitida la presenteResolución. Artículo Tercero .- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución enel Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encarguede su publicación a través del diario Oficial El Peruano,dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Sub Jefatura,Dirección Nacional de Logística, Órgano de ControlInstitucional, Oficina de Planificación y Presupuesto,Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil CUADRO ÚNICO RELACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REALIZADOS O/Servicio Importe en S/. Fecha Di sponibilidad Proveedor 0009 26,775.00 04.ENE.06 003 Organización Perú Logística S.A.C. 00010 41,650.00 04.ENE.06 003 TRAHILSAC 00011 17,200.00 04.ENE.06 003 COI SAC Total 85,625.00 01155INDECOPI /G53/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G34/G32/G2E/G32/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 013-2004-03-27/CCO-ODI-UL PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN) DEUDOR : CONTINENTAL S.A.C. (CONTINENTAL) ACREEDOR : PAPELERA NACIONAL S.A. (PAPELERA NACIONAL) MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO PLAN DE REESTRUCTURACIÓNPAGO DE CRÉDITOS EFECTUADOS EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓNREDUCCIÓN DE CRÉDITOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Continental S.A.C., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 1293-2005/CCO-INDECOPI emitida el 25 de enero de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, que declaró improcedente la solicitud presentada por dicha empresa para que se reduzca los créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A., toda vez que se ha acreditado en el procedimiento que la empresa deudora canceló dicho monto en ejecución de su Plan de Reestructuración. Por tanto, se reduce los créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A. en US$ 6 352,00 y, en consecuencia, se declara que el total de créditos reconocidos a su favor en este procedimiento queda fijado en US$ 159 489,83 por capital, a los cuales les corresponde el quinto orden de preferencia. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: "En aplicación del artículo 42.2º de la Ley General del Sistema Concursal, la autoridad administrativa tiene el deber de constatar y pronunciarse sobre todos los pagos que el deudor efectúe a sus acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, en cuyo caso deberá imputar los pagos, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, procediendo a reducir los créditos reconocidos a favor de los acreedores beneficiados con los pagos y a fijar la nueva cuantía de las obligaciones que éstos mantienen frente al deudor. Dado que la reducción de créditos que opera en los casos antes señalados constituye una garantía institucional del sistema concursal debido a que garantiza la correcta composición de la Junta de Acreedores y permite verificar la eventual superación de la situación de crisis que originó la declaración en concurso del deudor, la Comisión está habilitada para constatar la realización de los pagos en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a pedido del deudor, de sus acreedores o de algún