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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 2. El 14 de octubre de 2004, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro a la empresaConstructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L.(en adelante el Postor). 3. Mediante Carta Múltiple Nº 111-2004-GRL/ GRI.COM.ESP de fecha 15 de octubre de 2004, la Entidad notificó el otorgamiento de la Buena Pro a las empresas que participaron en el mencionado proceso. 4. Mediante Carta Nº 225-2004-GRL-P, notificada con fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad solicitó al Postorque se apersone dentro de los diez (10) y no menos delos cinco (5) días siguientes de recibida la citada carta, para la suscripción del contrato correspondiente, debiendo presentar la documentación necesaria para laprecitada suscripción. 5. Con fecha 27 de octubre de 2004, la Entidad publicó en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento de la BuenaPro a favor del Postor. 6. Con Carta Nº 333-2004-GRL-GRI-SGO, notificada con fecha 10 de noviembre de 2004, la Entidad comunicóal Postor que le concedía cinco (5) días más para lafirma del respectivo contrato, indicándole que dicho plazovencía el 17 de noviembre de 2004, caso contrario seotorgaría la Buena Pro al segundo postor. 7. Mediante Carta Nº 245-2004-GRL-P de fecha 18 de noviembre de 2004, la Entidad comunicó a la empresaConstructora e Inmobiliaria Leo S.A.C., que la Buena prohabía sido adjudicada a su favor en vista a que el Postorno cumplió con apersonarse para la firma del contratocorrespondiente. 8. Con Oficio Nº 841-2004-GRL-P, presentado el 3 de enero de 2005, la Entidad adjuntó la Resolución EjecutivaRegional Nº 1440-GRL-P de fecha 14 de diciembre de2004, mediante la cual puso en conocimiento del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postorhabría incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustificada el contrato, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria). 9. Mediante Oficio Nº 111-2005-GRL-P de fecha 14 de febrero de 2005, la Entidad remitió el Informe Nº 185-2005-GRL/GRI/SGO/egs.020 de fecha 8 de febrero de 2005. 10. El 15 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contrael Postor por presunta responsabilidad en la nosuscripción injustificada de contrato, correspondiente almencionado proceso de selección, otorgándosele unplazo de diez días a éste último para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo. 11. No teniendo domicilio cierto el Postor y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa,el 27 de mayo de 2005, previa razón de Secretaría, sedispuso notificar el decreto de fecha 15 de febrero del mismo año Vía Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de junio de 2005,a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 12. El 6 de julio de 2005, previa razón de Secretaría, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única delTribunal, para que resuelva con la documentación obrante en autos, dado que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo de ley a pesar dehaber sido debidamente notificado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,establece que el procedimiento administrativo sancionadorse inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa ocomo consecuencia de una orden superior, peticiónmotivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativosancionador al Postor se refiere a su presuntaresponsabilidad en la no suscripción injustificada decontrato, infracción tipificada en el inciso a) del artículo205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento),norma vigente en la oportunidad de ocurrencia de loshechos materia de la presente controversia.3. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la normaque contiene la infracción invocada, se requierepreviamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimientoa lo establecido por los numerales 2) y 3) del artículo 118del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de habersido válidamente notificado vía edicto publicado en el DiarioOficial El Peruano, el 17 de junio de 2005. Razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de locación deservicios profesionales de residente de obra con laEntidad, habiendo sido citado para ello en dos oportunidades, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditarque la Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 118 del Reglamento. 6. Sobre el particular, las bases del proceso, en su numeral 12.01, establecieron lo siguiente: "Consentido el Otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado conpoder suficiente, deberá cumplir con suscribir el contrato,para tal efecto el Gobierno Regional de Loreto citará alPostor ganador con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha en que quedóconsentido el otorgamiento de la Buena Pro." (El resaltadoy el subrayado son nuestros). 7. Por otro lado, el artículo 118 del Reglamento, establece en su segundo y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postorganador en una fecha para que en un plazo de diez díassuscriba el respectivo contrato, con una mínimaantelación de cinco días, dejando a salvo el hecho deque se le cite en una segunda oportunidad dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fechaimprorrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor,éste perdería la buena pro. 8. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad otorgó la buena pro al Postor el 14 de octubre de 2004. Es así que, al quedar consentida la misma, mediante Carta Nº 225-2004-GRL-P, notificada con fecha26 de octubre de 2004, la Entidad solicitó al Postor que seapersone dentro de los diez (10) y no menos de los cinco(5) días siguientes de recibida la citada carta, para lasuscripción del contrato correspondiente, debiendo presentar la documentación necesaria para la precitada suscripción. Debido a que el ganador de la buena pro no se presentó en el día previsto, con Carta Nº 333-2004-GRL-GRI-SGO, notificada con fecha 10 de noviembrede 2004, la Entidad comunicó al Postor que le concedía cinco (5) días más para la firma del respectivo contrato, indicándole que dicho plazo vencía el 17 de noviembrede 2004, caso contrario se otorgaría la Buena Pro alsegundo postor. 9. De lo expuesto en el numeral precedente, toda vez que en el presente caso, la Entidad no señaló fecha alguna en su primera citación, corresponde considerar que dicho emplazamiento es inválido, al haberse realizado sin cumplircon la exigencia, expresada tanto en las bases como enel Reglamento, referida a la indicación precisa de la fechaen la que el adjudicatario de la buena pro debíaapersonarse a suscribir el contrato correspondiente. Consecuencia de la invalidez de la primera citación es la invalidez de la segunda, a pesar que ésta últimaindicaba una fecha precisa para la firma del precitadodocumento. 10. Corresponde remarcar que la obligación de las entidades públicas de precisar el día en que debe apersonarse el adjudicatario de la buena pro para la suscripción del contrato tiene como objeto generar certezaen el procedimiento de suscripción, de modo que laobligación del adjudicatario quede claramente delimitada y