Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2. El 14 de octubre de 2004, el Comite Especial Per manente otorgo la Buena Pro a la empresa Constructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L. (en adelante el Postor). 3. Mediante Carta Multiple Nº 111-2004-GRL/ GRI.COM.ESP de fecha 15 de octubre de 2004, la Entidad notifico el otorgamiento de la Buena Pro a las empresas que participaron en el mencionado proceso. 4. Mediante Carta Nº 225-2004-GRL-P, notificada con fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad solicito al Postor que se apersone dentro de los diez (10) y no menos de los cinco (5) dias siguientes de recibida la citada carta, para la suscripcion del contrato correspondiente, debiendo presentar la documentacion necesaria para la precitada suscripcion. 5. Con fecha 27 de octubre de 2004, la Entidad publico en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor. 6. Con Carta Nº 333-2004-GRL-GRI-SGO, notificada con fecha 10 de noviembre de 2004, la Entidad comunico al Postor que le concedia cinco (5) dias mas para la firma del respectivo contrato, indicandole que dicho plazo vencia el 17 de noviembre de 2004, caso contrario se otorgaria la Buena Pro al MORDAZA postor. 7. Mediante Carta Nº 245-2004-GRL-P de fecha 18 de noviembre de 2004, la Entidad comunico a la empresa Constructora e Inmobiliaria MORDAZA S.A.C., que la Buena pro habia sido adjudicada a su favor en vista a que el Postor no cumplio con apersonarse para la firma del contrato correspondiente. 8. Con Oficio Nº 841-2004-GRL-P, presentado el 3 de enero de 2005, la Entidad adjunto la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1440-GRL-P de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habria incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustificada el contrato, materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-GRL/GRI/ COM.ESP (Segunda Convocatoria). 9. Mediante Oficio Nº 111-2005-GRL-P de fecha 14 de febrero de 2005, la Entidad remitio el Informe Nº 185-2005GRL/GRI/SGO/egs.020 de fecha 8 de febrero de 2005. 10. El 15 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, correspondiente al mencionado MORDAZA de seleccion, otorgandosele un plazo de diez dias a este ultimo para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 11. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 27 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 15 de febrero del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de junio de 2005, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 12. El 6 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva con la documentacion obrante en autos, dado que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo de ley a pesar de haber sido debidamente notificado. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente en la oportunidad de ocurrencia de los hechos materia de la presente controversia.

3. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por los numerales 2) y 3) del articulo 118 del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de junio de 2005. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de locacion de servicios profesionales de residente de obra con la Entidad, habiendo sido citado para ello en dos oportunidades, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se debera acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 118 del Reglamento. 6. Sobre el particular, las bases del MORDAZA, en su numeral 12.01, establecieron lo siguiente: "Consentido el Otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, debera cumplir con suscribir el contrato, para tal efecto el Gobierno Regional de MORDAZA citara al Postor ganador con no menos de cinco (5) dias de anticipacion, senalando una fecha que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha en que quedo consentido el otorgamiento de la Buena Pro." (El resaltado y el subrayado son nuestros). 7. Por otro lado, el articulo 118 del Reglamento, establece en su MORDAZA y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador en una fecha para que en un plazo de diez dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la buena pro. 8. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad otorgo la buena pro al Postor el 14 de octubre de 2004. Es asi que, al quedar consentida la misma, mediante Carta Nº 225-2004-GRL-P, notificada con fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad solicito al Postor que se apersone dentro de los diez (10) y no menos de los cinco (5) dias siguientes de recibida la citada carta, para la suscripcion del contrato correspondiente, debiendo presentar la documentacion necesaria para la precitada suscripcion. Debido a que el ganador de la buena pro no se presento en el dia previsto, con Carta Nº 333-2004GRL-GRI-SGO, notificada con fecha 10 de noviembre de 2004, la Entidad comunico al Postor que le concedia cinco (5) dias mas para la firma del respectivo contrato, indicandole que dicho plazo vencia el 17 de noviembre de 2004, caso contrario se otorgaria la Buena Pro al MORDAZA postor. 9. De lo expuesto en el numeral precedente, toda vez que en el presente caso, la Entidad no senalo fecha alguna en su primera citacion, corresponde considerar que dicho emplazamiento es invalido, al haberse realizado sin cumplir con la exigencia, expresada tanto en las bases como en el Reglamento, referida a la indicacion precisa de la fecha en la que el adjudicatario de la buena pro debia apersonarse a suscribir el contrato correspondiente. Consecuencia de la invalidez de la primera citacion es la invalidez de la MORDAZA, a pesar que esta MORDAZA indicaba una fecha precisa para la firma del precitado documento. 10. Corresponde remarcar que la obligacion de las entidades publicas de precisar el dia en que debe apersonarse el adjudicatario de la buena pro para la suscripcion del contrato tiene como objeto generar certeza en el procedimiento de suscripcion, de modo que la obligacion del adjudicatario quede claramente delimitada y

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