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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 no sea objeto de interpretación y, por ello, susceptible de motivar discrepancias y soluciones que no sean objetivas. Asimismo, la exigencia de que medien cinco días entre la notificación de la citación y la fecha señaladapara la suscripción del contrato constituye un plazo afavor del postor adjudicado, de modo que, con la debida antelación, tome las previsiones del caso. Dicha finalidad no se cumple cuando las entidades citansorpresivamente a los postores, sin que medie un plazoadecuado, colocándoles en la imposibilidad de cumplircon su obligación de suscribir el contrato. 11. En consecuencia, debemos indicar que en el presente caso la Entidad no ha cumplido con el procedimiento descrito en el numeral 2) del artículo 118,debiendo considerarse inválidas las citaciones contenidasen las Cartas Nº 225-2004-GRL-P y Nº 333-2004-GRL-GRI-SGO, por lo que no se configura el supuesto de hechode la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento, máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a lasnormas contenidas en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y normasconexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado enellas. 12. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hechode la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a laimposición de sanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de2004 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa Constructora ImportadoraExportadora Freitas E.I.R.L., por los fundamentosexpuestos. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 01213 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A/G20/G2D/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F /G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5387-2005-INACC/J Lima, 30 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya aplicación yobservancia contribuirá a fortalecer la confianza en laAdministración Pública y de aquellos que la integran; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética dela Función Pública; Que, es conveniente contar con un documento que permita aplicar el Código de Ética de la Función Públicaen el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con el fin de mejorar la gestión y la relación con los usuarios de los servicios que brinda la Institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005- INACC/J - Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,cuyo texto consta de seis (6) títulos y treinta (30) artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero 01254 INADE /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 006-2006-INADE-1100 Lima, 17 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Órgano Público Descentralizado dependiente delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera yadministrativa, y constituye un Pliego Presupuestal delSector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, determina en su artículo 19º la responsabilidad de los funcionarios competentes en los actos o disposiciones administrativas de gasto; Que, mediante Ley Nº 28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuyo numeral7.1 del artículo 7º determina que el Titular del Pliego puededelegar sus funciones en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; y, también, en el numeral 40.2 del artículo 40º estableceque puede delegar la facultad de aprobar lasmodificaciones presupuestarias que se produzcan en elNivel Funcional Programático; Que, por Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; dentro del cual está considerado el Instituto Nacional de Desarrollo; Que, por Resolución Presidencial Nº 167-2005- INADE-1100 se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) de Ingresos y Egresos, y la Estructura