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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia,se encuentran comprendidas las empresas detransferencia de fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las empresas de transferencia de fondos, para el año 2006, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que seaplicará sobre los montos transferidos (recibidos yenviados) a nivel nacional e internacional en el trimestreprevio al pago de la contribución. Esta contribución nopodrá ser inferior al 10% de la UIT (S/. 340.00) trimestral. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuestoen el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberánser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes desu publicación o al requerimiento trimestral que en suoportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso,aplicándose la tasa de interés activa promedio en monedanacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01312 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G61/G6A/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G2C /G63/G61/G6A/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G2C/G63/G61/G6A/G61/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G2C/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G61/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 68 -2006 Lima, 20 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,dispone que el presupuesto de este ente supervisor esaprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestralesadelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistemafinanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las cajas municipales de ahorro y crédito; caja municipal de crédito popular; cajasrurales de ahorro y crédito; empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYME; y, empresaafianzadora y de garantías, para el año 2006, una tasaanual de contribución de un catorceavo del uno por ciento(1/14 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestraldel Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuestoen el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberánser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes desu publicación o al requerimiento trimestral que en suoportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso,aplicándose la tasa de interés activa promedio en monedanacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01313 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G46/G72/G65/G69/G74/G61/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1040/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar a la empresa Constructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L. por no haberse configuradola causal tipificada como infracción a sersancionable en el literal a) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 2 de noviembre de 2005 Visto, en Sesión del 28.10.2005, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 145/2005.TC referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa ConstructoraImportadora Exportadora Freitas E.I.R.L., por no habersuscrito el contrato injustificadamente, habiendoresultado ganadora de la buena pro del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004- GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), realizadopor el Gobierno Regional de Loreto, para la ejecución dela Obra: Pavimentación Calle Moisés Rengifo -Contamana, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 16 de setiembre de 2004, el Gobierno Regional de Loreto (en adelante la Entidad), convocó alproceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), para la ejecución de la Obra: Pavimentación Calle MoisésRengifo - Contamana, por un valor referencial ascendente aS/. 574 879.54 Nuevos Soles, incluidos los impuestosaplicables a la Amazonía a enero de 2004. Cabe indicar que con fecha 11 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de prórroga del precitado proceso de selección.