Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las empresas de transferencia de fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las empresas de transferencia de fondos, para el ano 2006, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion no podra ser inferior al 10% de la UIT (S/. 340.00) trimestral. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01312

rurales de ahorro y credito; empresas de desarrollo de la pequena y micro empresa -EDPYME; y, empresa afianzadora y de garantias, para el ano 2006, una tasa anual de contribucion de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01313

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Resuelven que no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa Constructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1040/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar a la empresa Constructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L. por no haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 2 de noviembre de 2005

Fijan tasa anual de contribucion para MORDAZA municipales de ahorro y credito, MORDAZA municipales de credito popular, MORDAZA rurales de ahorro y credito, EDPYME y empresas afianzadoras y de garantias
RESOLUCION SBS Nº 68 -2006 MORDAZA, 20 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA municipales de ahorro y credito; MORDAZA municipal de credito popular; MORDAZA

Visto, en Sesion del 28.10.2005, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 145/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Constructora Importadora Exportadora Freitas E.I.R.L., por no haber suscrito el contrato injustificadamente, habiendo resultado ganadora de la buena pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), realizado por el Gobierno Regional de MORDAZA, para la ejecucion de la Obra: Pavimentacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contamana, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 16 de setiembre de 2004, el Gobierno Regional de MORDAZA (en adelante la Entidad), convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-GRL/GRI/COM.ESP (Segunda Convocatoria), para la ejecucion de la Obra: Pavimentacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Contamana, por un valor referencial ascendente a S/. 574 879.54 Nuevos Soles, incluidos los impuestos aplicables a la Amazonia a enero de 2004. Cabe indicar que con fecha 11 de octubre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de prorroga del precitado MORDAZA de seleccion.

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