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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Fundación Backus a favor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US $ 7,000.00 (SieteMil y 00/100 Dólares Americanos), depositada en lacuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacionalde Cultura en el Banco Wiese Sudameris, según recibode ingreso Nº 2577. Artículo 2º.- La donación, a que se refiere el artículo precedente, será destinada a la construcción y puestaen marcha de la primera etapa del proyecto «Laboratoriode Conservación y Restauración del Museo TumbasReales de Sipán». Artículo 3º.- Agradecer a la Fundación Backus por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración Documentaria la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01249 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G75/G61/G6C/G20 /G73/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G20 /G6C/G61/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 715-2005-SUNARP-TR-L Lima, 19 de diciembre de 2005 APELANTE : FRANCISCO VELIZ VERASTEGUI. TÍTULO : 428169 del 2 de setiembre de 2005. RECURSO : HTD. Nº 030479 del 11 de octubre de 2005. REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima. ACTO (s) : RECTIFICACIÓN. SUMILLA :IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN No procede rectificar un asiento en mérito a título archivado cuando éste es ambiguo, y los errores noresultan claros, siendo procedente la presentación denuevo título modificatorio otorgado por todos losinteresados o en mérito de resolución judicial. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la Rectificación de la base de datos del vehículo de placaUI 8002, puesto que la prenda de transportes que afecta el vehículo de acuerdo al documento que diera mérito a su constitución, es sobre el vehículo Scania año 1991de placa UI 8022. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Ruth Jesús Gamboa Girón, denegó la inscripción formulandola siguiente observación: "Revisado los archivos registrales se señala que no hay error material al momento de registrar la prendacuya rectificación se solicita, pues el bien a que ha hecho referencia la rogatoria y cuya copia de tarjeta de propiedadconsta. Si bien en la descripción del contrato no existecorrespondencia con los datos del vehículo, de losdocumentos que constan en archivos (sobre deantecedentes) no puede establecerse que correspondan a otro vehículo, por lo que de ser el caso, deberá presentar título modificatorio otorgado por todos losinteresados o parte judicial de la resolución judicial queasí lo establezca. El o los documentos a presentar deben ser de fecha igual o anterior a la vigencia del asiento de presentación, puesto que los efectos de la inscripción se retrotraen a dicha fecha. Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 31 y 32, 84 Inc. b del Reglamento General de los RegistrosPúblicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante señala lo siguiente:En la esquela de observación se indica que no existe error material al momento de registrar la prenda cuya rectificación se solicita; sin embargo en la misma esquela se reconoce que en la descripción del contrato no existecorrespondencia con los datos del vehículo, en tal sentidodebió procederse a la rectificación al resultar el hechobásico alegado suficiente para desvirtuar la inscripciónerrónea, pues el propio título archivado pone de manifiesto la falta de armonía entre el registro y la realidad jurídica, suficiente como para que se pueda habercalificado positivamente la rectificación del evidente errormaterial existente. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo de placa UI 8002 está afecto a la prenda de transporte a favor del Banco de Crédito del Perú porel monto de US$ 100,000 dólares americanos. El titularregistral del vehículo es la Empresa de Transportes FanoS.R.Ltda. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si existe error en la afectación con la prenda de transporte sobre el vehículo de placa UI8002, y si esposible su rectificación. VI. ANÁLISIS 1. En la base de datos del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, figura que el vehículo de placa UI8002, de propiedad de Empresa de Transportes FanoS.R.Ltda. corresponde a la categoría de ómnibus, marcaVolvo del año 1990. Sobre el referido vehículo se ha constituido una prenda hasta por el monto de US$ 100,000 dólares americanos a favor del Banco de Crédito delPerú. 2. El título archivado que diera mérito a la constitución de la prenda sobre el referido vehículo es el Nº 2607 del7.12.1994. En dicho título corre inserto el contrato de prenda celebrado entre el Banco de Crédito (Acreedor) y la Empresa de Transportes Fano como deudor yconstituyente prendario. En la cláusula primera del contrato se indica: " El cliente ... conviene en afectar en calidad de garantía prendaria (el) los vehículos automotores cuya relación y características figuran en el ANEXO del presente documento que debidamente suscrito por los intervinientes y para todos sus efectos, forma parte integrante de este contrato; vehículos sobre los que además declara su total responsabilidad, que son de su exclusiva propiedad y se encuentran totalmente pagados". En el anexo que forma parte integrante del contrato se encuentra el vehículo afectado por el cliente en prendaen favor del banco, el que de acuerdo a la descripción