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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 311255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 de regidor en el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, durante elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01654 Declaran que Regidor de la Municipa- lidad Distrital de Ccochaccasa continœaen el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 025-2006-JNE Expediente Nº 367-2005 Lima, 19 de enero de 2006 VISTO el Oficio Nº 10-2005-MDCC-AH que remite el señor Eladio Espinoza Tito, Alcalde del Municipio Distritalde Ccochaccasa de la provincia de Angaraes deldepartamento de Huancavelica, según afirma para los fines legales consiguientes, sobre la vacancia del cargo de regidor que ostenta don Teodoro Ccama Sedano; CONSIDERANDO:Que de las copias simples que se ha remitido a este órgano electoral se advierte que el Concejo Distrital de Ccochaccasa ha declarado la vacancia del regidor,Teodoro Ccama Sedano en virtud a una petición delregidor Pablo Silvestre Pérez y de una Comisión deInvestigación nombrada por la Asamblea General deldistrito de Ccochaccasa; en base a que el regidor Ccama habría incurrido en un mal uso de los bienes públicos; Que dicho mal uso estaría referido a la utilización de una camioneta de propiedad del municipio paratrasladarse junto con regidores a otra localidad;incurriéndose en falta grave al utilizar el vehículo de lamunicipalidad sin autorización, conducirlo sin brevete, en estado etílico y volcarla, habiendo fallecido a consecuencia de tal accidente la regidora Brígida TaipeGuzmán; Que adicionalmente, la mencionada Comisión Investigadora alega que el regidor cuestionado habríaintervenido en forma directa en la adquisición de un vehículo para el anexo de San Pedro de Mimosa, al haber sido designado en la Comisión de Adquisición,incurriendo así en la causal contemplada en el inciso 9)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que según se advierte de fojas 12, en sesión extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2005, el Concejo acordó, por tres votos, aceptar la vacancia de donTeodoro Ccama Sedano; interpuesto el recurso dereconsideración respectivo, éste fue desestimado el 26de octubre de 2005, ratificándose la vacancia por 3 votos; Que a pesar que esta decisión no se ha tomado conforme a la mayoría calificada que ordena la Ley Orgánica de Municipalidades; es necesario señalar quela vacancia de toda autoridad municipal, sea alcalde oregidor, debe ser sancionada bajo los supuestos queestán señalados taxativamente en el artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades; Que en la presente causa los hechos que se imputan a don Teodoro Ccama Sedano, si bien denotancomportamientos indebidos y sancionables dentro de lafunción de un regidor, no están incursos en ninguno delos supuestos que establece el cuerpo de leyes acotadocomo causal de vacancia; Que es necesario señalar que existen otros mecanismos como la suspensión por comisión de faltagrave que podría ser pasible de aplicación; sinmenoscabo del derecho de la denuncia administrativa openal que corresponda;Que, respecto a la alegación sobre la supuesta intervención directa de don Teodoro Ccama Sedano enla adquisición de un vehículo para el anexo de San Pedrode Mimosa, no se advierte en autos medio probatorio alguno que la sustente, por lo que tampoco puede considerarse configurada esta causal; máxime si no hasido materia de pronunciamiento expreso en el Acta deSesión de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los acuerdos de concejo de fechas 5 y 26 de octubre de 2005 por loscuales se acordó aceptar y ratificar, respectivamente, la vacancia de don Teodoro Ccama Sedano al cargo de regidor del Concejo Distrital de Ccochaccasa de laprovincia de Angaraes del departamento deHuancavelica. Artículo Segundo.- Declarar que don Teodoro Ccama Sedano continúa ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa de la provincia de Angaraes del departamento deHuancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01655 Revocan el Acuerdo de Concejo N” 38- SE-2005-MDP de la MunicipalidadDistrital de Punchana, declarandoinfundada solicitud de vacancia delcargo de Alcalde RESOLUCIÓN Nº 032-2006-JNE Expediente Nº 292-2005. Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelación de fojas 09, interpuestopor don Raúl Chuquipiondo Aching contra el Acuerdo deConcejo Nº 38-SE-2005-MDP que aprobó por mayoría la vacancia en su cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas,departamento de Loreto, por haber incurrido en la causalprevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 32-SE-2005-MDP de fecha 21 de junio de 2005, que obra a fojas 109, se declaró lasuspensión del recurrente en el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Punchana por haberse dispuesto su detención; consecuentemente, mediante Resolución Nº 290-2005-JNE, este Jurado Electoral expidiócredenciales que acreditan como Alcalde Provisional, alTeniente Alcalde de esa Municipalidad; Que, posteriormente, mediante documento que obra a fojas 97, los regidores Enith Olórtegui Rodríguez, Leandro Paima tello y Euler Hernandez Arévalo solicitan la vacancia del referido Alcalde y, mediante el Acuerdorecurrido se declaró la vacancia de dicho funcionario,aún cuando se encontraba detenido, por considerar quehabía incurrido en la supuesta causal de ausencia de larespectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización de su Concejo Distrital, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, sin haberse tenido presenteque quien se encuentra suspendido en el cargo conforme