Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de regidor en el Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, durante el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01654

Que, respecto a la alegacion sobre la supuesta intervencion directa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la adquisicion de un vehiculo para el anexo de San MORDAZA de Mimosa, no se advierte en autos medio probatorio alguno que la sustente, por lo que tampoco puede considerarse configurada esta causal; MORDAZA si no ha sido materia de pronunciamiento expreso en el Acta de Sesion de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los acuerdos de concejo de fechas 5 y 26 de octubre de 2005 por los cuales se acordo aceptar y ratificar, respectivamente, la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de Ccochaccasa de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01655

Declaran que Regidor de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 025-2006-JNE
Expediente Nº 367-2005 MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO el Oficio Nº 10-2005-MDCC-AH que remite el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Municipio Distrital de Ccochaccasa de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, segun afirma para los fines legales consiguientes, sobre la vacancia del cargo de regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA Sedano; CONSIDERANDO: Que de las copias simples que se ha remitido a este organo electoral se advierte que el Concejo Distrital de Ccochaccasa ha declarado la vacancia del regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud a una peticion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de una Comision de Investigacion nombrada por la Asamblea General del distrito de Ccochaccasa; en base a que el regidor MORDAZA habria incurrido en un mal uso de los bienes publicos; Que dicho mal uso estaria referido a la utilizacion de una camioneta de propiedad del municipio para trasladarse junto con regidores a otra localidad; incurriendose en falta grave al utilizar el vehiculo de la municipalidad sin autorizacion, conducirlo sin brevete, en estado etilico y volcarla, habiendo fallecido a consecuencia de tal accidente la regidora MORDAZA MORDAZA Guzman; Que adicionalmente, la mencionada Comision Investigadora alega que el regidor cuestionado habria intervenido en forma directa en la adquisicion de un vehiculo para el anexo de San MORDAZA de Mimosa, al haber sido designado en la Comision de Adquisicion, incurriendo asi en la causal contemplada en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que segun se advierte de fojas 12, en sesion extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2005, el Concejo acordo, por tres votos, aceptar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Sedano; interpuesto el recurso de reconsideracion respectivo, este fue desestimado el 26 de octubre de 2005, ratificandose la vacancia por 3 votos; Que a pesar que esta decision no se ha tomado conforme a la mayoria calificada que ordena la Ley Organica de Municipalidades; es necesario senalar que la vacancia de toda autoridad municipal, sea MORDAZA o regidor, debe ser sancionada bajo los supuestos que estan senalados taxativamente en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades; Que en la presente causa los hechos que se imputan a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien denotan comportamientos indebidos y sancionables dentro de la funcion de un regidor, no estan incursos en ninguno de los supuestos que establece el cuerpo de leyes acotado como causal de vacancia; Que es necesario senalar que existen otros mecanismos como la suspension por comision de falta grave que podria ser pasible de aplicacion; sin menoscabo del derecho de la denuncia administrativa o penal que corresponda;

Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 38SE-2005-MDP de la Municipalidad Distrital de Punchana, declarando infundada solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 032-2006-JNE
Expediente Nº 292-2005. MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelacion de fojas 09, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aching contra el Acuerdo de Concejo Nº 38-SE-2005-MDP que aprobo por mayoria la vacancia en su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 32-SE-2005-MDP de fecha 21 de junio de 2005, que obra a fojas 109, se declaro la suspension del recurrente en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punchana por haberse dispuesto su detencion; consecuentemente, mediante Resolucion Nº 290-2005-JNE, este MORDAZA Electoral expidio credenciales que acreditan como MORDAZA Provisional, al MORDAZA MORDAZA de esa Municipalidad; Que, posteriormente, mediante documento que obra a fojas 97, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Euler MORDAZA MORDAZA solicitan la vacancia del referido MORDAZA y, mediante el Acuerdo recurrido se declaro la vacancia de dicho funcionario, aun cuando se encontraba detenido, por considerar que habia incurrido en la supuesta causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion de su Concejo Distrital, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sin haberse tenido presente que quien se encuentra suspendido en el cargo conforme

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