Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2006/DP
MORDAZA, 25 de enero de 2006 Vistos, los memorandos Nºs. 039-2006-DP/OGRH y 013-2006/PDA, emitidos por la Oficina de Gestion de Recursos Humanos y por la Primera Adjuntia, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley N° 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial N° 041-2001/ DP se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la actual Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones, con Categoria y Nivel D7, con efectividad al 13 de diciembre de 2001; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia, por motivos personales, al cargo que venia ejerciendo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por los articulos 5° y 9° numeral 8) de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y; en concordancia con el articulo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones, la que sera efectiva el 1° de febrero de 2006, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 01633

JNE
Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Cayalti continua ejerciendo el cargo correspondiente al periodo de gobierno municipal 2003-2006
RESOLUCION Nº 024-2006-JNE
Expediente Nº 300-2005 19 de enero 2006 VISTO el expediente sobre vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, causal contemplada en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayalti elevo el expediente en referencia en merito a la

Resolucion de Alcaldia Nº 196-2005/MDC-A, que declaro consentido el Acuerdo de Sesion de Concejo de fecha 9 de agosto de 2005 por el que se declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Regidor de dicho municipio, en atencion a la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Idrogo; Que, el solicitante de la vacancia alega que el regidor cuestionado ha inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 3, 10 y 15 de junio de 2005, las que sumadas a una licencia de 30 dias supone una ausencia de 60 dias del distrito en referencia; Que, conforme al articulo 45º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las disposiciones municipales de interes particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepcion por los interesados; Que, el articulo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece el regimen de notificacion personal, prescribiendo en el numeral 21.1 que la notificacion personal debe hacerse en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificarse MORDAZA senalado ante el organo administrativo. En el numeral 21.3 establece que en el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalarse la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y en caso de negativa dejarse MORDAZA en el acta. Por ultimo el numeral 21.4 establece que cuando no se encuentre la persona que debe ser notificada, la notificacion puede entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado; Que, de las copias certificadas de las Actas de sesiones ordinarias de Concejo, corrientes de fojas 33 a 42, asi como de las hojas de registro de asistencia, corrientes de fojas 20 a 22, se advierte la inasistencia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 3, 10 y 15 de junio de 2005; Que, sin embargo, de las constancias de citacion tanto a las mencionadas sesiones ordinarias como a la extraordinaria del 9 de agosto de 2005 que se pronuncio sobre la vacancia, se aprecia que no se ha cumplido con las formalidades legales precedentemente senaladas, toda vez que de fojas 63 vuelta se advierte que en la MORDAZA de citacion a la sesion extraordinaria, la secretaria de alcaldia ha omitido consignar la hora en que se realizo la diligencia y la persona con quien se entendio, no evidenciandose tampoco si se cumplio con dejar MORDAZA de la citacion; Asimismo, de fojas 9 vuelta se aprecia que en la MORDAZA de notificacion del Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia en estudio, no se especifica el lugar ni la hora en la cual se ha efectuado tal acto; Que, finalmente, de las constancias de citaciones hechas al regidor vacado a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 3, 10 y 15 de junio de 2005 se advierte que se han realizado sin tener en cuenta el lapso de 5 dias habiles que segun el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades debe mediar entre la convocatoria y la sesion, toda vez que la citacion a la sesion del 3 de junio se realizo el dia anterior y las citaciones a las sesiones del 10 y 15 de junio se realizaron mediando apenas 1 dia; Que, en consecuencia, no habiendo el Concejo de procedencia observado las normas que garantizan el debido MORDAZA en la tramitacion del procedimiento de vacancia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el literal 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo de fecha 9 de agosto de 2005, por el que se declaro la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e improcedente y sin efecto pronunciarse respecto a lo solicitado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo

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