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PÆg. 311254 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Desarrollo EstratØgico, CooperaciónInternacional e Inversiones RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2006/DP Lima, 25 de enero de 2006 Vistos, los memorandos Nºs. 039-2006-DP/OGRH y 013-2006/PDA, emitidos por la Oficina de Gestión deRecursos Humanos y por la Primera Adjuntía,respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría delPueblo es un organismo autónomo con rangoconstitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley N° 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial N° 041-2001/ DP se designó a don Félix Grández Moreno, en el cargo de Jefe de la actual Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones, con Categoríay Nivel D7, con efectividad al 13 de diciembre de 2001; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia, por motivos personales, al cargo que venía ejerciendo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral; en uso de lasfacultades conferidas por los artículos 5° y 9° numeral 8)de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo y; en concordancia con el artículo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Félix GRÁNDEZ MORENO, al cargo de Jefe de la Oficina deDesarrollo Estratégico, Cooperación Internacional eInversiones, la que será efectiva el 1° de febrero de 2006,dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 01633 J N E Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Cayaltí continœa ejerciendoel cargo correspondiente al período de gobierno municipal 2003-2006 RESOLUCIÓN Nº 024-2006-JNE Expediente Nº 300-2005 19 de enero 2006 VISTO el expediente sobre vacancia de don Víctor Alejandro Rodríguez Zelada al cargo de regidor de laMunicipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinariasconsecutivas, causal contemplada en el inciso 7) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí elevó el expediente en referencia en mérito a laResolución de Alcaldía Nº 196-2005/MDC-A, que declaró consentido el Acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 9de agosto de 2005 por el que se declaró la vacancia dedon Víctor Alejandro Rodríguez Zelada al cargo de Regidor de dicho municipio, en atención a la solicitud presentada por el ciudadano Abelardo Chávez Idrogo; Que, el solicitante de la vacancia alega que el regidor cuestionado ha inasistido injustificadamente a lassesiones ordinarias de Concejo de fechas 3, 10 y 15 dejunio de 2005, las que sumadas a una licencia de 30 días supone una ausencia de 60 días del distrito en referencia; Que, conforme al artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las disposiciones municipalesde interés particular se notifican en forma personal o demodo que se pueda acreditar la efectiva recepción porlos interesados; Que, el artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece el régimende notificación personal, prescribiendo en el numeral 21.1que la notificación personal debe hacerse en el domicilioque conste en el expediente, o en el último domicilio quela persona a quien deba notificarse haya señalado ante el órgano administrativo. En el numeral 21.3 establece que en el acto de notificación debe entregarse copia delacto notificado y señalarse la fecha y hora en que esefectuada, recabando el nombre y firma de la personacon quien se entienda la diligencia y en caso de negativadejarse constancia en el acta. Por último el numeral 21.4 establece que cuando no se encuentre la persona que debe ser notificada, la notificación puede entenderse conla persona que se encuentre en el domicilio, dejándoseconstancia de su nombre, documento de identidad y desu relación con el administrado; Que, de las copias certificadas de las Actas de sesiones ordinarias de Concejo, corrientes de fojas 33 a 42, así como de las hojas de registro de asistencia,corrientes de fojas 20 a 22, se advierte la inasistencia dedon Víctor Alejandro Rodríguez Zelada a las sesionesordinarias de Concejo de fechas 3, 10 y 15 de junio de2005; Que, sin embargo, de las constancias de citación tanto a las mencionadas sesiones ordinarias como a laextraordinaria del 9 de agosto de 2005 que se pronunciósobre la vacancia, se aprecia que no se ha cumplido conlas formalidades legales precedentemente señaladas,toda vez que de fojas 63 vuelta se advierte que en la constancia de citación a la sesión extraordinaria, la secretaria de alcaldía ha omitido consignar la hora enque se realizó la diligencia y la persona con quien seentendió, no evidenciándose tampoco si se cumplió condejar copia de la citación; Asimismo, de fojas 9 vuelta seaprecia que en la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia en estudio, no se especifica el lugar ni la hora en la cual se ha efectuadotal acto; Que, finalmente, de las constancias de citaciones hechas al regidor vacado a las sesiones ordinarias deConcejo de fechas 3, 10 y 15 de junio de 2005 se advierte que se han realizado sin tener en cuenta el lapso de 5 días hábiles que según el cuarto párrafo del artículo 13ºde la Ley Orgánica de Municipalidades debe mediar entrela convocatoria y la sesión, toda vez que la citación a lasesión del 3 de junio se realizó el día anterior y lascitaciones a las sesiones del 10 y 15 de junio se realizaron mediando apenas 1 día; Que, en consecuencia, no habiendo el Concejo de procedencia observado las normas que garantizan eldebido proceso en la tramitación del procedimiento devacancia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el literal 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, elJurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo de fecha 9 de agosto de 2005, por el que sedeclaró la vacancia del cargo de regidor de don VíctorAlejandro Rodríguez Zelada e improcedente y sin efectopronunciarse respecto a lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Declarar que don Víctor Alejandro Rodríguez Zelada continúa ejerciendo el cargo