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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 311256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 a ley, no puede ser vacado por ese motivo, durante el tiempo que dure la suspensión; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha previsto para los casos de detención de alcaldes por mandato judicial, la medida exclusiva y excluyente de suspensión, y no la de vacancia como se dispuso en elAcuerdo impugnado, conforme se aprecia del artículo25º, inciso 3 de la referida Ley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Chuquipiondo Aching,Alcalde del Concejo Distrital de Punchana, contra el Acuerdo de Concejo Nº 37-SE-2005-MDP. Artículo Segundo.- Revocar el Acuerdo de Concejo Nº 38-SE-2005-MDP de fecha 22 de julio de 2005,declarando infundada la solicitud de vacancia planteadapor los Regidores Enith Olórtegui Rodríguez, LeandroPalma Tello y Euler Hernández Arévalo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONI GALVEZSecretario General (e) 01656 Declaran nulos acuerdos del Concejo Distrital de Ihuari relativos a declaración de vacancia del cargo de Regidor RESOLUCIÓN Nº 048-2006-JNE Expediente Nº 902-2005 Lima, 23 de enero de 2006Vista, en audiencia pública de fecha 24 de noviembre de 2005, la apelación interpuesta por don Jacinto Francisco Huamán Carrasco, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral,departamento de Lima, adoptado en sesión extraordinariade fecha 7 de setiembre de 2005, formalizado conAcuerdo de Concejo Nº 23-2005-MDI de 8 de setiembrede 2005, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el recurrente contra el acuerdo del mismo concejo municipal aprobado en sesión extraordinaria defecha 20 de julio de 2005, formalizado con Acuerdo deConcejo Nº 019-2005-MDI de 21 de julio de 2005, quedeclaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce donJacinto Francisco Huamán Carrasco; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 20 de julio de 2005, el Concejo Distrital de Ihuari debatió la solicitudformulada por el ciudadano Clemente Alberto Silva López sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don Jacinto Francisco Huamán Carrasco por la causalprevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, y sometida a votación, elresultado fue de 3 votos a favor de la vacancia,emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI, por el que se declaró vacante el referido cargo; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley acotada, para declarar la vacancia de loscargos de alcalde o regidor, se requiere el votoaprobatorio de dos tercios del número legal de losmiembros del concejo; y, siendo 6 el número legal de miembros del Concejo Distrital de Ihuari, el acuerdo de declaración de vacancia debe contar con 4 votos comomínimo, lo que en este caso no se ha dado; por lo que,con arreglo a lo previsto en el artículo 10º de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI adoptado por elConcejo Distrital de Ihuari deviene nulo, y así debe serdeclarado; Que la nulidad del acuerdo que declaró la vacancia determina la misma condición para el Acuerdo de ConcejoNº 023-2005-MDI que rechazó el recurso dereconsideración presentado por el regidor JacintoFrancisco Huamán Carrasco; Que no obstante la nulidad del acuerdo de vacancia, se advierte de autos que los hechos imputados al regidor Jacinto Francisco Huamán Carrasco están referidos alejercicio de funciones para las cuales carecería deautorización, según lo manifestado por el alcalde en suescrito de fojas 135, por lo que, existiendo indicios de lacomisión ilícito penal, corresponde comunicar tales hechos al Ministerio Público, para las investigaciones a que hubiere lugar; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de juliode 2005 formalizado por Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de 21 de julio de 2005 emitido por el ConcejoDistrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el que se declaró la vacancia del cargo de regidor de don Jacinto Francisco Huamán Carrasco, yel acuerdo del mismo Concejo de fecha 7 de setiembrede 2005, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 23-2005-MDI de 8 de setiembre de 2005, que rechazó elrecurso de reconsideración presentado por el referido regidor. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia de la solicitud de vacancia formulada por el ciudadanoClemente Alberto Silva López y sus anexos, del acta dela sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Ihuari defecha 20 de julio de 2005, y del escrito presentado por el alcalde del referido concejo, don Abel Rosendo Páucar Soto, con fecha 4 de octubre de 2005, para que procedade acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01657 Designan integrantes de diversos Jurados Electorales Especiales para elproceso de elecciones generales del aæo2006 RESOLUCIÓN Nº 049-2006-JNE Lima, 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9 de diciembre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones definió treinta y ocho circunscripciones electorales y susrespectivas sedes en las cuales se constituirá los JuradosElectorales Especiales, en cumplimiento con loestablecido en el artículo 32º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para unproceso electoral específico cuya administración y controlcompete al Jurado Nacional de Elecciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 44º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior deJusticia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del