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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 311257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 JEE PRESIDENTE MIEMBROS LIMA CENTRO OTTO GILBERTO ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS, SANDRA GIULIANA MARTINEZ GARCIA, LUISALBERTO PIURA JORGE HERNAN RUIZ ARIAS CARRERA GARRIDO, SHIRLEY PATRICIA HUAMAN FEIJO PEDROMIGUEL TUMBES HUGO VALENCIA HILARES NEYRA MALDONADO CARLOS AGUSTO FLORES FOX BEATRIZ DELPILAR CRNL. ARTURO WASHINGTON GONZALES OROCHE LINA PORTILLO HERRERA ARANIBAR GUILLEN GUEVARA, JOSE ENRIQUE CALLAO DIODORO ANTONIO GONZALES LOBATON SANCHEZ, ALIDA RIOS MARILU MEDINA ROSALES ROGER CHRISTOPER 01724 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de Huancaya la ampliación deproceso de reinscripción respecto a laSección de Nacimientos de Libros deActas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004595-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005 y el InformeNº 001473-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de diciembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Ampliación de Proceso deReinscripción de la Resolución Jefatural Nº 556-2003- JEF/RENIEC, de fecha 17 de noviembre del 2003, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel distrito de Huancaya, provincia de Yauyos,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere laLey Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, se encuentra autorizada a reinscribir asientos denacimientos de los años 1932 a 1938, medianteResolución Jefatural Nº 556-2003-JEF/RENIEC, de fecha17 de noviembre del 2003; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización paraReinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido conlos requisitos establecidos para el proceso dereinscripción, confirmándose el deterioro irreversiblede los asientos de nacimiento de los años 1908 a 1916; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informesdel visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;Jurado Electoral respectivo, quien lo presidirá; y, dos miembros designados por el Jurado Nacional deElecciones mediante selección aleatoria sobre la basecomputarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción que residen en la sede respectiva; de conformidad con lo previsto en el artículo 45º de la LeyOrgánica de Elecciones; Que en acto público de fecha 20 de enero del presente año, se llevó a cabo el sorteo para la selección de losdos miembros titulares y suplentes para el Jurado Electoral Especial a instalarse en la provincia de Santiago de Chuco; Que por Memorandos Nºs. 062, 078 y 079-2006-GFE/ JNE la Gerencia de Fiscalización Electoral comunicaalgunas fe de erratas respecto a los nombres depresidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales constituidos por Resolución Nº 018-2006-JNE, así como modificaciones en cuanto a la conformación dedichos órganos electorales temporales al haber asumidoalgunos miembros suplentes en lugar de los titulares queno se presentaron a la juramentación respectiva; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178º de la Constitución Política del Perú y artículo 13º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas, Huamanga,Cajamarca, Canchis, Ica, Santiago de Chuco, Lima Este,Lima Centro, Piura, Tumbes, Coronel Portillo y Callaopara el proceso de elecciones generales del año 2006,estarán integrados conforme se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente resolución, dejándose sin efecto la parte pertinente de la Resolución Nº 018-2006-JNE. Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales mantendrán su vigencia hasta diez díasdespués de la proclamación de resultados, de conformidad con lo establecido en el artículo 334º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, y de los JuradosElectorales competentes, la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) ELECCIONES GENERALES 2006 JEE PRESIDENTE MIEMBROS ANDAHUAYLAS LEONIDAS SERAPIO SILVA CATTER ORTIZ CASTILLO, ALFREDO POLO RIVAS, FREDY SAMUEL HUAMANGA OSCAR MAURO ZAVALA BENGOA TAQ UIRI INFANTE MARCO ANTONIO PARCO ARROYO, ELIZABETHISABEL CAJAMARCA NELSON SILVA CHAVEZ HUAMAN JULON, SEGUNDO CALDERON PALOMINO YSABEL CANCHIS LUIS RAFAEL CALLAPIÑA QUISPE OSORIO, DORIS HURTADO MIRANDA VILLAVICENCIO, ROXANA ICA NESTOR IGNACIO GARCIA CHA VEZ PEÑA LUDY MARIA CANCHARI MORALES MARTINEZ VICTOR ANTONIO STGO. DE NOE PEDRO NAVARO CHAVEZ CRUZ RODRIGUEZ GILMER CHUCO NEPTALI BENITES DE GUTIERREZ ANTONIA ADELINA LIMA ESTE SERGIO RENE ARMAS CASTRO DIAZ CONTRERAS DE CARDENAS CLELIA SALUSTIA HUARCAYA ARIAS NORMASOFIA