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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico PV 46-955 o Checta, ubicado en eldistrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionadoen el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debencontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02058 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 081/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 023-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 9 de enero de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 023-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 9 de enero de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda que el Sitio Arqueológico Quebrada Culebrillas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, sea declarado PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 015 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Quebrada Culebrillas, ubicado en eldistrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Quebrada Culebrillas, ubicado en eldistrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Arequipa, la elaboración del expediente técnico del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02059 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 082/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 861-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha 2 de diciembre de 2005 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 861-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/JPRB la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se harealizado la propuesta de delimitación consistente en el levantamiento de información complementaria topográfica y georeferenciación con GPS Satelital de lossitios arqueológicos: - Tambo de Pósope, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; - Farfán y Cerro La Virgen, ubicados en los distritos de Guadalupe y Huanchaco, provincias de Pascamayoy Trujillo, respectivamente en el departamento de La Libertad; - Manchan, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash. Que, mediante Acuerdo Nº 744 de fecha 5 de diciembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: - Tambo de Pósope, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; - Farfán (Sectores A, B y C) y Cerro La Virgen (Sectores A y B), ubicados en los distritos de Guadalupe y Huanchaco, provincias de Pascamayo y Trujillorespectivamente en el departamento de La Libertad; - Manchan (Sectores A y B), ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; 2. Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Tambo de Pósope, Nº PP 030-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 4 de noviembre de 2005, con un área de 4.86 Has. y un perímetro de 879.70 ml, a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo,