Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion de magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 059-2005-PCNM P.D. Nº 009-2005-CNM San MORDAZA, 22 de noviembre de 2005. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 009-2005-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 036-2005-PCNM, de 5 de MORDAZA de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Servan Lopez: a) Haber incurrido en irregularidades en la emision de la resolucion de 31 de MORDAZA de 2002, en el expediente Nº 192002, que declaro fundada la accion de habeas MORDAZA interpuesta por Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby, contra el Director del Establecimiento Penal de Lurigancho y los que resulten responsables, ya que no obstante contar aquel con solo 21 meses de detencion, por la comision del delito de trafico ilicito de drogas, vulnero la MORDAZA aplicable a dicho caso, declarando fundada dicha accion, MORDAZA del vencimiento de los 30 meses establecidos por ley, lo que motivo que el acusado, una vez puesto en MORDAZA, no volviera a comparecer en el juicio oral, por lo que se le revoco la MORDAZA y se dispuso su captura; y, b) Haber ordenado dejar sin efecto la resolucion de 10 de MORDAZA de 2002, dictada por la Primera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que ampliaba a 36 meses el plazo de detencion del acusado Zemour, no obstante que el habeas MORDAZA solo tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior al de la violacion del derecho constitucional, que vendria a ser otorgar la MORDAZA, pero nunca pronunciarse por la validez de una resolucion emitida en otro MORDAZA, la misma que solo podia ser cuestionada dentro del MORDAZA en que se expidio, es decir, en el expediente Nº 441-2001, seguido contra Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby y otro, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado; Que, el doctor Servan MORDAZA no formulo descargo alguno, no obstante estar debidamente notificado, conforme consta en los cargos de notificacion de fojas 448 y 453; asimismo, no concurrio a prestar su declaracion testimonial, pese a habersele notificado, de acuerdo a los cargos de notificacion obrantes a fojas 455 y 456; Que, del estudio del expediente se aprecia, con relacion al primer cargo, que el 31 de MORDAZA de 2002, el procesado, doctor Servan MORDAZA declaro fundada la accion de habeas cor pus inter puesta por Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby, ordenando dejar sin efecto la resolucion de 10 de MORDAZA de 2002, dictada por la Primera Sala Penal de Procesos Ordinarios con

reos en carcel de la Corte Superior del Callao, en el extremo que amplia a treinta y seis meses el plazo de detencion, solo en cuanto se refiere al actor. El fundamento de dicha resolucion fue que se aplico al encausado una MORDAZA posterior a los hechos materia de investigacion judicial, toda vez que el MORDAZA judicial se inicio mediante auto de 10 de octubre 2000, cuando se encontraba vigente el Decreto Ley Nº 25824, mas no asi la Ley Nº 27553, la cual tuvo vigencia a partir del 13 de noviembre de 2001, por lo que al haberse declarado improcedente la MORDAZA por exceso de detencion aplicando la unica disposicion transitoria de la citada Ley, que establece su aplicacion a los procesos en tramite, se suscito, segun el magistrado procesado, un conflicto de leyes, que debia resolverse aplicando la retroactividad MORDAZA de la ley en materia penal; asimismo, el procesado, doctor Servan MORDAZA, consigno en dicha resolucion que advirtiendo que el plazo de duracion de la detencion establecido por la Ley Nº 27553 es mayor al establecido en el Decreto Ley Nº 25824, la MORDAZA aplicable resultaria la segunda; Que, el articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 25824, vigente al momento de la detencion del encausado, establece que la detencion no durara mas de nueve meses en el procedimiento ordinario y quince en el especial, y tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja, seguidos contra mas de diez imputados, o en agravio de igual numero de personas, el plazo limite de detencion se duplicara; siendo del caso precisarse que esta MORDAZA parte, referida a la duplicacion del plazo de detencion, no fue modificada por la Ley Nº 27553; Que, al haberse abierto instruccion en la via especial al accionante por la supuesta comision del delito de trafico ilicito de drogas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27553, el plazo MORDAZA de detencion sin haberse dictado sentencia, en su caso, era de treinta meses, el mismo que no habia vencido al 31 de MORDAZA de 2002, fecha en que el doctor Servan MORDAZA emitio resolucion, ya que la fecha de detencion del encausado fue el 26 de setiembre de 2000 y, en consecuencia, el plazo vencia recien el 26 de marzo de 2003; Que, no es materia del presente MORDAZA la decision del doctor Servan MORDAZA de excarcelar a Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby, ni su interpretacion del articulo 137º del Codigo Procesal Penal, ya que ello no es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, sino su inobservancia de los deberes establecidos en el articulo 184º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, segun los cuales es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, la cual, aunada a su actitud complaciente, origino que un procesado su sustrajera de la accion de la justicia; Que, se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria del magistrado procesado en el primer cargo imputado, constituyendo lo sucedido un hecho grave, ya que su irregular actuacion e inobservancia de las normas favorecio la evasion de la justicia del encausado Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby, quien despues de haber sido puesto en MORDAZA, no volvio a comparecer en el juicio oral, rehuyendo la accion de la justicia, por lo que se revoco su MORDAZA y se dispuso su captura; Que, con respecto al MORDAZA cargo atribuido al doctor Servan MORDAZA, de la revision del expediente se advierte que por resolucion de 10 de MORDAZA de 2002, emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el expediente signado con el numero 4412001, se declaro improcedentes las libertades solicitadas por los procesados MORDAZA Nussle y Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour, bajo el fundamento que el articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27454, senala que el plazo de dieciocho meses previsto como tiempo MORDAZA de carceleria sin haberse expedido sentencia, se duplicara cuando se trata de delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros, ademas, en dicha resolucion se preciso con claridad meridiana y no cabia interpretacion en contrario: "... entendiendose que tal duplicacion en el caso que nos

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