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PÆg. 312286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 su período vacacional y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideracióninterpuesto por el doctor Jorge Antonio Serván López,contra la resolución Nº 059-2005-PCNM de 22 denoviembre de 2005, que lo destituyó del cargo de Juezdel Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, dándose por agotada la víaadministrativa. Regístrese y comuníquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02379 Declaran que título de Fiscal Provincial Titular de la Segunda FiscalíaProvincial Penal de Barranca, DistritoJudicial de Huaura, ha recobradovigencia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2006-CNM Lima, 3 de febrero de 2006 VISTO: La solicitud del doctor Eudaldo Chávez Vásquez, de fecha 27 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 30 denoviembre de 2004, confirmó la sentencia de fecha 9 deenero de 2004, que declaró, entre otro, fundada la acciónde amparo, seguida por el doctor Eudaldo ChávezVásquez, contra el Ministerio Público, recaída en elExpediente Nº 645-2004; en el extremo que declarainaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735; enconsecuencia, se ordena la reincorporación delaccionante como Fiscal Provincial de la Fiscalía ProvincialMixta de Barranca del Distrito Judicial del Callao (ahoraHuaura); Que, el recurrente mediante escrito recibido el 30 de enero de 2006, solicita la rehabilitación y vigenciade su título de Fiscal Provincial Titular de la SegundaFiscalía Provincial Penal de Barranca, Distrito Judicialde Huaura; Que, al haber sido reincorporado el recurrente por el Ministerio Público, por Resolución Nº 278-2005-MP-FN,de fecha 11 de febrero de 2005, rectificada porResolución Nº 415-2005-MP-FN, de fecha 1º de marzode 2005, y de conformidad con el artículo 3º de laResolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayode 2003, corresponde al Consejo Nacional de laMagistratura declarar la vigencia de su título denombramiento; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 2 de febrero de 2006,acordó por unanimidad, declarar que el título de FiscalProvincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penalde Barranca, Distrito Judicial de Huaura, otorgado afavor del doctor Eudaldo Chávez Vásquez, harecobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento adicho acuerdo y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal deBarranca, Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favordel doctor EUDALDO CHÁVEZ VÁSQUEZ, ha recobradovigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02389 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado al Estado en la obra "Pequeæo Sistema ElØctrico LaConvención II Etapa" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 040-2006-CG Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 007-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la DirecciónEjecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y MinasDEP/MEM, período Ene.2003 a Dic.2004; incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado;y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Dirección Ejecutivade Proyectos del Ministerio de Energía y Minas DEP/MEM, con relación a la ejecución de proyectos deinversión; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que losfuncionarios responsables del proceso técnico yadministrativo de la Obra "Pequeño Sistema Eléctrico LaConvención II Etapa", consignaron erróneamente en elexpediente técnico actualizado el valor de una partidacon un precio unitario mayor al que le correspondía, noactuaron con celeridad en la aprobación de presupuestosadicionales y en la emisión de las resolucionesrespectivas y no realizaron un adecuado control de laejecución de la obra, generándose con ello, la aprobaciónde ampliaciones de plazo, ocasionando con su actuaciónnegligente un perjuicio económico al Estado de S/. 295050,37; hechos que constituyen perjuicio económico querequiere ser resarcido, de conformidad con el artículo1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo, por tanto,autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;