Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

su periodo vacacional y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, contra la resolucion Nº 059-2005-PCNM de 22 de noviembre de 2005, que lo destituyo del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Cor te Superior de Justicia de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02379

Primero.- Declarar que el titulo de Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del doctor EUDALDO MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02389

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado al Estado en la obra "Pequeno Sistema Electrico La Convencion II Etapa"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2006-CG MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 007-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas DEP/MEM, periodo Ene.2003 a Dic.2004; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

Declaran que titulo de Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, ha recobrado vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2006-CNM MORDAZA, 3 de febrero de 2006 VISTO: La solicitud del doctor Eudaldo MORDAZA MORDAZA, de fecha 27 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 30 de noviembre de 2004, confirmo la sentencia de fecha 9 de enero de 2004, que declaro, entre otro, fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor Eudaldo MORDAZA MORDAZA, contra el Ministerio Publico, recaida en el Expediente Nº 645-2004; en el extremo que declara inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735; en consecuencia, se ordena la reincorporacion del accionante como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Barranca del Distrito Judicial del Callao (ahora Huaura); Que, el recurrente mediante escrito recibido el 30 de enero de 2006, solicita la rehabilitacion y vigencia de su titulo de Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; Que, al haber sido reincorporado el recurrente por el Ministerio Publico, por Resolucion Nº 278-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2005, rectificada por Resolucion Nº 415-2005-MP-FN, de fecha 1º de marzo de 2005, y de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su titulo de nombramiento; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 2 de febrero de 2006, acordo por unanimidad, declarar que el titulo de Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del doctor Eudaldo MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control a la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas DEP/ MEM, con relacion a la ejecucion de proyectos de inversion; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del MORDAZA tecnico y administrativo de la Obra "Pequeno Sistema Electrico La Convencion II Etapa", consignaron erroneamente en el expediente tecnico actualizado el valor de una partida con un precio unitario mayor al que le correspondia, no actuaron con celeridad en la aprobacion de presupuestos adicionales y en la emision de las resoluciones respectivas y no realizaron un adecuado control de la ejecucion de la obra, generandose con ello, la aprobacion de ampliaciones de plazo, ocasionando con su actuacion negligente un perjuicio economico al Estado de S/. 295 050,37; hechos que constituyen perjuicio economico que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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