Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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ocupa, ha operado de manera automatica al haberse vencido dicho termino..."; Que, no obstante lo resuelto en la sentencia aludida en el considerando precedente, el procesado, doctor Servan MORDAZA, con posterioridad a MORDAZA y con pleno conocimiento de la misma y contraviniendo al Superior, emitio la resolucion de 31 de MORDAZA de 2002, recaida en el MORDAZA Nº 019-2002, en la accion de habeas MORDAZA interpuesta por Yaakov Zemour o MORDAZA Zemour o MORDAZA Coby contra el Director del Establecimiento Penal de Lurigancho y los que resulten responsables, en la que, ademas de declarar fundada la accion interpuesta, ordeno dejar sin efecto la resolucion referida en el considerando precedente, emitida en el MORDAZA Nº 4412001, en los seguidos contra MORDAZA Nussle y Yaacov Zemour o MORDAZA Zemour, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, en el extremo que ampliaba a treinta y seis meses el plazo de detencion, solo en cuanto se referia a este ultimo, violentando lo resuelto por la Sala Penal en el MORDAZA aludido en el acapite anterior, e infringiendo el articulo 139º numeral 2 de la Constitucion Politica, que dispone que ninguna autoridad puede modificar sentencias, concordante con el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, vigente a la fecha de los hechos investigados, el objeto de las acciones de garantia es el reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, que vendria a ser otorgar la MORDAZA, pero no pronunciarse sobre la validez de una resolucion emitida en otro MORDAZA, ya que la misma solo puede ser cuestionada dentro de aquel; Que, en consecuencia, se ha probado que el magistrado procesado modifico, a sabiendas, una resolucion emitida en un MORDAZA ajeno al que era de su competencia, constituyendo lo sucedido un hecho que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado transgredio su deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA, tal como lo prescribe el inciso 1 del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de dicha MORDAZA, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al contenido de la resolucion emitida por el procesado, doctor Servan MORDAZA, el 31 de MORDAZA de 2002, se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estos hechos, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, como titular de la accion penal, pues existen indicios razonables de la comision de un hecho con presumible contenido penal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 25 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de

destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02378

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion que destituyo a Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 049-2006-CNM San MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, contra la resolucion Nº 059-2005-PCNM de 22 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 059-2005-PCNM de 22 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por escrito de 4 de enero de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion, contra la resolucion citada en el considerando precedente; Que, la resolucion impugnada se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA el 22 de diciembre de 2005, tal como consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 496; Que, el articulo 39º inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion; Que, la resolucion impugnada se notifico al recurrente el 22 de diciembre de 2005, venciendose el plazo para interponer el recurso de reconsideracion, el 30 de diciembre de 2005 y habiendolo presentado el 4 de enero de 2006, el mismo resulta inadmisible, por extemporaneo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de enero de 2006, sin la presencia del senor consejero, doctor MORDAZA La Hoz MORDAZA, por encontrarse haciendo uso de

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