TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 312283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y demás normas vigentes. Los contratos de concesión contemplarán las obligaciones generales de acuerdo a la normativavigente". Artículo 2º.- Incorpórese el título "Políticas Generales" que comprende el numeral 9-A y el numeral9-B que se incluye en esta norma, así como el numeral54-A y el numeral 85-A a los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de Telecomunicaciones,aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, loscuales tendrán el siguiente texto: "Políticas Generales9-A. En el actual contexto dominado por la globalización y la convergencia de redes y servicios, es importanteadoptar medidas para aprovechar las oportunidades decrecimiento y desarrollo que nos ofrecen lastelecomunicaciones, ya que permite la integración de lospueblos, las personas, los mercados y en general,contribuyen a dinamizar la economía del país. Por ello, las medidas regulatorias que adopte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Osiptel,en el marco de sus respectivas competencias, deberántener como objetivos prioritarios, garantizar el acceso yampliar la cobertura de los servicios públicos detelecomunicaciones a áreas rurales y de preferenteinterés social, a fin de elevar la calidad de vida de sushabitantes sin exclusión de la promoción de lacompetencia en el sector." 9-B. Las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas, desproporcionadas e irracionales, deacceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de lastelecomunicaciones. "54-A.- De acuerdo a las normas que forman parte del ordenamiento jurídico andino, la Decisión 462, laResolución 432, entre otras son de obligatoriocumplimiento y de aplicación directa e inmediata a partirde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena". "85-A.- La asignación y utilización eficiente del espectro radioeléctrico como herramienta paragarantizar la competencia en la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones, se garantizará,también, mediante el establecimiento de topes a laasignación de este recurso y de otros mecanismos queapruebe el MTC, evitando así el acaparamiento defrecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso almercado de potenciales competidores". DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiéndase toda referencia al plan de cobertura como plan mínimo de expansión. Segunda.- Encárguese al Ministerio y a OSIPTEL la revisión conjunta de los Lineamientos de Política de Aperturadel Mercado de las Telecomunicaciones a fin de promoverla consolidación la competencia y la convergencia de redes.Las conclusiones de la revisión deberán ser presentadasal Ministerio en un plazo que no excederá de noventa (90)días calendario contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02548Aprueban Segunda Adenda al Contrato de Concesión de las Obras y elMantenimiento de los Tramos Vialesdel Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2006-MTC/01 Lima, 9 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 5.5.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicosadjudicó la Buena Pro del Concurso para la entrega enConcesión al sector privado de los tramos viales del EjeMultimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para laIntegración de Infraestructura Regional Sudamericana -IIRSA" al Consorcio Concesionaria Eje Vial Norteconformado por Constructora Norberto Odebrecht S.A.,Constructora Andrade Gutierrez S.A., y Graña y MonteroS.A.A.; Que, el 17.6.05 se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales delEje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acciónpara la Integración de Infraestructura RegionalSudamericana - IIRSA", entre el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente y laempresa ganadora de la buena pro Concesionaria IIRSANORTE S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 28.12.05 se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimientode los Tramos Viales del Eje Multimodal del AmazonasNorte del "Plan de Acción para la Integración deInfraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones yConcesionaria IIRSA NORTE S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Segunda Adenda al citado Contrato de Concesión, para cuyoefecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVIdel mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 003-06- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copiadel Acuerdo Nº 744-196-06-CD-OSITRAN mediante elcual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del18.01.06 acordó aprobar el Informe Nº 003-06-GRE-GAL-OSITRAN, que contiene la opinión técnica sobre lasolicitud de modificación del citado Contrato deConcesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el mencionado Acuerdo e informe técnico, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, en calidad deconcedente, y Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en sucalidad de concesionaria, han convenido en suscribir laSegunda Adenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Adenda al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de losTramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Nortedel "Plan de Acción Para la Integración de InfraestructuraRegional Sudamericana - IIRSA". Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere elartículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02542